Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 69, del martes 9 de abril de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 17867, en el apartado 3 del artículo 21, donde dice: «3. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes (añadir contrato formación y aprendizaje)»; debe decir: «3. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes».
En la página 17868, en el último párrafo del apartado 3 del artículo 21, donde dice: «En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo (revisar contrato temporal)»; debe decir: «En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo».