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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 9 de mayo de 2019 Pág. 22170

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 12 de abril de 2019 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Tutelar Chamorro.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Tutelar Chamorro con domicilio en Camiño da Calzada, 16, 15541 O Val-Narón (A Coruña).

Hechos:

1. El 13 de noviembre de 2018, José Luis Oñate Barjau, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Tutelar Chamorro fue constituida en escritura pública, otorgada en Ferrol el 31 de octubre de 2018, ante el notario Pedro Luis García de los Huertos Vidal, con número de protocolo 1795, por la Asociación Nuestra Señora de Chamorro.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto primordial «proporcionar protección y garantía efectiva de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo (PDID) con capacidad modificada, velando por su persona e intereses, acompañándola en su vida teniendo en cuenta sus deseos, ilusiones y aspiraciones, desde el compromiso ético, para conseguir plena inclusión y una óptima calidad de vida, favoreciendo la pluralidad y el respecto por la diferencia».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Luis Oñate Barjau como presidente; Abilio Villena Pérez como vicepresidente; María Begoña Echevarría Sanchón como secretaria; María Concepción Lage Menéndez como tesorera, y José Manuel Rilo González Valles, en representación de Rilo Gestión, S.L., como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Tutelar Chamorro, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de abril de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial a la Fundación Tutelar Chamorro, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia