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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 25 de abril de 2019 Pág. 20044

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Esa estructura fue desarrollada por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. Esta última norma fijó el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la relación de entidades del sector público que la integran.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda agrupa, junto a las competencias de medio ambiente, urbanismo y paisaje, las relacionadas con la vivienda y la rehabilitación, al tener adscrito el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, reforzando de este modo un área necesaria para el desarrollo económico de Galicia con el fin de contribuir activamente al crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad autónoma.

Procede, por tanto, establecer la estructura y las funciones de la consellería respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como la eficiencia y contención en el gasto público.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, ya desarrollada por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como la del resto de entidades adscritas a la consellería, por contar con su normativa específica.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial.

En el presente decreto, la estructura periférica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra conservando dicha estructura en aras a la eficacia administrativa y a la eficiencia en el gasto público.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la consellería

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

d) La Dirección General de Patrimonio Natural.

e) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

b) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril.

c) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con el carácter, labores y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 12 a 16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

b) La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

c) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

d) El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre.

e) El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre.

f) El Comité Consultivo para la Protección Animal, creado por la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

g) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

h) Los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

i) El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

j) Los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

k) El Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

l) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto.

m) El Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, creado por el Decreto 15/2018, de 25 de enero.

n) El Consello Asesor de la Paisaje de Galicia, creado por el Decreto 19/2018, de 1 de febrero.

o) El Comité Asesor de Habitabilidad, regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Sección 1ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

c) Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desempeñará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma en relación con su área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2ª. De la Vicesecretaria General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección General, la Vicesecretaria General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desempeñará las siguientes funciones:

a) La actuación como oficina de gestión presupuestaria.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la consellería.

c) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica, así como la gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

d) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones en coordinación con los entes implicados y el seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La formulación, en términos objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económica-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El informe y propuesta, en su caso, a la comisión presupuestaria que corresponda de la revisión de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tenga asignados la consellería, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la consellería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las unidades y órganos correspondientes.

i) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería.

j) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

k) La gestión de los planes de formación del personal de la consellería.

l) La organización de los aspectos que incumben al régimen interior de la consellería .

m) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

n) Las funciones de asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, el control de la ejecución de los créditos presupuestarios, la tramitación de los expedientes de sus modificaciones y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) El seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación y seguimiento de los recursos financieros de la consellería, así como de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien proyectos de la consellería, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

g) El apoyo en la formulación de los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes, así como en la elaboración de instrucciones para la elaboración del presupuesto anual.

h) El análisis y la coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados la consellería.

i) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

3.2. Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos de la consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos, así como la habilitación de sus pagos.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a los recursos humanos de la consellería.

d) La estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

e) La organización y supervisión y actualización de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

f) El análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

g) La colaboración en la gestión de los planes de formación del personal de la consellería.

h) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta, así como la tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por la persona titular de las instituciones del Defensor del Pueblo, Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones, así como la coordinación con los distintos centros directivos de la consellería, en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas por los juzgados y tribunales.

d) El estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación y tramitación de los planes, programas y estrategias que se promuevan y elaboren desde la consellería.

f) La interlocución con los restantes órganos de la Administración pública o con las entidades correspondientes por razón de la materia, en el marco de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la consellería.

g) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación u cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que desempeñen funciones jurídico-administrativas.

i) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de esta.

j) La coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, para cuyo efecto llevará los libros de registro.

k) La elaboración de propuestas de resolución de aquellos procedimientos cuya resolución sea competencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica, siempre que no sea competencia de otros órganos de la consellería.

l) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

m) La elaboración y tramitación de las propuestas competencia de la consellería para la designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector público autonómico de Galicia.

n) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de las obligaciones de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

ñ) La elaboración de informes relacionados con las funciones anteriormente relacionadas, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la consellería por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

o) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de las reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

b) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por el/la Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones, así como la coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados por los juzgados y tribunales.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de esta.

b) La coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales esta ejerza el protectorado, para cuyo efecto llevará los libros de registro.

c) La coordinación de las unidades responsables de transparencia y el cumplimiento de las obligaciones de información institucional, organizativa y de planificación en materia de transparencia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

d) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería y las funciones relativas a su representación en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

e) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.3. Servicio de Desarrollo Normativo.

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

b) El estudio y la revisión de la normativa en tramitación de otros órganos.

c) La tramitación administrativa de los planes, programas y estrategias que promuevan o elabore la consellería.

d) El estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación y tramitación administrativa, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

f) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 4ª. De la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Contratación y del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación de competencia por razón de la materia de la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación administrativa de competencia por razón de la materia de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, y a propuesta de éstas, excepto los contratos menores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

d) La coordinación del parque móvil de la consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Tramitación Contractual.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

2.2. Servicio de Recursos Contractuales y del Patrimonio.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

b) La tramitación administrativa de los expedientes regulados en la legislación patrimonial vigente y la realización de todas aquellas actuaciones relativas a la gestión patrimonial que le sean encomendadas por la persona titular de la subdirección general.

c) La tramitación administrativa de los expedientes relativos al parque móvil de la consellería, y las actuaciones de gestión del parque móvil que le sean encomendadas por la persona titular de la subdirección general.

d) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

CAPÍTULO III

De las direcciones generales

Sección 1ª. De la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Artículo 10. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Coordinación Ambiental.

2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La planificación y realización de obras e infraestructuras que ejecute la consellería para una adecuada gestión de los residuos.

f) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de información ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

g) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

h) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

i) La tramitación de los expedientes sancionadores competencia de la dirección general.

j) La gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental.

k) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la dirección general.

l) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimiento de la normativa ambiental y, en particular, el seguimiento e inspección ambiental.

m) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en el ejercicio de sus funciones.

n) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1.2.1. Servicio de Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la gestión presupuestaria, ejecución de los contratos administrativos, actividades de fomento y las derivadas de la información ambiental.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al control del cumplimiento de la normativa ambiental.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de autoridades ambientales de España.

d) La gestión y el seguimiento de los pactos ambientales.

e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetado.

f) La homologación de empresas y equipamientos de evaluación de impactos y control de la calidad ambiental.

g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

i) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

j) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.2.2.2. Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados proyectos en el ambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.2.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que atañe a la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.3. Subdirección General de Residuos.

2.3.1. La Subdirección General de Residuos ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) El seguimiento de las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el territorio gallego.

d) El establecimiento y la gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.

e) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as y productores/as de residuos.

f) El control de la trazabilidad en materia de residuos.

g) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de residuos.

h) La elaboración de informes técnicos en materia de residuos.

i) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

j) La propuesta de convenios relacionados con la gestión de residuos.

k) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia, especialmente con las consellerías con competencias en materia de sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del Medio Rural, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

l) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Residuos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al control de la gestión de residuos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático.

2.4.1. La Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y su difusión, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este terreno corresponden a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El impulso, el desarrollo y la coordinación de iniciativas y proyectos de investigación en materia ambiental, su difusión y divulgación.

d) La coordinación y el seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático y, en particular, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de París.

e) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la elaboración y seguimiento de inventarios de los mismos.

f) Las funciones de control de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

g) El soporte analítico de las actuaciones de la dirección general y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

h) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

i) La realización de campañas de formación y sensibilización en materia de cambio climático y calidad atmosférica.

j) Aquellas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que atañe al soporte analítico de las actuaciones de la dirección general.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

Sección 2ª. De la Dirección General de Patrimonio Natural

Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.

e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.

f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

h) El informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural en las materias de su competencia.

i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y el desarrollo de los instrumentos de planificación y gestión.

b) La coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.

c) El otorgamiento de las autorizaciones que, según la normativa aplicable al Parque Nacional, le sean atribuidas al director-conservador.

d) La coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores que, por razón de su competencia, correspondan a la persona titular de esta dirección.

b) La elaboración de las propuestas de informe de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.

f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.

g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.

h) La planificación, habilitación, y seguimiento de la provisión de crédito para gastos corrientes de los distintos órganos y unidades administrativas dependientes de la dirección general, incluido el aprovisionamiento, el mantenimiento y la renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la dirección general.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.4. Subdirección General de Espacios Naturales.

2.4.1. La Subdirección General de Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales que conforman en su conjunto el patrimonio natural.

b) La conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

d) La ordenación de los usos del patrimonio natural, en el ámbito de sus competencias.

e) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos.

f) El fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandera azul.

g) La coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el terreno de sus competencias.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.4.2. Para el ejercicio de sus funciones, la subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.4.2.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos.

b) El fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.2. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes, así como de las propuestas de concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieren de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sometidos a evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de la solicitud de los datos técnicos que sean necesarios al servicio provincial correspondiente.

b) La elaboración de las propuestas de concesión de las autorizaciones relativas a los usos y actividades, planes, programas o proyectos que afecten a más de una provincia.

c) La emisión de informes relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen y, en particular, en lo referido a acciones que afecten a la Red gallega de espacios protegidos o la Red Natura 2000.

d) La elaboración de directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y a los valores del patrimonio natural.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.3. Servicio de Parques Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria de los parques naturales de As Fragas do Eume, del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, del Monte Aloia, y de los parques naturales de la Baixa Limia-Serra do Xurés, de O Invernadeiro y de la Serra da Enciña da Lastra, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos. En este sentido, coordinará las actuaciones de los servicios provinciales de patrimonio natural relativas al personal que desarrolla sus funciones en estos espacios.

b) La elaboración de instrucciones para la formulación de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión de cada uno de los espacios relacionados en el párrafo anterior, así como para la ejecución y desarrollo y seguimiento de los planes rectores de uso y gestión.

c) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.5. Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2.5.1. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres.

c) La elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial y el bienestar y protección de los animales de compañía animal, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias que a este respecto tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.

d) La tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales.

e) El control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales.

f) La coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.

g) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre dependientes de la Administración autonómica.

h) La elaboración, implementación y seguimiento de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de las especies silvestres.

i) La emisión de informes sectoriales en relación con los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.

j) La coordinación mediante la elaboración de instrucciones, protocolos o cualquier documento que se considere idóneo, de las actuaciones, de los informes técnicos o de las autorizaciones emitidas por los órganos territoriales y unidades administrativas que de ellos dependan, en el terreno de sus competencias.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.5.2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.5.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

b) La inspección y coordinación de los establecimientos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética y/o piscícola cuya gestión dependa de la Administración autonómica.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.5.2.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre y la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución y seguimiento de estos.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor.

c) La aplicación de medidas de protección y bienestar de animales de compañía.

d) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

Sección 3ª. De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 13. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o norma que la sustituya, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del plan territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

k) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

l) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica, sin especificar el órgano que deba ejercerla.

m) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

n) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.

ñ) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

o) El análisis y la propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al plan vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

q) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

g) El seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

h) La asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la dirección general se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que incumbe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la dirección general, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la dirección general por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La tramitación de las propuestas de modificación de créditos consignados en el presupuesto de la dirección general.

f) El impulso de la tramitación administrativa de expedientes y propuestas de gasto de las unidades dependientes de la dirección general.

g) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado gestionados por la dirección general.

h) Prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.4. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.4.1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y con la normativa e instrumentos que la desarrollen.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.4.2.1. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponden las funciones encomendadas a la subdirección general en lo que incumbe al área temática de ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.4.2.2. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

2.5. Subdirección General de Urbanismo.

2.5.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.5.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.5.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.5.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos les sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

TÍTULO III

De las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda

Artículo 14. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/las jefes/as territoriales, que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, el despacho y la propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la consellería, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada una de ellas, sin perjuicio de la coordinación general que puedan ejercer las personas titulares de las jefaturas territoriales, de las que dependen orgánicamente.

Integran cada una de las jefaturas territoriales los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

El Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá en su respectivo ámbito territorial las siguientes funciones:

a) La gestión de las denuncias ambientales recibidas y coordinación de las respuestas de otras unidades a esas denuncias.

b) La realización de las inspecciones ambientales conforme al Programa anual de inspección ambiental.

c) La tramitación de expedientes sancionadores que le correspondan.

d) La tramitación de expedientes derivados de la aplicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

e) La tramitación y el registro de las comunicaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la normativa de residuos.

f) La gestión de servicio de préstamo de sonómetros a los ayuntamientos para apoyo en el ejercicio de las competencias de la Administración local en contaminación acústica.

g) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

3.2. Servicio del Patrimonio Natural.

Sin perjuicio de la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, que corresponde a la Jefatura Territorial de Lugo, los servicios provinciales de Patrimonio Natural ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes ambientales y de las propuestas de concesión de las autorizaciones de usos y actividades, y de los proyectos que no requieran de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en el marco de un procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Igualmente, prestarán asesoramiento técnico a la dirección general competente en materia de espacios y valores naturales, en todos aquellos casos en los que esta lo solicite.

b) La ejecución de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre en su ámbito territorial, incluyendo el control de los factores de amenaza para la conservación de la biodiversidad, así como todas aquellas funciones relativas a la protección y bienestar de animales de compañía que sea preciso desarrollar en esta materia.

c) La ejecución y el control de las actuaciones en materia de recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales que corresponda desarrollar en función de su ámbito territorial.

d) Las actuaciones relativas a la actividad inspectora derivada de la protección, conservación, gestión y recuperación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Las restantes funciones que le puedan ser asignadas en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

3.3. Servicio de Urbanismo.

El Servicio de Urbanismo ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que, conforme a la legislación de carácter sectorial, le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La tramitación de los procedimientos de autorización autonómica en suelo rústico.

d) La tramitación de los procedimientos de autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles.

e) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional primera. Ausencias y vacantes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de este decreto y en lo no previsto en él, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciada, y le corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir la última.

Disposición adicional segunda. Igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Principio de presencia equilibrada

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará conseguir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria primera. Modificación de denominaciones

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Conservación material

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a denominaciones de la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición transitoria tercera. Informes ambientales

Los procedimientos a los que se refiere el artículo 11.2.4.2 de este decreto, relativos a la elaboración de los informes, así como de las propuestas de concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieran de la evaluación de las repercusiones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, sometidos a evaluación ambiental, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que a la entrada en vigor del presente decreto estén pendientes de informe de los servicios provinciales de Patrimonio Natural, continuarán en los respectivos servicios hasta la emisión de dicho informe. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio

Se modifica el artículo 28 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 28. Departamento Técnico de Estudios

1. El Departamento Técnico de Estudios ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.

b) La promoción y el desarrollo de los instrumentos de gestión, ordenación y promoción del paisaje y del desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración de los informes en materia de paisaje previstos en la normativa vigente.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, este departamento contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Estudios: le corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo que se refiere al análisis, seguimiento, formación y divulgación sobre urbanismo y ordenación del territorio y, en general, prestar asistencia, así como desarrollar cualesquiera otras funciones que, por razón de su competencia, pueda encomendarle la persona titular de la dirección del instituto o departamento.

Asimismo, corresponden las funciones relativas a la colaboración para la promoción de las estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

b) Servicio de Coordinación e Información Territorial: le corresponden las funciones de elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios relacionados con el territorio, así como su coordinación y difusión entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia. También se encargará de la gestión y desarrollo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al territorio.

c) Servicio de Planificación del Paisaje: le corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo que se refiere al desarrollo de los instrumentos contemplados en la legislación vigente sobre la protección, gestión y ordenación del paisaje. Asimismo, asumirá las funciones de formación y divulgación en materia de paisaje y la elaboración de los informes en materia de paisaje».

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda