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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 7 de mayo de 2019 Pág. 21757

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K por el que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021.

El objeto de esta orden, por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 del procedimiento TR301K, de las subvenciones para acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la antedicha ley, se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo.

Con la aprobación del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece al detalle la planificación y evaluación de este sistema, las acciones formativas y áreas prioritarias, las modalidades y límites de impartición, las diferentes personas destinatarias de la formación, y otros aspectos de importancia. En concreto, en su capítulo IV, se regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

Además, la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la iniciativa de oferta formativa de las administraciones públicas para personas trabajadoras desempleadas.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen las que tienen carácter básico, por el que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán las sucesivas convocatorias durante el período 2019-2021.

En ese sentido la Agenda de la competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria.

La Xunta de Galicia está desarrollando la Axenda 20 para el empleo para impulsar el empleo estable y de calidad y conseguir un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Se centra en tres retos: fomentar el empleo de calidad; reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral; y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas. El reto de la formación tiene como objetivo atender las necesidades del mercado laboral y del tejido productivo y también y fundamentalmente favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

Como novedades en esta orden con respeto a la anterior, hace falta subrayar que estas bases reguladoras se adecúan a la reciente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, introducen mejoras en las solicitudes y en las gestiones electrónicas, se adoptan medidas para favorecer la diversidad formativa y la impartición de un mínimo de cursos por comarca, ahondan en la libertad de elección de centro por parte del alumnado y en las medidas de control de asistencia, dan un paso más en el modelo de simplificación de las liquidaciones a través de los costes simplificados, garantizando un importe mínimo a las entidades, regulan expresamente las causas de exclusión de los cursos y fijan el procedimiento respectivo, así como simplifican el cómputo horario para la expedición de diplomas y la presentación de documentación precisa para la realización de prácticas no laborales. Y a su vez, regulan el contenido mínimo de las convocatorias y flexibilizan el régimen de autorización de cambios de titularidad.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).

Para el ejercicio de las funciones que le corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo a ellas adscritos.

2. Las convocatorias de las subvenciones previstas en esta orden se realizarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2019-2021.

4. Las convocatorias públicas que se realicen en el marco de estas bases regularán los aspectos de la financiación y de la ejecución de las acciones formativas que se subvencionen, con relación a los ejercicios presupuestarios que indiquen expresamente y respetando el contenido que se establece en el capítulo IV, así como en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 2. Programación y financiación. Reservas de crédito

Las acciones formativas para las que se pueden solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3.

Las acciones que pueden ser objeto de financiación son aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a las anteriores.

Cada convocatoria, además de respetar el contenido que señala el capítulo IV, especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas que se detallarán en el correspondiente anexo, y fijará, de entenderse necesario, el número límite de ediciones de acciones formativas que se financien por centro y/o entidad de formación, así como el formulario de solicitud a efectos informativos y los listados de especialidades formativas que se contengan en los anexos que repercuten en el procedimiento de valoración recogido en los artículos 7 y 8.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Sección 1ª. De la tramitación de las subvenciones

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el caso de que la convocatoria lo contemple, se podrán realizar acciones formativas a través de centros móviles y homologaciones provisionales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuentan con centros acreditados o inscritos (formación a la porta).

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las antedichas circunstancias, se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VI de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo, las aplicaciones informáticas de registro de centros/entidades de formación y SIFO contarán con controles específicos y podrá procederse a una comprobación por muestra estadística por parte de personal técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (servicios periféricos y Servicio de Verificación) o de la entidad contratada al efecto, durante cualquiera de las fases, de la que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en el apartado 2 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

4. Será requisito para la concesión de subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación, que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes mediante la aplicación SIFO, o en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal

Dichas solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

Cada entidad de formación solo podrá formular, como máximo, una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego, e incluirá en ella todas y cada una de las acciones formativas para las que solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Para los posibles efectos de desempate las acciones formativas para las que se solicita la subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor priorización.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la entidad, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.

En el caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y se regula el procedimientos para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o correspondiente convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

3. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitaron ni se concedieron ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos serán aquellos que están inscritos o acreditados para tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 6.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, nombradamente, el deber de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipación y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que la entidad asume que la presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere la presente orden falseando u ocultando circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VII de cada convocatoria.

b) En su caso en el anexo VII de cada convocatoria, acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

c) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.

d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

e) En su caso, cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán presentar en el anexo VII de cada convocatoria el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

f) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.

No será necesario aportar documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la remisión a la comisión central de valoración de los expedientes y del informe técnico de la jefatura territorial.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidad interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Procedimiento

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la presente orden.

2. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de orientación y promoción Laboral de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, correspondientes a la dirección del centro o entidad donde se va a impartir la formación.

3. La relación de los expedientes que cumplen los requisitos para la baremación, reflejará la inclusión de los expedientes completos en la aplicación SIFO y será remitida por cada órgano instructor, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial, a la comisión central de valoración para que pueda proceder al estudio conjunto e informe en una única fase.

4. A estos efectos, la comisión central de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y actuará como secretario la persona titular del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, con voz pero sin voto.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión central de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

5. La comisión de valoración empleará los criterios de baremación que se establecen en el artículo 8 y contará con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos disponibles y de la aplicación informática SIFO, y emitirá el acta que contenga los anexos con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por las acciones formativas que habían cumplido con los requisitos para ser evaluadas.

6. Una misma entidad beneficiaria no podrá ser adjudicataria de acciones formativas que superen las 10 horas diarias por aula.

El número de horas por acción formativa no superará las 5 por día, ni las 25 horas semanales, salvo para la realización de las prácticas no laborales en las que el límite será de 8 horas por día y 40 horas semanales.

En el formulario de solicitud de la aplicación SIFO, cada entidad solicitante deberá detallar las características de los cursos que solicita para cada una de sus aulas, priorizando el orden en que los solicita, con especial referencia a los aspectos de número de horas, planificación temporal y cuantía, e indicando el total de horas por aula.

No serán objeto de adjudicación las acciones formativas contenidas en solicitudes en las que se supere el referido límite de horas por aula.

La aplicación informática SIFO contará con controles específicos para garantizar que se cumplan los requisitos señalados en este apartado realizándose verificaciones por muestras estadísticas por parte de personal técnico de las jefaturas territoriales durante cualquiera de las fases.

Después de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la jefatura territorial, de manera excepcional, y mediante resolución motivada, podrá ampliar el referido límite máximo de horas diarias y semanales hasta 7 horas por día y 35 semanales, lo que comunicará a la entidad beneficiaria.

7. Los servicios periféricos de orientación y promoción laboral, a la vista del acta y de los anexos emitidos por la comisión central de valoración, procederán a la propuesta de las acciones formativas que sean objeto de concesión de la subvención, en función de la puntuación obtenida y del proceso de selección por comarcas que se detalla en el anexo I de estas bases, que deberá tener en consideración el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de personas desempleadas en la correspondiente provincia en la última encuesta en la que se tengan datos.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en la que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecida se seleccione, cuando menos, una acción formativa que, en su caso, será la que obtenga mayor puntuación al margen del listado en la que esté encuadrada.

Además, en el procedimiento de selección se evitará que un mismo número de censo pueda conseguir más del 1,5 % del crédito presupuestario global de la convocatoria, salvo en los casos en que se programen especialidades formativas objeto de reserva de crédito, para las que se permitirá conseguir un 2 % del crédito presupuestario global de la convocatoria. Estos límites porcentuales no son acumulativos.

Finalmente, las especialidades de una misma familia profesional no podrán superar, en su conjunto, el 25 % del importe global que se subvenciona en cada comarca, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de este apartado y de las especialidades formativas objeto de reserva de crédito.

Para el desarrollo del referido proceso de selección por comarcas, los servicios periféricos contarán con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos disponibles y de la aplicación informática SIFO.

En los supuestos en los que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, se entenderá que podrán seleccionarse las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, en cuyo caso se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

8. A la vista de las propuestas emitidas por los servicios de orientación y promoción laboral, el órgano competente dictará las resoluciones correspondientes a su ámbito territorial.

9. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles nominaciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la comisión de valoración hasta agotar el nuevo crédito.

10. En los supuestos del anterior apartado, los servicios periféricos de orientación y promoción laboral seguirán el procedimiento señalado en el apartado 7.

En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en la que se tenía programada la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. Para evaluar las solicitudes, excepto las que se refieran a competencias clave que se relacionarán en el anexo II de cada convocatoria, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Acciones formativas en especialidades formativas con mayor relación con la industria 4.0 y las competencias digitales, establecidas en el anexo III de cada convocatoria: 25 puntos.

2º. Acciones formativas recogidas en el anexo IV de cada convocatoria, de especialidades formativas con mayor demanda o con mayores perspectivas de empleo: 20 puntos.

3º. Por el compromiso de inserción laboral de las personas alumnas formadas: hasta 15 puntos.

En cada acción formativa solicitada para la correspondiente convocatoria, se valorará el porcentaje que representa el alumnado que se propone insertar en el mercado laboral, durante los 6 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, bien como persona trabajadora por cuenta ajena, bien como persona trabajadora autónoma u otras modalidades de autoempleo con respecto al total del alumnado formado, siempre que la contratación laboral, en el caso de contratos temporales, se efectúe a jornada completa por un mínimo de 6 meses, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea la jornada completa o que se trate de un alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas, a través de la siguiente fórmula:

15 puntos × % de alumnado que se propone insertar sobre el total de alumnado formado durante la acción formativa/100.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que habían tenido lugar a lo largo del curso, salvo que la persona alumna finalizara toda la formación teórica.

La realización del compromiso de inserción deberá acreditarse de manera fehaciente por cualquier medio válido jurídicamente, por ejemplo, a través de una declaración responsable que indique el NIF de la/s empresa/s donde se insertó al alumnado durante los 12 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, así como del alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas, cuando proceda, y la Administración podrá verificar la veracidad e idoneidad de dicha información.

El compromiso de inserción al que se refiere este apartado se verificará automáticamente a través de la interconexión de datos de las aplicaciones electrónicas del SPEG y de la aplicación SIFO, con las consiguientes consecuencias, en su caso, de minoración proporcional de la puntuación obtenida en posteriores convocatorias y en los términos del apartado 8º.

4º. Acciones formativas relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, relacionadas en el anexo V de cada convocatoria (competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas): 15 puntos.

5º. Si la entidad o centro se compromete a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en sus acciones formativas, de tal manera que formule su solicitud y remita la documentación complementaria de manera electrónica y elija la opción de ser notificado por vía electrónica, así como, que colabore con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y actualice diligentemente y, en cualquier caso, antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación SIFO, hasta 10 puntos, según el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

10 puntos × % de alumnado que va a gestionar electrónicamente la tramitación de sus respectivas becas y ayudas sobre el total del alumnado del curso que formula su solicitud para percibir becas y ayudas/100.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VII de cada convocatoria.

La colaboración en la gestión electrónica a la que se refiere este apartado se verificará a través de las aplicaciones electrónicas del SPEG, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de la aplicación SIFO, con las consiguientes consecuencias, en su caso, de minoración proporcional en la puntuación obtenida en posteriores convocatorias en los términos del apartado 8º, y no sustituye a los deberes de colaboración que en esta materia tienen los centros y entidades de formación, según la normativa estatal aplicable y la convocatoria de becas y ayudas correspondiente.

6º. Grado de ruralidad de las zonas (parroquias) donde se sitúe el centro en el que se impartirá la acción formativa: hasta 5 puntos.

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será la definida por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población (clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización según el GU 2016).

La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:

– Las entidades que tengan los centros en zonas densamente pobladas (ZDP) definidas como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior a 500 hab./km2 y una población total para la zona de, al menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.

– Las entidades que tengan los centros en zonas intermedias (ZIP) definidas como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km2 y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 2 puntos.

– Las entidades que tengan los centros en zonas poco pobladas (ZPP) definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 5 puntos.

Esta información puede ser consultada en la web del Instituto Gallego de Estadística:

http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=es

7º. Capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación que solicita: se valorará la situación de la entidad de formación y/o de cada uno de sus centros, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo con hasta 8 puntos.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

– A la entidad y la totalidad de los centros para los que solicita subvención que acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 8 puntos.

– A la entidad y más del 50 % de los centros para los que solicita subvención que acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 6 puntos.

– A la entidad y entre el 30 y el 50 % de los centros para los que solicita subvención que acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 4 puntos.

– A la entidad que acredita haber implantado un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 2 puntos.

8º. Se puntuará negativamente a todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que no han cumplido su compromiso de inserción, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -15 puntos.

De igual manera, serán objeto de puntuación negativa, todas las acciones formativas solicitadas por entidades que han incumplido su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -10 puntos.

Las convocatorias podrán establecer puntuaciones negativas para todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que han renunciado expresa o tácitamente a las acciones formativas concedidas en el marco de la convocatoria previa, fuera de los supuestos permitidos en el artículo 9.4, con -15 puntos.

Las verificaciones necesarias para dar cumplimiento a estos criterios se realizarán automáticamente a través de las aplicaciones electrónicas del SPEG, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de la aplicación SIFO.

2. Para evaluar las solicitudes que se refieran a competencias clave, la comisión de valoración no tendrá en cuenta los criterios 1º, 2º, 3º y 4º, pero la puntuación obtenida se multiplicará por 1,75.

3. El empleo preferente de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas.

En caso de que persista el empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. Si el empate continúa, se resolverá habida cuenta la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente, hasta que se produzca el desempate.

En el supuesto de continuar el empate, se aplicará, como criterio de selección definitiva, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

En los casos de empate entre acciones formativas de una misma entidad de formación, se resolverá atendiendo al orden de priorización establecido en la propia solicitud, según lo contemplado en el artículo 4.

4. El mínimo de puntos exigibles para que una entidad sea beneficiaria es de 5 puntos.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas a las que se refiere esta orden de bases reguladoras, previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Después de notificar la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación a través de la aplicación SIFO, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente rechazada.

La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad a ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las que se propongan como beneficiarias decidan renunciar de manera sobrevenida posteriormente a su aceptación de esta condición a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso, por imposibilidad de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad o por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada, y estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante a través del formulario «renuncia la acción formativa» en la aplicación SIFO.

La jefatura territorial competente deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista inicialmente, o en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde el que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por la que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia, con las consecuencias que se establecen en este artículo.

Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional cuarta, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

Si la renuncia fue tramitada de oficio tras renuncia tácita por no comenzar el curso en la fecha prevista o, en el caso de ser sobrevenida, no se motiva adecuadamente, podrá dar lugar a una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias, especialmente en aquellos casos en que se produzca por haber solicitado cursos por encima de la capacidad de la entidad o centro de formación.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con el que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), que remitirá a las personas interesadas los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración. Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Datos de carácter personal

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Sección 2ª. De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada persona alumna, definida de conformidad con el artículo 28, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

a) DNI.

b) Ficha individual.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, esta deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática de SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para la formación correspondiente.

d) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

e) Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

f) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma al finalizar la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.

2. Como mínimo siete días hábiles antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

a) Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tengan programación modular.

b) Dirección completa.

c) Instrumentos de evaluación válido y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

d) La relación de personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

e) Digitalmente a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de la acción formativa que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

f) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

– Ratificación del compromiso de suscribir convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

– Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Planificación de la evaluación, falicitada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Toda persona formadora que fuera validada, por una unidad administrativa competente de la Administración autonómica, para impartir determinada especialidad o módulo formativo, según el caso, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo en todo el territorio de Galicia durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

El personal formador que imparta el resto de módulos transversales que se relacionan en el artículo 32 deberán también cumplir los requisitos docentes de titulación, experiencia profesional y capacitación docente que les sean de aplicación:

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.

– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– Llaves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

3. El día de inicio de cada curso, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

b) Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

c) La dirección completa del lugar de impartición.

4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente el DNI de los alumnos y alumnas. Este deber de remisión se entenderá referida al día en que hagan la aportación del DNI o el día de incorporación al curso, pero no más allá del 10º día natural desde el comienzo de la acción formativa.

5. Mensualmente, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente a siguiente documentación:

a) Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos, alumnas y personal docente.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO, después de completar la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer cada convocatoria:

a) Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

b) Proceder a la justificación del curso, en los términos del artículo 19.

7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

Artículo 14. Sistema de pagos

La justificación de la subvención se realizará a través del sistema de módulos económicos conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en los puntos siguientes, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo. Las convocatorias determinarán los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas luego del correspondiente estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas.

Una vez justificado el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realización de la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el acto de concesión de la subvención y previa documentación según lo establecido en las presentes bases reguladoras se realizará el pago que adoptará la forma de baremos estándar o módulos en los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 52 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Anticipos

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 % del total del importe concedido para cada acción formativa, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de dicha actividad, en los términos del número 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución y conste aceptación de la subvención en los términos del artículo 9.4.

De igual manera se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa. Este 35 % adicional, se calculará sobre el importe global concedido para el curso concreto al que se refiera.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la acción formativa se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la acción formativa. La documentación que se presente para justificar el importe de estos anticipos podrá abarcar desde el otorgamiento del 1er anticipo hasta el final de la acción formativa.

En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el cálculo del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del programa o proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. Al mismo tiempo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer curso subvencionado.

Los anticipos deberán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a los que se tenga derecho.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación por el beneficiario de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin fines de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Las entidades con ánimo de lucro también quedan eximidas del deber de constituir garantías para la realización de los anticipos, por aplicación del artículo 67.4 del antedicho Decreto 11/2009.

4. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrán señalar para tal efecto una fecha posterior a 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual habían sido otorgados.

Artículo 16. Ejecución de la actividad por parte de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades de formación para la obtención de certificados de profesionalidad y especialidades formativas comprendidos en el anexo I de cada convocatoria, así como para al resto de las especialidades formativas a las que se refiere la presente orden, conforme a lo previsto en la normativa aplicable y cumpliendo los siguientes deberes:

1. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente a obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

2. Exponer en el tablero de anuncios del centro y en la página web del centro (de ser el caso), con idóneo cumplimiento de los deberes de información y comunicación en relación a la financiación por la administración correspondiente y a la Xunta de Galicia, el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deber del alumnado y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

3. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de este deber el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

Nombradamente, no podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

5. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde), y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia el alumnado y el personal docente deberán tener registradas en cualquiera de las oficinas de empleo del SPEG sus huellas digitales con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad formativa.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral queda facultada para determinar, si lo estima oportuno, que el control de asistencia de alumnado y personal docente se efectúe, en exclusiva, mediante control biométrico.

En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales de los certificados de profesionalidad, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde).

6. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 euros.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 euros.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

7. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 euros.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 euros.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

8. Poner a disposición de las personas alumnas los materiales didácticos que se precisen de forma indudable para la idónea realización de la formación, así como los equipos necesaraios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, del que deberá quedar constancia documental firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

9. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

10. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

11. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

12. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por las jefaturas territoriales competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

14. Comunicar previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La jefatura territorial solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se propongan más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

15. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, tanto en las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad como en otras especialidades en caso de existir. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

16. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

17. Realizar por lo menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado (en el 1er cuarto del curso y a la finalización de este).

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá habilitar un sistema de captación de encuestas para esta finalidad.

18. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

19. Cumplir los deberes de información y comunicación establecidas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue de alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiera del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el catálogo de especialidades formativas del SEPE, y se descontará en la liquidación al coste del alumnado que no reúne los requisitos exigidos para acceder a la formación.

En ningún caso, ni la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral ni la Consellería de Economía, Empleo e Industria adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas, especialmente certificados de profesionalidad, de que se trate, o si la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el catálogo de especialidades formativas del SEPE.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertos por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito en los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

20. La entidad beneficiaria deberá colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

Artículo 17. Comienzo y final de las acciones formativas

Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán las fechas de comienzo y final de las acciones formativas.

Sección 3ª. De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 18. Subvención de las acciones formativas

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención conforme a lo previsto en la presente orden. El régimen de concesión y justificación de la subvención será a través de módulos según lo previsto en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los baremos estándar de costes unitarios se determinaron conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. El coste subvencionable se calculará en función del coste unitario de la hora de formación por alumno o alumna y del número de horas efectivamente realizadas por cada uno de ellos durante el desarrollo de la acción formativa.

Para resultar computables tanto los alumnos y alumnas como las horas realizadas deberán cumplir los criterios establecidos en esta orden e incorporarse en la certificación que la entidad beneficiaria debe presentar para la justificación de la acción formativa.

De este modo, el coste subvencionable será el producto de multiplicar la suma del número de horas computables de cada alumno y alumna por el coste unitario de hora-alumno que corresponda para cada acción formativa, según se establezca en cada convocatoria, expresado en euros por hora y por persona alumna.

La fórmula de cálculo aplicable será:

∑ horas de alumnado computable × coste hora-persona alumna = coste subvencionable

Resultará computable para el cálculo de la subvención el alumnado siguiente:

a) Quien hubiese asistido al menos al 75 % de las horas lectivas de la acción formativa, incluidas las prácticas no laborales. Para conseguir está porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales y específicos, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el caso de cursos modulados, el 75 % de horas lectivas necesarias se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe y se considerarán computables únicamente aquellos en los que se consiga dicho porcentaje con la excepción del alumnado que esté exento de la realización de una o más unidades formativas, en las que se divida un módulo formativo para la obtención de un certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este último caso, solo se tendrán en cuenta, para su pago, las horas efectivamente realizadas por este alumnado.

b) Quien abandonó por acceder a un empleo y que realizara al menos el 25 % de las horas lectivas de la actividad formativa.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través del control biométrico y/o de la certificación y partes diarios de asistencia, en los términos del artículo 16.5. En el caso de discrepancia entre las acreditaciones presentadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

A la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior, se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados. A estos efectos se considerarán justificadas las siguientes causas:

– Enfermedad o accidente acreditados.

– Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

– Nacimiento de hijo o hija.

– Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado, 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

– Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia al curso hasta completar el 75 % de horas lectivas de la acción formativa.

– Realización de entrevistas o pruebas para acceso al empleo.

– Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

– Citación administrativa o judicial.

– Permiso por violencia de género.

Otras causas expresamente autorizadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que resulte competente para la concesión de la subvención.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa o del módulo, según los casos, para el cálculo de la subvención también se tendrán en cuenta las faltas sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 33.6.

Al mismo tiempo, de producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respeto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que los abandonos producidos dentro de esta desviación no se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y después de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la idónea participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección de alumnos y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad. Este coste unitario se establecerá en cada convocatoria expresado en euros por hora lectiva.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada calculada según el artículo 18.3 de la presente orden.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. En el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa ejecutada, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

Artículo 19. Solicitud de pago

El pago se realizará una vez presentada a la jefatura territorial correspondiente la solicitud y la documentación precisa para la idónea verificación de la realización de la acción formativa, en el plazo de 6 meses computable desde la fecha de la presentación de la solicitud.

A los efectos de esta verificación la entidad deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa:

1. Certificado de la entidad beneficiaria de ejecución de la acción formativa que incorpore una relación del alumnado computable, con indicación del número de horas computables por cada uno de ellos, con detalle de las horas efectivamente realizadas, de las horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y de las faltas de asistencia sin justificar pero dentro de los límites del apartado 6 del artículo 33, y un cuadro resumen con el detalle de los cálculos de la cuantía de la subvención habida cuenta los costes unitarios y los criterios establecidos en esta orden.

En caso de que fuera concedida la subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la idónea participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

2. Certificado (en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria) de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

El deber de presentar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

3. Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y origen.

4. Alumnado:

a) Relación nominal del alumnado, en las diferentes categorías de participante, formado y aprobado.

b) En su caso, y de haberse producido incidentes en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas delante del equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

c) Resultado final de las actividades realizadas de evaluación y seguimiento del alumnado. Acta de las evaluaciones del alumnado.

d) En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación deberá presentar la documentación justificativa de esa colocación.

5. Personal vinculado a la docencia:

a) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participan en la acción formativa: personas formadoras y de las personas tutoras- formadoras internas y externas, así como, el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora- formadora de la acción formativa, realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento e orientación al alumnado.

b) Cuadro horario del personal vinculado a la docencia.

c) Nómina o factura y justificante de su pago del personal contratado vinculado a la docencia.

d) En el caso de persona autónoma titular del centro o entidad de formación que ejerza como persona formadora:

– Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

– Recibos de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos relativos al período de ejecución de las acciones formativas.

6. Actividad formativa:

a) Programa completo de la formación con detalle de la planificación temporal y el profesorado correspondiente.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria debe reflejar los contenidos impartidos, el número de personas que inician el curso y el número de asistentes, competencias adquiridas al final de la formación y deberá estar firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.

c) Inventario del material entregado al alumnado con firma de recepción individualizada.

d) Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

e) Indicación de la tipología de materiales utilizados para el desarrollo de la acción formativa.

f) Documentos de seguimiento y evaluación de la actividad formativa.

g) Un informe de seguimiento final de la acción formativa realizada.

Se podrá presentar otra información que la entidad considere oportuna. En todos los casos, además de los documentos originales deberán incluirse las modificaciones que se produzcan a lo largo del curso.

7. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación para la idónea verificación de la realización de la acción formativa, la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa calculado según lo señalado en el artículo 18 fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

Asimismo, cuando las entidades beneficiarias hubieran incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para la que esta fue concedida, se le comunica esta circunstancia, junto con los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

8. En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación la normativa comunitaria o internacional, estatal y autonómica correspondiente, a los efectos de la justificación de la subvención recibida.

Artículo 20. Información y comunicaciones

La entidad beneficiaria establecerá en todas las acciones formativas la referencia al emblema de la Xunta de Galicia y a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y, en su caso, de las administraciones públicas que confinancian.

A estos efectos, los beneficiarios de las subvenciones habrán de ajustarse a las instrucciones y a la normativa que sobre información y comunicación la Consellería establezca para cada convocatoria.

Artículo 21. Pista de auditoría

Ante la exigencia subvencional de dejar una pista de auditoría suficiente, la entidad beneficiaria deberá conservar la documentación correspondiente a esta ayuda, que deberá estar en una carpeta separada del resto de la documentación del centro.

Cada carpeta separada deberá contener toda la documentación del personal formador y de cada grupo de alumnos y alumnas, con la finalidad de que, los datos empresariales, académicos, laborales y económicos de cada centro sean coincidentes con los que obran en poder de la Administración otorgante de la subvención.

La documentación a custodiar será la original referida en los artículos 13 y 19 de esta orden, así como otra documentación que el centro considere oportuna (documentos justificativos de las ausencias de las personas alumnas o formadoras) y la documentación general relativa a las personas formadoras, al alumnado y a las comunicaciones y notificaciones de la Administración actuante en materia de formación para el empleo (en concreto el listado de personas alumnas remitida por la oficina de empleo).

Para todos estos documentos, además de los documentos originales, deberán incluirse las modificaciones que se produzcan de los mismos a lo largo de la acción formativa.

Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante 4 años, dicha documentación a los efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación y habida cuenta de la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

Las entidades que, sin haber transcurrido dicho plazo, suspendan su actividad o se disuelvan, deberán remitir copia de la documentación justificativa al órgano competente.

Artículo 22. Plazo de justificación

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los límites establecidos en cada convocatoria según la fecha de final de las acciones formativas.

Artículo 23. Seguimiento y control de los cursos

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actividades, visitas presenciales.

2. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia, en su caso, debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

3. Las personas empleadas públicas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuera requerida.

4. Se posibilitará a la entidad beneficiaria la posibilidad de firmar el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

Cuando se empleen medios de control electrónicos la autoridad competente ofrecerá la posibilidad a la entidad beneficiaria de estampar su firma electrónica.

Artículo 24. Incumplimiento de deberes y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15.2 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

1º. Supuestos de incumplimiento total:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de los deberes de presentación de documentación exigida para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación o que se presente solamente parte de la documentación exigida, se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Incumplimiento del deber de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones:

Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

e) Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación, así como en el caso de alumnos que cursen una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de esas unidades formativas por tenerlas ya cursadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2º. Incumplimiento parcial:

a) Incumplimiento de los deberes en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable: pérdida/reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

b) Incumplimiento del deber de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 16, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

c) La ausencia de una pista de auditoría supondrá la pérdida del 100 % de la subvención otorgada y el mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente o desajustada dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

d) El incumplimiento del deber de abonar, mensualmente y mediante transferencia bancaria, el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras, dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % sobre el total del gasto subvencionado correspondiente a esa mensualidad. De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % cada mes.

No se aplicará la penalidad cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente, y que será valorada por la jefatura territorial competente.

e) Procederá el reintegro del 20 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

f) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se dejara de cumplir, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

g) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte que corresponda a esos alumnos y alumnas.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se habrán de incluir en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. El deber de reintegro establecida en el artículo 24 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Artículo 26. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

Sección 1ª. De las acciones formativas

Artículo 27. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades y por el/los módulo/s transversal/es y complementario/s a que se refiere esta orden.

Las especialidades formativas deberán estar incluidas en el catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal, que integra toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y previstas en el articulado de esta orden así como en el anexo I de cada convocatoria.

Además, también deben cumplirse los requerimientos mínimos, tanto del personal docente como de las personas participantes y de las instalaciones para cada especialidad formativa.

En los supuestos de programación de acciones formativas constituidas por competencias clave, solo se podrán incluir el/los módulo/s transversal/es al/a los que se refiere el artículo 32.1.

3. La formación profesional para empleo objeto de financiación por esta orden se impartirá de forma presencial.

4. Podrán impartir la formación profesional para el empleo las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada. A estos efectos, no se considerará subcontratación, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 28. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de su incorporación al curso. No será precisa la inscripción como demandante de empleo en el caso de estar inscrito en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil. Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna pasa a la situación de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplen los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fueran seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad a lo establecido en la presente orden.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 29 en lo referido a la selección directa por parte de las entidades formativas y al ejercicio del derecho de elección de centro, y de la priorización que, en cualquier caso, tendrán, por esta orden, 1) las que tengan incluidas esta especialidad formativa en su IPI, 2) las personas que solicitaran la especialidad formativa en cuestión, comenzando por aquellas que la hayan solicitado en el centro que va a impartir el curso y, 3) las que teniendo una especialidad formativa de un nivel quieran acceder a la del nivel inmediatamente superior de la misma familia y de la misma área:

1º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2º. Personas desempleadas de larga duración.

3º. Menores de 30 años.

4º. Personas emigrantes retornadas.

5º. Personas con discapacidad.

6º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurre alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

7º. Personas con baja calificación, entendiéndose como tales aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

8º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que obtuvieran acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3. En el caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras desempleadas que participarán en los cursos, se acudirá a los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica a continuación:

1º. Tiempo que lleven sin participar en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo.

2º. Tiempo que llevan inscritas como demandantes de empleo.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. Cada entidad beneficiaria que desee efectuar la selección directa del alumnado lo comunicará a la jefatura territorial correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud de subvención o en cualquier momento previo al inicio de la acción formativa correspondiente, siempre que se trate de personas desempleadas que cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro, a través de la web
https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-de-formacion, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de instrucción o circular.

2. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas desempleadas que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso especificado en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. De la selección se levantará el correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean fehacientemente acreditadas por la entidad beneficiaria, especialmente, el incumplimiento de los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superara dichas pruebas, o transcurran 15 días naturales desde la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita personas demandantes de empleo, o las personas demandantes enviadas sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial, entre los que podrán incluirse: sondear a personas que tienen certificados de profesionalidad aprobados de menor nivel de la misma familia y área profesional, sondear por estudios cursados u ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir o aumentar el ámbito geográfico.

Si a pesar del anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En los anuncios necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia.

Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro postor, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

3. De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que personal técnico de esa oficina o del servicio periférico del que dependa pueda convalidar el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.

4. El alumnado que realizara un curso y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja. Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Al inicio de cada curso se informará a todo el alumnado de esta exigencia, a través de un medio que deje constancia de su recepción.

5. El número máximo de personas alumnas participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más personas alumnas y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primero cuarto de este.

De no se incorporar el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primero cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada noticia alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiera superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días lectivos, solo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días lectivos del/de los módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superase el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

Igualmente, en aquellos casos en que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exento en su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días lectivos de los módulos formativos en los que participe la totalidad del alumnado.

De producirse abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respeto al número de participantes que las hubieran comenzado, en los términos señalados por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

6. Los cursos en que, a pesar del intento de completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 % del número programado, exceptuadas las bajas que se produzcan por colocación de las personas alumnas, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por el servicio de Orientación y Promoción Laboral de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y aprobada por la persona titular de la respectiva jefatura territorial por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 30. Calidad y evaluación

1. Las entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del importe subvencionado.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades, deberán comunicarse a la Administración actuante en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las/los entidades/centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que para tal fin podrá dictar la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 31. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo indicado en el formulario de solicitud, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial.

2. Las especialidades formativas objeto de subvención serán los certificados de profesionalidad, las competencias clave, idioma, los módulos transversales y complementarios y las especialidades formativas a los que se refiere esta orden, así como las consecuentes convocatorias, en su articulado y anexos, y podrán programarse o bien completas, o bien por módulos formativos, en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.

En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

Además, si solo se programan algunos de los módulos de un certificado de profesionalidad, el alumnado no podrá realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si previamente no ha superado el resto de módulos de dicho certificado.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 32. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales, al menos dos horas, deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

2. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el apartado primero, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX26

Básico de prevención en riesgos laborales

60

No serán objeto de subvención dichos módulos de formación complementaria para el caso de especialidades formativas vinculadas con competencias clave.

3. Las entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo VII de cada convocatoria los módulos complementarios que desean impartir.

4. La valoración económica de los módulos transversales y complementarios será la misma que la de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

5. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, tenga ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen a través de la plataforma SIFO.

6. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará exento de la realización del módulo transversal de Prevención de Riesgos Laborales.

7. El alumnado que acredite documentalmente haber recibido formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, en los términos y por las horas referidas en el apartado 1, quedará exento de la realización de los módulos transversales correspondientes, en función de las horas acreditadas.

8. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la jefatura territorial correspondiente podrá autorizar la modificación del orden de impartición previa solicitud razonada presentada por la entidad formadora.

Artículo 33. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa previa del/de la respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida del curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad impartidora el día de la selección para la validación del acta, sobre el cumplimiento de los criterios de acceso, así como el primer día del curso o el día de su incorporación al curso. En este último caso, el alumno deberá entregar la documentación dentro de los 3 primeros días lectivos del curso o de los 3 primeros días lectivos desde su incorporación al curso.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión:

a) Incurrir en un número de faltas de asistencia sin justificar superiores a 10 horas al mes y siempre que no superen el 5 % del total de horas de la acción formativa, o no seguir el curso con aprovechamiento según el criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de 25 horas al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo y la acreditación documental suficiente de superposición del horario laboral con el horario lectivo.

b) Incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario cuando la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15 minutos por cada día lectivo, sin causa justificada.

c) Las siguientes causas disciplinarias:

– Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

– No seguir con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificultar su normal desarrollo.

– Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia.

– No entregar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente, necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

El procedimiento para dilucidar si procede la exclusión será resuelto por la persona titular de la jefatura territorial en la que tenga lugar la acción formativa en cuestión y será incoado mediante solicitud debidamente motivada por parte de la entidad formadora.

La persona alumna propuesta para exclusión será objeto de audiencia por un plazo de 5 días hábiles por parte del Servicio de Orientación y Promoción Laboral, después de la cual formulará su propuesta de resolución.

Durante la tramitación de este procedimiento, la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa, hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

7. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas alumnas que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 34. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Las personas alumnas que, cumpliendo los requisitos de acceso previstos para la acción formativa, finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistieran como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando la persona docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistieran, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Las personas alumnas que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se programara la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas. Este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de esas unidades formativas a las que no asistan por tenerlas ya cursadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y asistieran, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas del mismo. En el caso de los certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. A la vista de los apartados anteriores, las personas alumnas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que asistieran.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que la persona alumna tenga el deber de hacer estos módulos.

5. Para la expedición de diplomas y certificados relativos a la formación correspondiente a especialidades de formación profesional para el empleo, vinculadas o no con certificado de profesionalidad, no será necesario computar las horas de los módulos transversales y/o complementarios que no estén contenidos en el programa formativo correspondiente incluido en el real decreto que lo regula o en la ficha del catálogo de especialidades a lo que se refiere el artículo 20 de la Ley 30/2015.

6. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados, se efectuará en soporte electrónico.

Sección 2ª. De las prácticas no laborales

Artículo 35. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

a) Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, conforme el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que la entidad opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con dichas acciones formativas y relacionada con su contenido formativo, previa suscripción de un convenio o acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y en el que deberá describirse el contenido de estas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

b) El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, la entidad de formación presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo aportar la siguiente documentación:

– Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Declaración responsable de la persona representante legal en la que se indique:

Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

Que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

c) Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

d) La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

e) Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el/los nombre/s de la/s empresa/as en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

f) Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

g) Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre las personas alumnas y las empresas.

h) Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

a) La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

b) El alumnado solo podrá realizar el módulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación.

c) La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad de formación entre las personas formadoras o tutoras-formadoras que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

d) La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

e) El seguimiento y la evaluación del alumnado se realizará conjuntamente por la persona tutora de la entidad de formación y la persona tutora designada por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

f) El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la entidad, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO IV

Convocatorias

Artículo 36. Anualidades, tipo de acciones formativas y régimen de concesión. Relación de anexos

1. Cada convocatoria que se efectúe al amparo de estas bases reguladoras indicará las anualidades a las que se refiere.

2. Las ayudas convocadas se dirigirán a la financiación de acciones formativas para el colectivo de las personas trabajadoras desempleadas, en los términos que establezca al respecto a normativa básica estatal aplicable, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con estas bases reguladoras.

3. En cada convocatoria se recogerán, al menos, los siguientes anexos, a los efectos de las consecuencias presupuestarias o de selección que se determinan en las bases reguladoras:

Anexo I: módulos económicos por hora y alumno de las especialidades formativas.

Anexo II: especialidades formativas con reserva de créditos presupuestarios.

Anexo III: especialidades formativas vinculadas con la industria 4.0 y competencias digitales.

Anexo IV: especialidades formativas más demandadas o con mayores perspectivas de empleo.

Anexo V: especialidades formativas priorizadas en virtud de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 37. Financiación

1. Cada convocatoria explicitará el importe total del crédito que se destine para este tipo de subvenciones, su distribución por cada una de las anualidades a las que se refiera y con el detalle de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán, además del código de proyecto correspondiente, con un cuadro que seguirá el siguiente modelo:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Anualidad

Importe total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

Además, se detallará el reparto porcentual de los referidos importes, por aplicación presupuestaria y anualidad, en cada una de las provincias gallegas.

2. Los créditos que se reflejen en cada convocatoria podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente orden.

3. En cada convocatoria podrán establecerse reservas porcentuales de crédito para las solicitudes de financiación de determinadas especialidades formativas, conducentes o no a la obtención de certificados de profesionalidad que se consideren relevantes en atención a las necesidades de formación de la población desempleada de Galicia, así como para potenciar la formación en determinados ámbitos sectoriales.

Las especialidades formativas que sean objeto de reserva de crédito deberán detallarse en el listado que se contenga en el correspondiente anexo II de cada convocatoria.

Si una vez concedidas las subvenciones para las acciones formativas que cuentan con reserva de crédito resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para la financiación de las restantes actividades formativas solicitadas.

5. El coste unitario aplicable a cada convocatoria de subvenciones figurará en el correspondiente anexo I para cada acción formativa.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 euros por hora lectiva.

Para el módulo de prácticas no laborales en empresas, se establece un coste unitario de 3 euros por hora de prácticas y por persona alumna, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la persona tutora de las prácticas.

Artículo 38. Solicitudes, plazo y límite de ediciones

1. Las solicitudes que se presenten al amparo de cada convocatoria, se ajustarán a lo establecido en estas bases reguladoras y a la propia convocatoria.

2. En cada convocatoria se determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes y que se contará desde el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. En la convocatoria se determinará, en su caso, el número máximo de ediciones de una misma especialidad que se podrán presentar para cada número de censo, además de las posibles excepciones a ese límite máximo.

Las eventuales limitaciones a las ediciones de las especialidades formativas deberán respetar, en cualquier caso, el número máximo de horas por aula permitido en el artículo 7.6 de esta orden.

La aplicación informática SIFO contendrá las correspondientes restricciones para garantizar el cumplimiento de las limitaciones de número de ediciones solicitadas a las que se refiere este apartado.

Artículo 39. Período de impartición de las acciones formativas

1. La convocatoria fijará el período en el que se podrán impartir las acciones formativas objeto de subvención, y podrá determinar la inadmisión de las solicitudes que formulen propuestas en períodos distintos, así como los motivos de excepción.

2. En cualquier caso, el inicio de las acciones formativas dentro del período de referencia requerirá la validación previa de los cumplimiento de requisitos y condiciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, a través de la aplicación informática SIFO, por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 40. Plazo de justificación y límites

La convocatoria explicitará los plazos para la justificación final de los gastos, así como, en su caso, los posibles límites temporales que, en cualquier caso, deberán imponer justificaciones parciales por anualidad en aquellos supuestos en que los gastos, incluidos los que se realicen con cargo a los importes anticipados, afecten a más de un ejercicio presupuestario.

Disposición adicional primera. Aplicaciones presupuestarias y posibilidad de modificación

La realización de las acciones de formación reguladas por estas bases, y la consiguiente concesión de subvenciones, se financiará con cargo a las aplicaciones 09.41.323A.460.1, 09.41.323A.471.0 y 09.41.323A.481.0 con código de proyecto 2013 00545, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable.

El relevo de estas aplicaciones presupuestarias no se considerará modificación de las bases reguladoras.

Los créditos con cargo a las referidas aplicaciones, y los que financien convocatorias al amparo de las bases reguladoras previstas en esta orden, podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Solicitud de autorización de cambios de titularidad

Podrán solicitarse cambios de titularidad de centros y entidades de formación en el tiempo que transcurra entre la presentación de la solicitud de subvención y la finalización de las acciones formativas subvencionadas.

Dichas solicitudes serán tramitadas de conformidad con el régimen ordinario establecido por la normativa aplicable.

Disposición adicional tercera. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de redistribución de fondos, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento del deber y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que lo desarrolla.

Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013.

Disposición adicional séptima. Resolución para el establecimiento de criterios para el cumplimiento de objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional octava. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Procedimiento de selección de acciones formativas
por comarcas de cada provincia

Siguiendo el porcentaje de personas desempleadas por comarca sobre el total de desempleados en la provincia en la última encuesta en la que se tengan datos, se hará un reparto del crédito presupuestario de la convocatoria entre todas las comarcas en las que se presentaron solicitudes de subvención.

A esos créditos comarcales se les aplicarán las reservas de crédito contempladas para determinadas acciones formativas en la correspondiente convocatoria.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7 de las bases reguladoras, el procedimiento de selección de acciones formativas que aplicarán los servicios periféricos de orientación y promoción laboral en cada una de las provincias será el siguiente:

1. Después de recibir los listados con la puntuación de cada acción formativa por parte de la comisión central de valoración, atendiendo a los criterios de adjudicación, se confeccionará un listado de cursos con todos aquellos dentro del ámbito territorial provincial que superen la puntuación mínima exigida (ListaxeBase), que se ordenarán según la puntuación obtenida.

2. En la ListaxeBase se identifican las solicitudes de acciones formativas en especialidades que tengan reserva de crédito, y pasarán a formar parte del correspondiente listado específico (habrá tantos listados específicos como listados de reservas de crédito se determinen). Para cada uno de esos listados:

i. El listado se separará en tantos listados como comarcas, en las que se hubiesen presentado solicitudes, tenga la provincia.

ii. Para cada una de esas comarcas, se seleccionarán las acciones formativas a subvencionar en función de la puntuación que tengan, hasta agotar el crédito existente en esa comarca para esa reserva de crédito.

iii. El crédito sobrante por comarca, se agregará para el conjunto de la provincia y será repartido siguiendo la siguiente fórmula:

a) Se juntarán las acciones formativas de todas las comarcas que aún no fueron seleccionadas como beneficiarias y se ordenarán por la puntuación obtenida (listados específicos anteriores menos las acciones formativas ya seleccionadas en el punto ii).

b) Se seleccionará las acciones formativas de más puntuación, con la restricción de que en el reparto de este punto no se seleccionen más de «n» nuevas acciones formativas a una comarca si existe alguna otra comarca con acciones formativas sin seleccionar y de la que se seleccionaran menos de «n» nuevas acciones formativas.

c) El crédito sobrante en este último reparto se agregará al crédito presupuestario para especialidades formativas sin reserva de crédito.

3. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, se aplicará el procedimiento señalado en los anteriores apartados.

4. En los supuestos de que las disponibilidades de crédito se produzcan como consecuencia de renuncias a las subvenciones concedidas, se aplicará el referido procedimiento, en primer lugar, solo en el ámbito de la comarca en la que se tenía programada la acción formativa objeto de renuncia y, para el caso de que sigan existiendo disponibilidades de crédito, se seguirá el procedimiento general.

5. Las especialidades de una misma familia profesional no podrán superar, en su conjunto, el 25 % del importe global que se subvenciona en cada comarca, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de este apartado y de las especialidades formativas objeto de reserva de crédito.

En cualquier caso, el procedimiento de selección garantizará que en cada una de las comarcas de la provincia en la que existan solicitudes que superen el mínimo de puntuación establecida se seleccione, al menos, una acción formativa que, en su caso, será la que obtenga mayor puntuación al margen del listado en la que esté encuadrada.

Además, se evitará que un mismo número de censo perciba subvenciones que, en conjunto, superen el 1,5 % del crédito presupuestario global de cada convocatoria, salvo en los casos en que se programen especialidades formativas objeto de reserva de crédito, para las que se permitirá conseguir un 2 % del crédito presupuestario global de la convocatoria. Estos límites porcentuales no son acumulativos.