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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19339

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 3 de abril de 2019 por la que se modifica la autorización del centro privado Aula Nosa, de A Coruña.

La titularidad del centro privado Aula Nosa, de A Coruña, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Administración de sistemas informáticos en red y autorización para impartir el CS Desarrollo de aplicaciones web.

Después de tramitar o expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar la implantación del CS Desarrollo de aplicaciones web, y la supresión del CS Administración de sistemas informáticos en red, con efectos del 31 de agosto de 2019, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Aula Nosa.

Código del centro: 15032431.

Domicilio: calle Mosteiro de Caaveiro, 1 bajo.

Localidad: 15010 A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Centro de Ensino Vagalume, S.L.

Composición resultante:

a) Ciclos de formación profesional básica:

• Informática de oficina (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• Servicios administrativos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado medio (CM) y de grado superior (CS):

• CM Sistemas microinformáticos y redes (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

c) Educación básica para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como o equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional