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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20593

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de abril de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la revisión del croquis del monte vecinal en mano común de Carballo, del ayuntamiento de Friol (expediente 62/75).

A los efectos previstos en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 27.3.2019, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera, Carlos Vázquez Díaz y Antonio José López-Acuña Herrero, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, adoptó el siguiente acuerdo:

Monte de Carballo (expediente 62/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Carballo, en el término municipal de Friol. En la reunión del jurado de 14.6.2018, se acordó aceptar la propuesta del Servicio de Montes, por la que se procedía a la revisión del croquis para el monte al constatar un solapamiento con zonas de concentración parcelaria, adaptándolo a la planimetría del proceso de concentración, estimando la inexistencia de variación sustancial de la superficie del monte.

• El día 6.8.2018, Esther Quiroga Rodríguez presenta un recurso de reposición en el que solicita que se excluya del perímetro del croquis la parcela 3323 del polígono 420 del parcelario catastral de Friol.

• El día 6.8.2018, Carlos Sánchez Pazos presenta recurso de reposición solicitando que se excluyan del perímetro del croquis las parcelas 3363 del polígono 420, 78 del polígono 372 y 245 del polígono 370.

• El día 8.8.2018, Eladio Bello Castro presenta recurso de reposición solicitando que se excluyan del perímetro del croquis las parcelas 205 y 256 del polígono 370.

• El día 9.8.2018, José Manuel Combo Villar presenta recurso de reposición en el que solicita que se excluyan del perímetro del croquis las parcelas 3303 del polígono 420, 5 del polígono 375 y 17 del polígono 376.

Analizados los recursos y la documentación aportada con ellos, cabe decir:

La parcela 3323 del polígono 420 reclamada por Esther Quiroga Rodríguez no estaba incluida en el croquis original del monte y quedó incluida en la propuesta de revisión al tener atribuida la titularidad catastral a nombre de la comunidad del monte vecinal en mano común de Carballo. Aporta una escritura pública de herencia de su padre, en la que la mejora adjudicándole exclusivamente esta parcela. De acuerdo con lo expuesto, se constata la existencia de un conflicto de propiedad y conforme a lo establecido en la disposición transitoria 13ª.5 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, procedería poner fin la este procedimiento con respecto a esta parcela y excluirla del perímetro cuestionado.

La parcela 3363 del polígono 420, que reclama Carlos Sánchez Pazos no estaba incluida en el croquis original del monte. Esta parcela figura a su nombre en el Catastro y en el registro de la propiedad. Por otra parte las parcelas 78 del polígono 372 y 245 del polígono 370 estaban parcialmente incluidas en el croquis original pero pudo constatarse una falta de precisión de la cartografía del croquis, y ambas parcelas están a nombre del recurrente en el Catastro y en el registro de la propiedad. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria 13ª.2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el registro de la propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal, por lo que procede excluirlas de la propuesta de revisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de dicha disposición transitoria.

Las parcelas 205 y 256 del polígono 370 reclamadas por Eladio Bello Castro estaban parcialmente incluidas en el croquis del MVMC de Carballo. Están inscritas en el registro de la propiedad a nombre del reclamante y tiene atribuida también la titularidad catastral. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria 13ª.2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el registro de la propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal, por lo que procede excluirlas de la propuesta de revisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de dicha disposición transitoria.

La parcela 3303 del polígono 420 reclamada por José Manuel Combo Villar no estaba incluida en el croquis original del monte de Carballo, pero figura en el Catastro y en el registro de la propiedad a nombre de José Manuel Combo y María Josefa Currás. Las parcelas 5 del polígono 375 y 17 del polígono 376 estaban parcialmente incluidas en el croquis original del monte vecinal, y su titularidad catastral corresponde a la comunidad propietaria del monte. El recurrente no aporta acreditación alguna de la titularidad sobre las dichas parcelas. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria 13ª.2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el registro de la propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal, por lo que procede excluir de la propuesta de revisión únicamente la parcela 3303 del polígono 420, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de dicha disposición transitoria.

El día 4.3.2019, el Servicio de Montes elabora un informe en relación con los recursos presentados y en el que se detectan ciertas desviaciones en la propuesta de revisión del croquis con respeto a la planimetría catastral y de la línea del límite municipal del Instituto Geográfico Nacional, que consideran preciso corregir. También se comprueba que en las zonas que fueron objeto de revisión del croquis fueron incluidas por error parcelas con titularidad catastral atribuida a propietarios particulares y que procede excluir. Como consecuencia de todo lo dicho, el monte de Carballo queda con una superficie de 667,9 ha.

Examinados dichos recursos, el jurado, por unanimidad, acuerda estimar íntegramente los recursos de reposición interpuestos por Esther Quiroga Rodríguez, Carlos Sánchez Pazos y Eladio Bello Castro, y parcialmente el interpuesto por José Manuel Combo Villar (este último respecto a la parcela 3303 del polígono 420) y proceder a la oportuna modificación de la resolución recurrida de conformidad con el informe del Servicio de Montes.

También, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso presentado por José Manuel Combo Villar respecto a las parcelas 5 del polígono 375 y 17 del polígono 376, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 8 de abril de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo