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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20562

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4328/2018-CON).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4328/2018-CON de esta sala, seguido a instancia de Luciano Nieto Fernández contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua), sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Declaramos la falta de competencia funcional por razón de la materia para el conocimiento del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en fecha 12 de julio de 2018, que desestimó el recurso de revisión contra el Decreto de la letrada de la Administración de justicia de 30.5.2018, y decretamos la inadmisibilidad de dicho recurso y la nulidad de todo lo actuado a partir del auto impugnado, declarando la firmeza de dicha resolución.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia