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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 6 de mayo de 2019 Pág. 21644

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (900/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 900/2016, a instancia de Andrés Alfredo Cavallaro contra Naval Metalúrgica Donis, S.L., sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en fecha 9 de abril de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva:

«Dispongo:

Estimar la solicitud de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento, con fecha 12.3.2019 y, en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

“Se estima parcialmente la demanda formulada por Andrés Alfredo Cavallaro Moraña frente a la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

Se condena a la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L. a abonar a Andrés Cavallaro Moraña la cantidad de mil seiscientos dieciocho euros con noventa y nueve céntimos de euro (1.618,99 euros), devengando los conceptos salariales el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en ese juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza de beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña”.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia