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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miércoles, 8 de mayo de 2019 Pág. 22076

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del Seminario Menor de la Asunción, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, aprobando en su ejercicio la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG).

El artículo 8 de la LPCG define los bienes catalogados como aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

El artículo 10 de la LPCG establece que los bienes inmuebles catalogados se integrarán en algunas de las categorías, entre las que define la de monumento como la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico.

El 7 de febrero de 2019, el representante del Seminario Menor presentó la solicitud para incluir el inmueble en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, especificando que se otorgase el nivel de protección ambiental. La solicitud va acompañada de una memoria técnica justificativa que incorpora todos los parámetros descriptivos y justificativos que se estiman necesarios para su valoración.

Entre sus argumentos es necesario destacar que el inmueble es una referencia notable en la imagen de la ciudad histórica, tanto por su posición y su rotundo volumen y formas, como en los aspectos relacionados con la propia historia reciente de la ciudad, por su variedad de usos docentes, religiosos, asistenciales y residenciales y por el potencial para colaborar a la diversidad funcional del ámbito.

Proyectado en los primeros años 50 del siglo XX, el inmueble ocupa una amplia parcela de unas 4 ha, dividida en dos plataformas, en el extremo sureste del conjunto histórico, entre el convento de Belvís y la Colegiata del Sar, caracterizando, por su amplia base y fuerte torre central, las perspectivas y panorama de la ciudad. El edificio ocupa la plataforma superior, alrededor de una amplia capilla que se extiende con un volumen longitudinal del que salen cuatro cuerpos transversales de una crujía similar, los extremos más largos, conformando dos patios simétricos.

El sistema constructivo responde a los modelos austeros de la autarquía, de un estricto rigor simétrico, simples en el formal y con una combinación de materiales tradicionales y técnicas propias de los años en que fue construido. Con una ocupación en planta de unos 5.000 m2, se desarrolla en hasta 5 alturas, propiciando una concepción unitaria del conjunto por medio de los ritmos de huecos y el uso de líneas de imposta y cornisas. En el aparato decorativo, prácticamente inexistente, destaca una imagen de la Virgen del escultor Asorey, en la entrada de la capilla.

Según lo establecido en el artículo 87 de la LPCG, que manifiesta que integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural, y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla, el inmueble tiene una presencia notable y colabora a la creación de la imagen de la ciudad, caracteriza su visión alejada y de conjunto y contribuye a la creación de una imagen conceptual basada en las funciones docentes y religiosas, que son la expresión de la ciudad histórica.

Por su parte, el artículo 88.1 establece que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencia arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos. El Seminario Menor es un ejemplo notable y un testimonio representativo de la arquitectura de la época de la autarquía en Santiago de Compostela, tanto por los aspectos de diseño, por los constructivos como por los funcionales.

En consecuencia, en virtud del manifestado y a la vista del contenido de la solicitud y del informe técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble con la categoría de monumento, el Seminario Menor de la Asunción de Santiago de Compostela, según la descripción y la delimitación gráfica que consta en los anexos I y II de esta resolución.

Segundo. Publicación y producción de efectos

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y aplicar desde su publicación, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente.

Tercero. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de la resolución y, de transcurrir ese plazo sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad de sus efectos.

Cuarto. Anotación preventiva

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar los alegatos e informaciones que considere oportunas. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3-2º piso, de Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de cita.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Seminario Menor de la Asunción de Santiago de Compostela.

2. Localización.

– Provincia: A Coruña.

– Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

– Parroquia: Santiago de Compostela.

– Lugar: Belvís.

– Dirección: avenida Quiroga Palacios 2 A, 15703 Santiago de Compostela.

– Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 7975901NH3477D0001DD.

– Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X: 537858, Y: 4747223.

3. Descripción.

El inmueble del Seminario Menor ocupa la plataforma superior de una parcela de 40.403 m2, situado en la zona de Belvís, colindante con la avenida de Quiroga Palacios, al oeste del camino de la Ameixaga que la separa del parque de Belvís, la calle Guimarães al sur y al este la avenida de Lugo. Ocupa una situación elevada entre el convento de Belvís y el burgo del conjunto histórico de esta zona y el límite sureste de la propia ciudad histórica. Al sur se localiza la Colegiata y el núcleo de Sar, que es el acceso de la Vía de la Plata de los Caminos de Santiago de Compostela. El inmueble ocupa una superficie de 5.817 m2, en cinco pisos, un parcialmente enterrado, aprovechando el terreno irregular, y cuatro pisos superiores, para un total de 27.610 m2 construidos.

La propiedad está completamente cerrada con un muro de fábrica con dos entradas principales en la calle Cardenal Quiroga, en los lados este y oeste. El edificio tiene una unidad de diseño formal con eje de simetría dirección norte-sur, si bien al oeste se dispone un volumen de acceso que formaliza la entrada principal desde el lateral. El conjunto está compuesto por un cuerpo longitudinal en el sentido este-oeste, y cuatro transversales en dirección norte-sur, siendo los exteriores más largos. Entre ellos se disponen otro volumen de menor altura formando dos claustros a cada lado de la capilla. El edificio se abre hacia el sur en un movimiento complejo de planos y alturas simétricas, en las que la torre central ocupa una posición dominante. En el norte aparece un cuerpo rectangular unido.

La estructura portante del edificio está formada por muros de mampostería de pizarra, hechas en gran parte con la piedra de la explanación, columnas y vigas de hormigón paralelas a las paredes exteriores, forjadas con nervios de hormigón armados con acero liso y aligerado cerámico. En el último piso se forma la cubierta con una sencilla estructura y tablero de madera para soportar la teja cerámica. Las fachadas están compuestas de piedra de taco, a manera de una mampostería concertada muy empleada en la época, con elementos de cantería o de imitación de piedra para la formalización de las líneas de imposta, cornisas, cantos y cercos de los huecos.

La carpintería exterior está hecha de madera, a la que se añadió una nueva de aluminio para mejorar el comportamiento del sistema. Las divisiones interiores son en gran parte fábrica de ladrillos, con carpintería interior de madera.

Las fachadas están compuestas de una manera académica y formalista, de origen clásico y con un ritmo vertical y horizontal muy marcado. La planta inferior dispone de huecos simples sin cornisas ni salientes, pero con arco cargadero. Las ventanas están agrupadas en tres, marcando un ritmo horizontal, que se mantendrá en todo el plano de fachada vertical y en todo el edificio. La planta baja tiene ventanas grandes, con cercos que sobresalen de la fachada. Estas ventanas siguen el ritmo horizontal de tres y por encima de ellos se disponen una imposta destacada que divide el cuerpo formado por el piso inferior. Las siguientes dos plantas forman un conjunto con ventanas de menor altura y el mismo ancho que las ventanas del piso de abajo, con guardapolvos sobre de ellas, agrupadas siguiendo el mismo ritmo. El piso superior dispone de huecos de componente vertical, abiertos hasta la línea de imposta y protegidos con una sencilla baranda, de menor ancho y agrupados de cinco en la misma proporción que en las plantas inferiores.

El acceso se produce por el flanco oeste, por unas escaleras y a través de un pórtico con seis columnas dóricas, individuales en los extremos y emparejadas en el centro, con entablado finalizado por una balaustrada. Este volumen está flanqueado por dos torres con una ventana circular, puertas de balcón en el primero piso y ventanas como las ya mencionadas en los pisos segundo y tercero.

Entre los escasos elementos artísticos u ornamentales cabe destacar la imagen de la Virgen en la fachada de la torre hacia el sur, obra del escultor Asorey; un crucero situado en el campo hacia el sur y los escudos de la fachada, obra de Eduardo Parrado, discípulo de Asorey.

4. Otros datos.

– Datación: obras entre 1952 y 1957.

– Autoría: José María de la Vega, arquitecto.

– Adscripción cultural: arquitectura de la autarquía.

– Referencia a las personas u organizaciones: promovido por el Arzobispado de Santiago, siendo cardenal Quiroga Palacios, es preciso destacar al sacerdote Arturo Longa, que llevó un completo diario de la construcción, así como al aparejador Antonio Fernández Durán.

5. Uso.

– Función actual: docente, religioso, residencial comunitario, asistencial, sociocultural y albergue, así como usos complementarios de estos.

– Uso original: el edificio fue concebido para su uso como seminario, por lo que todos los anteriores estaban ya previstos en mayor o menor medida, y han sido adaptados a las circunstancias y funciones actuales.

– Cambios en el uso: los usos existentes son compatibles con el valor del inmueble. Podría asumir cambios en su proporción y distribución para adaptarse a las circunstancias de la propia gestión y mantenimiento del edificio.

6. Estado de conservación.

– Estado de conservación: en general bueno, excepto en la propia torre sobre la capilla, en la que existen problemas de conservación de diversa entidad.

– Riesgos y amenazas: los propios derivados de la necesaria conservación y mantenimiento, así como las de las necesidades de adaptación para su funcionalidad.

– Intervenciones prioritarias: no se estima preciso establecer ninguna prioridad específica.

7. Régimen de protección.

– Naturaleza: bien material inmueble.

– Clasificación: catalogado.

– Categoría: monumento.

– Bien de interés específico: patrimonio arquitectónico.

– Nivel de protección: ambiental.

7.1. Régimen de protección específico.

Elementos protegidos: los relativos a una protección ambiental, como es el volumen, la ocupación en planta, alturas y relación entre las partes, material de acabado y elementos ornamentales y compositivos, como los cercos, cornisas, líneas de imposta y otros con carácter ornamental. No se consideran objeto de protección el diseño formal de los espacios exteriores de la parcela, excepto el muro de cierre con carácter general, si bien se estiman factibles actuaciones que puedan justificarse en función de la accesibilidad, seguridad o cuestiones de carácter funcional.

Condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada: se mantendrán los acabados y elementos ornamentales y compositivos de todas las fachadas, así como las líneas compositivas de las carpinterías, si bien, dado su origen y evolución, no se consideran materialmente como elementos a conservar. Se considera admisible la instalación de rótulos de carácter comercial o similar en la planta baja, que deberán ajustarse a unas determinadas condiciones y serán objeto de valoración. También se consideran admisibles las obras para eliminar las barreras arquitectónicas que permitan un acceso adecuado al edificio y su funcionalidad.

Ampliaciones: cualquier ampliación que pudiera ser factible en funciones de los parámetros urbanísticos existentes debe producirse de tal forma que no impida la apreciación de las características volumétricas del edificio en su conjunto o entre sus partes. En este sentido, debería evitarse la ocupación de los patios interiores y su cubrición resultar excepcional y, en cualquier caso, evitando su apreciación desde el exterior.

7.2. Régimen de protección general.

El régimen de protección será lo que garantice la conservación de sus valores artísticos, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, antropológicos y científico-técnicos, y corresponderá con el que definen en los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección tendrán que ser autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, según el criterio interpretativo de la instrucción de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 8 de noviembre de 2017, relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortiguamiento. Este régimen puede sintetizarse en:

– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias, y las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias, y las titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias, y las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Uso: en cualquier caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la catalogación obligará al ayuntamiento a incorporarlo a su planeamiento y establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

1. Delimitación.

El inmueble catalogado corresponde al del conjunto de construcciones del proyecto original del Seminario Menor, en la plataforma alta de la parcela murada. No se considera parte del inmueble protegido el pabellón deportivo situado en la plataforma inferior.

2. Contorno de protección.

El contorno de protección corresponde con el de la totalidad de la parcela catastral 7975901NH3477D0001DD, incluyendo el muro que rodea la parcela.

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