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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 23 de abril de 2019 Pág. 19702

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se abre su convocatoria para el año 2019.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos previstos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la promoción pública de viviendas de protección, así como garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se hace necesario incentivar actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación, mediante subvenciones a sus comunidades de propietarios/as, con las que puedan acometer las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

En este marco, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, aprueba la presente resolución de bases y convoca las citadas ayudas. La presente resolución se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula las disposiciones generales que rigen la ayuda; en el capítulo II, bajo la rúbrica de Bases reguladoras de la convocatoria, se establecen las obligaciones, la documentación que debe presentar, el procedimiento para la selección de los participantes, la resolución y pago de la ayuda, y el capítulo III regula la convocatoria de participación para el año 2019

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el decreto 97/2014, de 24 de julio, como presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), correspondiente al código VI420A.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2019.

Segundo. Normativa aplicable

La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG), y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, RLSG). Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, LOFAXGA).

Tercero. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las comunidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro respectivo, habilitado a tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I), y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. En todo caso, el IGVS podrá crear de oficio la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Octavo. Ámbito de aplicación de esta subvención

El ámbito de aplicación de esta subvención está constituido por los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que en el momento de presentar la correspondiente solicitud tengan más de 10 años de antigüedad y que no estén descalificados.

Noveno. Compatibilidad e incompatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. De acuerdo con el artículo 17.3 de la LSG, en ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Decimoprimero. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no tengan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.

3. No se considerarán subvencionables las que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria ni aquellas que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la correspondiente solicitud.

Decimosegundo. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos, y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fuesen precisos por razón de las actuaciones.

2. En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos, subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588

Decimotercero. Intensidad de la subvención

La intensidad de la subvención, así como el importe máximo por vivienda se establecerá en cada convocatoria y consistirá en un porcentaje del presupuesto subvencionable conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS.

Decimocuarto. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas

1. A los efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos. Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años, 1 punto.

– Más de 20 años, 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad se determinará por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedase válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimoquinto. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Decimosexto. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos les corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. Con el objeto de realizar la selección de los beneficiarios, se constituirá una comisión de selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de secretaría.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Servicio de la Oficina Técnica.

– Jefaturas territoriales.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la LRJSP.

Decimoséptimo. Solicitud y documentación que se debe presentar

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad en el que consten los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el ordinal decimoprimero. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto estimado de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere se tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Decimoctavo. Forma de presentación de la solicitud y de la documentación complementaria

1. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse también de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Si la solicitud y/o la documentación complementaria se realiza de forma presencial, se le requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue atendido el requerimiento, de conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo

6. Las comunidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Decimonoveno. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes vendrá establecido en la convocatoria correspondiente.

Vigésimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser presentados de manera electrónica, accediendo a la carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Vigesimoprimero. Preevaluación de las solicitudes

1. Con la recepción de cada solicitud, la unidad de gestión patrimonial de la correspondiente área provincial comprobará si el edificio se encuentra en el ámbito de aplicación de esta resolución. A estos efectos, emitirá un informe, en el que constará expresamente si concurre dicha condición y, en el caso de cumplimiento, deberá indicar la identificación del edificio, el número de viviendas y la fecha de calificación definitiva del mismo.

2. Posteriormente, el servicio técnico del área correspondiente elaborará un informe para cada una de las solicitudes que estén en el ámbito de aplicación de esta resolución. En dicho informe se definirá la tipología de las actuaciones y su consideración como subvencionables, de acuerdo con el ordinal decimoprimero, la viabilidad de las mismas, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto subvencionable, conforme con las actuaciones procedentes. Asimismo, este informe establecerá una preevaluación de las actuaciones subvencionables, obtenida en aplicación del baremo establecido en el ordinal decimocuarto de esta resolución. En el caso de que una misma comunidad solicite ayudas para diferentes actuaciones, estas deberán preevaluarse separadamente.

3. En cualquier momento, la correspondiente Jefatura de Área del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá requerir a las comunidades solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Vigesimosegundo. Selección de las beneficiarias

1. La comisión de selección, a la vista de los informes de las unidades de gestión patrimonial y de los servicios técnicos, ordenará las solicitudes de mayor a menor, en función de su preevaluación. El secretario de la comisión levantará un acta en la que se indicará el total de las solicitudes presentadas, las solicitudes no admitidas y la causa, así como el listado de las solicitudes seleccionadas, según las puntuaciones obtenidas y la disponibilidad de crédito presupuestario.

2. Las personas titulares de cada jefatura de área, a la vista del acta de la comisión, requerirán a las comunidades beneficiarias seleccionadas para que en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, remitan la siguiente documentación:

a) Licencia o, en el caso de no tenerla, solicitud de la misma, junto con el proyecto de ejecución de las obras redactado por técnico/a competente. En el caso que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso proyecto ni licencia, deberán presentar la comunicación previa y la memoria técnica presentada al ayuntamiento.

b) Presupuesto de las obras aprobadas, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la LSG, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector publico vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra o servicio.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia de la comunidad, respeto de si se solicitó o no al IGVS la derrama correspondiente para la realización de estas obras. En caso afirmativo, deberá aportar la copia del acuerdo de la comunidad respecto a la misma e indicar la fecha de su solicitud.

3. De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que la comunidad solicitante desiste de su solicitud y se dictara la correspondiente resolución.

4. Los servicios técnicos del IGVS, una vez analizada la documentación presentada, emitirán un informe indicando si las actuaciones son subvencionables, el importe real de la subvención en base a los presupuestos presentados, el plazo máximo para la finalización de la obras y la anualidad correspondiente para la justificación de pago de la ayuda.

Vigesimotercero. Propuestas de resolución

Las personas titulares de las jefaturas de área, a la vista de los acuerdos de la comisión de selección, propondrán las resoluciones de concesión, indicando, en caso de que sea estimatoria, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras, su justificación y la solicitud pago.

Vigesimocuarto. Resoluciones

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras, su justificación y la solicitud pago.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva, por si pudiesen ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 a) y b) de la LSG.

Vigesimoquinto. Plazo de la resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Vigesimosexto. Recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. El citado recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimoséptimo. Obligaciones de las comunidades beneficiarias

1. Las comunidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las obras y acreditar su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar inmediatamente al IGVS, cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.

e) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la LSG.

2. Las obras se ejecutarán después de la comunicación previa o licencia municipal, según el caso, y deberán sujetarse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como a las instrucciones del facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuese procedente.

3. Si en el edificio hubiese viviendas titularidad del IGVS y sea preciso atender derramas relacionadas con las actuaciones para las que se pidió la subvención, solo podrá solicitar al citado organismo la cuantía correspondiente al importe no subvencionado de las mismas. Para el caso que la comunidad ya hubiera recibido del IGVS la cuantía correspondiente de la derrama de la totalidad del importe de las actuaciones, deberá devolverle, antes del pago, la cantidad correspondiente cubierta por la subvención.

Vigesimoctavo. Inicio de las obras

1. Si las obras no están iniciadas en el momento de solicitar la subvención, el plazo máximo para iniciarlas será de tres meses, en el caso de comunicación previa, y de seis meses, en el caso de precisar licencia municipal. Estos plazos se computarán desde la notificación de resolución de concesión.

2. Las comunidades que tengan iniciadas las obras en el momento de presentar la solicitud deberán hacer constar tal circunstancia en el anexo I.

Vigesimonoveno. Plazo de finalización de las actuaciones

1. El plazo máximo para finalizar las actuaciones será el que se indique en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso podrá ser posterior a la anualidad final prevista en la convocatoria correspondiente.

2. Las comunidades beneficiarias no podrán solicitar prórrogas respecto a la anualidad de finalización aprobada en la resolución de concesión, perdiendo su derecho en el caso de no tener finalizadas las actuaciones y justificado su pago en el plazo correspondiente.

3. De manera excepcional, por causas justificadas y antes del término del plazo de finalización, se podrán solicitar prórrogas por un plazo no superior a la mitad del inicial. Su concesión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe favorable del servicio técnico correspondiente y del servicio de presupuestos.

Trigésimo. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LPACAP.

Trigésimo primero. Pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cubierto y firmado, junto con la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/as de todos los gastos subvencionables.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del RLSG.

En el caso de que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/as para realizar las obras objeto de esta ayuda, estarán exentos de la presentación los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos. Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. La persona titular de la jefatura de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, a la vista del informe técnico y de la documentación presentada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, previa resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Trigésimo segundo. Cesión del derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/as

1. Las comunidades de propietarios/as podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al/a los contratista/as de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la solicitud de pago y la documentación prevista en el ordinal anterior, el anexo III, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS, respeto de la comunidad, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Trigésimo tercero. Reintegro de la subvención y sanciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la LSG supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte de la comunidad beneficiaria de los recursos recibidos, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la misma ley.

Trigésimo cuarto. Información y tratamiento de los datos personales

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, IGVS, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Trigésimo quinto. Información a las personas interesadas

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la xunta: https://sede.xunta.gal o en la página web oficial del IGVS: www.igvs.gal

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el ejercicio 2019

Trigésimo sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y en el mes de vencimiento. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Trigésimo séptimo. Aplicación presupuestaria y cuantía

1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentarán financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2019 07 83 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 euros, repartidos en 100.000 euros en la anualidad 2019 y 900.000 euros en la anualidad 2020.

2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por concurrir alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la LSG y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Trigésimo octavo. Intensidad de la ayuda de esta convocatoria

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe igual al correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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