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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 763/2018).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despidos/ceses en general 763/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel Blanco Arnejo contra la empresa Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L, e Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Blanco Arnejo contra Gimnasio Ímpetu S.L., Martín Villamil Enríquez y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por Gimnasio Ímpetu, S.L. con fecha de efectos el 11 de septiembre de 2018, y debo condenar y condeno a Gimnasio Ímpetu, S.L. y a Martín Villamil Enríquez a readmitir inmediatamente al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 36,07 euros diarios, o bien, a su elección, a extinguir la relación laboral del demandante con abono de una indemnización de 595,16 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

3. Debo condenar y condeno a los demandados Gimnasio Ímpetu, S.L. y a Martín Villamil Enríquez, de forma solidaria, al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora que se fijan, en atención a las características del presente procedimiento, en el importe de 200 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Ímpetu, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia