Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 17 de abril de 2019 Pág. 19262

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Miñón, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo y promovido por Greenalia Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/07).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Greenalia Power, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Miñón (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26 de outubre de 2017, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, la promotora) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Miñón.

Segundo. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, el 31 de enero de 2018, la Dirección General de Energía y Minas admitió a trámite el parque eólico.

Tercero. El 1 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 1 de marzo de 2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. El 17 de abril de 2018, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 18 de mayo de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Sexto. Mediante el Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Miñón.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de agosto de 2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 31 de julio de 2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la titularidad y con la identificación catastral de parcelas.

2. Solicitud de ampliación de la servidumbre afectada en una de las parcelas afectadas.

3. Solicitud de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico, por las afecciones económicas, urbanísticas, sociales, naturales, patrimoniales y culturales; por la tramitación administrativa separada del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como por la tramitación administrativa separada de parques eólicos emplazados en la zona, aunque estos sean de distintos promotores.

Séptimo. El 2 de agosto de 2018, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Red Eléctrica de España, Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Vimianzo y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Octavo. El 8 de agosto de 2018, Red Eléctrica de España emitió el correspondiente condicionado. El 4 de septiembre de 2018, la promotora manifestó su conformidad.

Noveno. El 21 de agosto de 2018, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 4 de septiembre de 2018, la promotora manifestó su conformidad.

Décimo. El 23 de agosto de 2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado estableciendo la necesidad de desplazar el aerogenerador AE 04. El 17 de septiembre de 2018, y la promotora comunicó que, para no perjudicar el servicio que realiza Retegal, renuncia a la instalación del aerogenerador AE 04.

Undécimo. El 19 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Vimianzo emitió el correspondiente condicionado. El 26 de septiembre de 2018, la promotora manifestó su conformidad.

Duodécimo. El 19 de septiembre de 2018 se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha por la jefatura territorial el 8 de agosto de 2018, a Unión Fenosa Distribución, S.A. No se recibe en plazo ningún condicionado.

Decimotercero. El 6 de agosto de 2018, la jefatura territorial informó de que la poligonal del parque eólico afecta al perímetro otorgado de la concesión de explotación Baio fracción primera número 6950.1.

Decimocuarto. El 5 de septiembre de 2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimoquinto. El 14 de septiembre de 2018, la jefatura territorial emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución del parque eólico Miñón y con la Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón.

Decimosexto. El 14 de septiembre de 2018, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoséptimo. El 24 de septiembre de 2018, la promotora presentó el documento segunda adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón a efectos de dar cumplimiento al condicionado técnico de Retegal, al que se hace referencia en el antecedente de hecho décimo de esta resolución. El 9 de outubre de 2018, la promotora presentó el documento Fe de erratas a la citada segunda adenda.

Decimoctavo. El 27 de septiembre de 2018, Greenalia Power, S.L.U. presentó declaración responsable de que considera que no se producirán afecciones diferentes a las ya consideradas por los organismos y empresas de servicio público a los que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución.

Decimonoveno. El 1 de outubre de 2018, esta dirección general remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para su evaluación ambiental.

Vigésimo. El 9 de outubre de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático solicitó enmienda de documentación del expediente del parque eólico.

Vigesimoprimero. El 10 de outubre de 2018, la promotora presentó la Tercera adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón que sustituye a la Segunda adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón con su Fe de erratas. El objeto de la citada tercera adenda es describir las modificaciones realizadas en el proyecto del parque eólico Miñón. Estas modificaciones implican la eliminación del aerogenerador AE 04 y el cambio de modelo de aerogenerador, aumentando la potencia nominal de los otros seis hasta los 3,83 MW (modelo General Electric, GE-130), frente a los 3,465 MW del modelo inicial (GAMESA G132).

Vigesimosegundo. El 10 de outubre de 2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico.

Vigesimotercero. El 11 de outubre de 2018, Greenalia Power, S.L.U. presentó declaración responsable de que considera que no se producirán afecciones diferentes a las ya consideradas por los organismos y empresas de servicio público a los que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución.

Vigesimocuarto. El 11 de outubre de 2018, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Tercera adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón.

Vigesimoquinto. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es preciso manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las pretensiones formuladas sobre la posibilidad de la ampliación de la servidumbre afectada, no se consideran por entender que son demasiado genéricas, al no acreditarse que las servidumbres impuestas a la parcela alteran las condiciones fundamentales de su explotación.

3. En lo que respecta a la solicitud de denegación de utilidad pública, la promotora manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico. En caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

4. En lo relativo a las afecciones de carácter ambiental del proyecto, así como a los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, el 10 de outubre de 2018, la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

5. En lo que respecta a la oposición a la solicitud de aprobación del proyecto sectorial, se siguieron y se están siguiendo los trámites establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, así como en el Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

6. Con respecto a la fragmentación de los expedientes del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como de los parques eólicos emplazados en la zona, se siguieron y se están siguiendo los diferentes pasos exigidos en la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, se exige al promotor presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Miñón, emplazado en el Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Power, S.L.U., para una potencia de 22,98 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por la ingeniera de minas María Moreno Martínez, colegiada nº 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste:

– Proyecto de ejecución del parque eólico Miñón. Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 27 de junio de 2018 (folio 36, asiento 298).

– Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón. Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 13 de septiembre de 2018 (folio 48, asiento 404).

– Tercera adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Miñón (octubre 2018).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Power, S.L.U.

Domicilio: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Miñón.

Potencia admitida a trámite: 24,255 MW.

Potencia a instalar: 22,98 MW.

Ayuntamiento afectado: Vimianzo (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 107,77 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 21.153.176,43 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Miñón

vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

1

502.806

4.776.786

2

502.806

4.771.786

3

500.874

4.771.786

4

500.874

4.776.786

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

AE 01

501.179

4.775.740

AE 02

501.246

4.775.492

AE 03

501.294

4.775.247

AE 05

501.443

4.772.668

AE 06

501.472

4.772.280

AE 07

501.578

4.771.990

Emplazamiento de la torre meteorológica:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Torre meteorológica

X

Y

TM.1

501.480

4.772.494

Características técnicas de las instalaciones:

– 6 aerogeneradores modelo GE-130, o similar, con una altura hasta el buje de 114 m y un diámetro de rotor de 130 m, con generador asíncrono de 3,83 MW potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 4.000 kVA de relación de transformación de 0,72/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación proyectada (SET Miñón) compuesta por dos circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240) 240 mm2 en los correspondientes tramos. De la subestación proyectada saldrá una línea de evacuación cuya tramitación es objeto de otro expediente (IN408A 2018/015), y que está previsto que entronque con la LAT 66 kV PE Monte Tourado-Eixe/Monte Tourado subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV (expediente IN407A 2017/166-1) para acabar en la subestación colectora 20-66/220 kV para conexión de instalación de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV (expediente IN407A 2016/3040-1) y evacuar finalmente en transporte en la SET Regoelle (expediente IN407A 2009/299-1), propiedad de REE.

– Subestación con transformador de potencia en intemperie, trifásico, de baño en aceite, de potencia nominal aparente 25/30 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 30/66 kV y grupo de conexión YNyn0d11, distribuido del siguiente modo:

• Parque de 66 kV en intemperie, en configuración simple barra, con posición de línea, posición de transformador y medida.

• Parque de 30 kV en celdas en interior de edificio, en configuración simple barra con conjunto de celdas prefabricadas.

• En el edificio donde se instalará el parque de 30 kV también se situará el centro de control, junto con las comunicaciones, protecciones y servicios auxiliares con las siguientes características:

• Transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 50 kVA y 30/0,42 kV.

• Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2, de modo que las instalaciones electromecánicas y centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

– 1 torre meteorológica de 98 m de altura.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 158.649 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Asimismo, la promotora deberá tener en cuenta lo regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, modificada por el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en lo que se refiere a la caducidad de los permisos de acceso y conexión. La caducidad de estos permisos, en el caso de producirse, podrá dar lugar a la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

7. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 10 de outubre de 2018, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental. En concreto, esta autorización queda condicionada a que, previo inicio de las obras, la promotora dé debido cumplimiento a lo indicado en las condiciones particulares de la citada declaración de impacto ambiental.

8. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

9. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá disponer de la autorización preceptiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que recoja la modificación a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimoprimero de esta resolución.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 10 de outubre de 2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

11. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo deberá presentar, ante la Dirección General de Energía y Minas, un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la citada jefatura territorial, el certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

12. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Power, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Evaristo Suárez Corzón, el 3 de agosto de 2018 y el 17 de agosto de 2018; José Mato Domínguez, el 8 de agosto de 2018 y el 23 de agosto de 2018; Celestino Ferreira Rego, el 21 de agosto de 2018; Josefina Torrado Torrado, el 30 de agosto de 2018; Estrella Martínez Martínez, el 3 de septiembre de 2018.