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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 30 de abril de 2019 Pág. 21094

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2019 por la que se procede a la apertura de un período de elección de provisor de asistencia sanitaria especializada en la Gestión Integrada de Vigo.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, con fecha de 1 de septiembre de 2014, un concierto con la entidad Hospital Povisa, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada incluidos en su cartera de servicios, a la población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud, que libremente lo elijan, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas do Morrazo, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros que la Administración determine del ayuntamiento de Vigo.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de este concierto, se establece que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por resolución, establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social, que tienen la obligación de proteger, puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

En la estipulación segunda del concierto se recoge que, con periodicidad anual, en el mes de mayo de cada año de vigencia, se abrirá un plazo de 30 días naturales en el que ejercer ese derecho.

Con el objeto de hacer efectiva la posibilidad de elección indicada, por medio de la presente

ACUERDO:

Primero. Los beneficiarios de la Seguridad Social de los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas do Morrazo, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar así como los de los centros de salud de Coia, Coruxo, Navia, López Mora, Pintor Colmeiro, Nicolás Peña y Rosalía-Beiramar, estos últimos en el ayuntamiento de Vigo, podrán solicitar la inclusión en el complejo hospitalario de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo, o ser asignados al área de Povisa, como provisores de asistencia sanitaria especializada.

Segundo. La solicitud de cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada se efectuará por la persona autorizada o mediante tutor/a legal, quien aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

b) Documento identificativo de la persona solicitante: DNI, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte, que deberán ser presentados en el momento de formular la solicitud.

En caso de ser presentada la solicitud por un/a tutor/a o persona autorizada:

– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte del/de la interesado/a.

– Documento acreditativo de la tutela legal o, en su caso, original de la autorización específica del/de la interesado/a.

La solicitud se presentará en el centro de salud que, por razón de residencia, le corresponda a la persona interesada, o en los servicios de admisión de cualquiera de los centros hospitalarios integrados en la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Si la documentación presentada no está completa o tiene algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición.

Tercero. También será posible efectuar la opción de cambio a través de internet, en las condiciones que se explicitan en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Cuarto. No será posible tramitar la opción de cambio en los siguientes supuestos:

a) Mientras la persona usuaria esté hospitalizada en uno u otro hospital, o bien cuando haya iniciado un tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia.

b) Cuando las solicitudes recibidas rebasen el límite máximo de personas usuarias que Povisa puede tener asignadas según el concierto.

Quinto. El período para que los beneficiarios de la Seguridad Social indicados en el acuerdo primero de la presente resolución ejerzan su derecho a elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada, será el comprendido entre el 2 y el 31 de mayo de 2019.

Sexto. Las solicitudes de cambio para uno u otro hospital se entenderán estimadas si se cumplen las condiciones referidas en la presente resolución, siendo la fecha de cambio la que corresponda a la mecanización efectiva del mismo en la Unidad de Tarjeta Sanitaria. Los usuarios se podrán informar de este aspecto en el área administrativa de su centro de salud.

Las solicitudes desestimadas se comunicarán siempre por escrito en el que conste el motivo de la desestimación.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2019

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerente del Servicio Gallego de Salud

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