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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 2019 Pág. 19031

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

BDNS (Identif.): 450055.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

Tipo de actuación

Beneficiarios

Actuaciones 1 y 2

Profesionales y autónomos

Personas físicas

Comunidades de propietarios

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional

Actuaciones 3 y 4

Profesionales y autónomos

Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W

El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional

2 No serán beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (IN421Q, IN421R).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

3. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A2.733A.782.1 recogida en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.616.913,80 euros.

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Total (€)

1.050.000,00

1.280.000,00

286.913,80

2.616.913,80

El presupuesto por partida y anualidad se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A2.733A.782.1, 09.A2.733A.714.1, 09.A2.733A.762.1, 09.A2.733A.700.1 y 09.A2.733A.772.1.

2. El crédito máximo según la tipología del proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas

Actuación 1.1: vehículos eléctricos

1.178.456,90

Actuación 1.2: vehículos GLP o gas natural

130.000,00

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 2.1: sistemas de recarga rápida y ultrarrápida

524.256,90

Actuación 2.2: otros sistemas de recarga

523.200,00

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas

131.000,00

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas

130.000,00

Total

2.616.913,80

3. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), publicado en el BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019. Para lo no establecido en el citado anexo III, salvo desarrollo expreso del organismo responsable de la coordinación, se aplicarán los siguientes criterios:

– Para la Actuación 1, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el apartado 1 ni en el apartado 2 del anexo III del Real decreto 72/2019, se aplicarán las ayudas establecidas en el apartado 1 del citado anexo.

– Para la Actuación 2, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el anexo III del Real decreto 72/2019, se aplicará una intensidad de ayuda del 40 % del coste subvencionable.

– Para la Actuación 4, en el caso de beneficiarios no recogidos expresamente en el anexo III del Real decreto 72/2019, se aplicará una intensidad de ayuda del 50 % del coste subvencionable.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes las presentará directamente el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:

– Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.

– Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Todas las solicitudes, independientemente del tipo de beneficiario de que se trate, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión, que actuarán como entidades colaboradoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará en el plazo de un mes a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del Programa MOVES.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en el plazo de dos meses a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria, comenzará a las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia