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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Jueves, 2 de mayo de 2019 Pág. 21329

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 4 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Serra do Punago-Vacariza, en los municipios de Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo), promovido por Fenosa Wind, S.L.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el acuerdo de 5 de diciembre de 2002, los planeamientos en los municipios de Castroverde, Baralla y Baleira quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Serra do Punago-Vacariza.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo para realizarla.

A continuación se procede a analizar la normativa urbanística vigente en el término municipal afectado, proponiendo las modificaciones que compatibilizan los usos del parque eólico con los previstos en el planeamiento vigente, mientras no se adecue el mismo al proyecto sectorial.

1.1. Adecuación al planeamiento local vigente.

1.1.1. Análisis de la normativa vigente y propuesta de modificaciones que compatibilizan los usos del parque con los previstos en el planeamiento vigente.

El planeamiento urbanístico vigente del ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico de Serra do Punago-Vacariza que afectan a los términos municipales de Castroverde, Baleira y Baralla, es el siguiente:

• Municipio de Castroverde:

– Plan general de ordenación municipal. Aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el 14 de marzo de 2008, que clasifica los terrenos afectados por las infraestructuras como suelo de núcleo rural y como suelo rústico de protección agropecuaria (SPRA), forestal productor (SRPF/PD) y forestal protector (SRPF/PT).

• Municipio de Baleira:

– Plan general de ordenación municipal. Normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el día 14 de julio de 1988, que clasifica los terrenos afectados por las infraestructuras como suelo no urbanizable, no protegido y suelo no urbanizable de protección rural.

• Municipio de Baralla:

– Plan general de ordenación municipal. Normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el día 18 de junio de 1986, que clasifica los terrenos afectados por las infraestructuras como suelo no urbanizable de régimen normal.

El ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico afecta a suelos clasificados en los planeamientos de los municipios anteriores como:

• Municipio de Castroverde:

– Suelo rústico de protección agropecuaria (SR/PAG).

– Suelo rústico de protección forestal (productor) (SRPF/PD).

– Suelo rústico de protección forestal (protector) (SRPF/PT).

– Área de circunscripción de núcleo rural.

• Municipio de Baleira:

– Suelo no urbanizable (SNU).

– Suelo rústico no urbanizable de protección rural.

• Municipio de Baralla.

– Suelo no urbanizable (SNU).

Puesto que se trata de planeamientos no adaptados a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), al amparo de su disposición transitoria 1ª, a los terrenos incluidos en el área de afección urbanística del parque se les aplicará el siguiente régimen:

– A los terrenos situados en Baleira y Baralla (planeamientos no adaptados a la LOUG), acorde a la DT1ª.2 de la LSG se les aplicará lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico. Por lo tanto, a los terrenos en el Ayuntamiento de Baleira, les corresponde el régimen del suelo rústico de protección ordinaria y de especial protección agropecuaria (concentración parcelaria de Esperela), forestal (MVMC Puñago y MVMC Quintá y Queirogal) y de infraestructuras (afección a Lu-530).

– A los terrenos en el ayuntamiento de Baralla, les corresponde el régimen del suelo rústico de especial protección agropecuaria (concentración de parcelaria Camporredondo) y forestal (MVMC Barrosa).

– A los terrenos situados en Castroverde (planeamiento adaptado a la LOUG), acorde a la DT1ª.1 de la LSG, se les aplicará lo dispuesto en la LSG para el suelo rústico manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías contenidas en el PGOM.

Resulta necesario adecuar la normativa urbanística de los municipios lucenses de Castroverde, Baleira y Baralla, para que así sea viable la implantación de las instalaciones del parque eólico, en los términos recogidos en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia. No obstante, se modificará el planeamiento exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento.

1.1.2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revisen los planeamientos municipales de los ayuntamientos de Castroverde, Baleira y Baralla y/o se adapte la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano de la planta general sobre planeamiento modificado por la adecuación, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

Ámbito:

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento con el uso permitido de parques eólicos.

El ámbito en el que se añadirá el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de otras categorías que concurran.

Uso del suelo:

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y a la aprobación de un proyecto sectorial en conformidad con el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los usos compatibles del terreno serán los del aprovechamiento existente con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

– Prohibición de levantar edificaciones, a excepción de los edificios Almacén de Residuos y Centro de Seccionamiento a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

– Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

Condiciones de edificación:

Las condiciones de edificación que se proponen para el edificio de control y subestación del parque eólico Serra do Punago-Vacariza serán las siguientes:

Parcela mínima: la superficie de parcela mínima para poder edificar deberá ser de 5.000 m2, siendo en este caso de 140.641 m2 aproximadamente, correspondiente a la superficie de ocupación y afección de las instalaciones del edificio de control y subestación del parque eólico.

Edificabilidad máxima:

Edificio: 253 m2.

Parque subestación: 1.800 m2.

Ocupación máxima:

2.750 m2 de la superficie de las parcelas en las que se emplacen los edificios y entornos cerrados (edificio de control y subestación) distribuida de la siguiente manera:

Edificio: 253 m2.

Acera: 95 m2.

Parque subestación: 1.800 m2.

Parking y adicional explanación: 602 m2.

Total aproximado: 2.750 m2.

Retranqueos:

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5 m respecto a los linderos.

Altura máxima:

La altura máxima medida desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta medido desde el centro de la fachada es de 4,27 m.

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5,0 m respecto a los linderos.

Condiciones estéticas:

En conformidad con el artículo 91.c) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la tipología de las construcciones y materiales y colores empleados en el edificio de control tendrán una fachada y cubierta similar a la de las construcciones de la zona con la finalidad de integrarse en el paisaje.

La fachada se construirá con acabado en granito y la cubierta será de pizarra de la zona. Dicho edificio, se construirá con estructuras de hormigón, forjado unidireccional y cimentación mediante zapatas aisladas, convenientemente arriostradas y con el dimensionamiento adecuado para los esfuerzos a que será sometido. El desagüe de aguas pluviales se efectúa mediante bajantes exteriores al edificio. Dichas aguas no se recogen en la red horizontal de saneamiento, sino que vierten directamente sobre el terreno. Además, se dotará al edificio de su red perimetral de drenaje.

Condiciones de servicios:

En conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2/2016, la promotora de la infraestructura energética resolverá a su costa los servicios de: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración y energía eléctrica, así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.2. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la normativa del Plan sectorial eólico de Galicia, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, al margen de cuando adecuen el planeamiento, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

1.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial, deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

– La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

1.4. Cumplimiento de las normas de aplicación directa.

El diseño del proyecto parque eólico de Serra do Punago-Vacariza, mostrado en la presenta memoria y planos complementarios, se ha realizado de forma que se cumple con las normas de aplicación directa especificadas en el titulo III, de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y del Decreto 143/2016 por el que se aprueba su reglamento.

2. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico, objeto de este proyecto sectorial, se califican expresamente como de carácter territorial, y en consecuencia quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con este, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia.