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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 2019 Pág. 18634

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 8 de abril de 2019 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019.

En la Orden de 14 de enero de 2019 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019, se recogieron los importes de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

Las retribuciones complementarias del personal funcionario, según lo previsto en el artículo 137 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, están integradas, entre otros, por el complemento retributivo de puesto.

La disposición transitoria novena de la Ley 2/2015 establece que, mientras no se introduzca el complemento retributivo de puesto de trabajo previsto en la ley, todas las referencias a este último se entenderán hechas al complemento específico.

Los puestos de trabajo del personal funcionario de la Xunta de Galicia están clasificados en niveles que abarcan desde el nivel 10 al nivel 30, el Consello de la Xunta en su reunión de 7 de marzo de 2019 acordó establecer, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 2/2015, el importe de varios niveles de complemento específico relativos a puestos de personal funcionario de la Administración autonómica, correspondientes a los niveles dentro de dicho intervalo cuya cuantía no estaba determinada.

Por lo tanto, procede incluir como anexo de la Orden de nóminas los nuevos importes de complemento específico aprobados.

Asimismo, una vez regulado el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, esta orden recoge la concreción de los complementos del personal laboral fijo, que derivan del proceso de funcionarización previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (acuerdo de concertación social).

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consejería dicta las siguientes instrucciones, 

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia 

La cuantía mensual del complemento específico, con el importe que se detalla en el anexo IV de la Orden de 14 de enero de 2019 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Segunda. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2019, el personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, que fuera encuadrado en el grado I del régimen extraordinario de carrera profesional después de haber optado de manera expresa por acogerse al proceso de funcionarización, según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado en el Consello de la Xunta de 28 de marzo de 2019, percibirá, además, del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII de la Orden de 10 de enero de 2019, la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (acuerdo de concertación social).

Esta retribución se percibirá tras el oportuno reconocimiento, excepto los casos en los que dicho reconocimiento sólo tenga efectos administrativos, realizado por la Dirección General de Función Pública, y con el importe que corresponda según el grupo/ subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del correspondiente grupo y categoría del personal laboral.

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2019, el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia que no pueda acogerse al proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, y después del oportuno reconocimiento del derecho a la percepción de un complemento equivalente a la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (acuerdo de concertación social), excepto los casos en los que dicho reconocimiento sólo tenga efectos administrativos, percibirá un complemento con las siguientes cuantías mensuales por grupo:

Grupo

Importe mensual

I. Titulados superiores

68,27

II. Titulados de grado medio

47,78

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

46,27

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

46,27

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

39,27

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

31,73

Este complemento se denominará complemento de carrera personal laboral no funcionarizado, se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

Tercera. Reintegro de retribuciones

Según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, la no presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso, de funcionarización que se convoque o la no presentación, excepto la imposibilidad acreditada de no presentarse a dicho proceso, o la no superación del correspondiente proceso de funcionarización implicará el decaimiento del encuadramiento en el grado I con todos sus efectos, por lo tanto, dará lugar a la deducción de los importes percibidos.

Esta deducción se realizará a partir del mes siguiente a aquel en el que se produzca el decaimiento.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda 

ANEXO I

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (€)

30

1.594,20

29

1.402,88

28(A)

1.211,55

28(B)

1.107,14

27

1.053,06

26

998,98

25

892,70

24

807,65

23

733,24

22

658,84

21

598,44

20

538,04

19

513,41

18

488,78

17

481,53

16

474,27

15

463,63

14

452,99

13

442,36

12

431,74

11

421,11

10

410,47

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (€)

14

467,14

12

445,24

10

423,30

El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

Los complementos específicos que no tengan su cuantía relacionada en este anexo se abonarán en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de decembro de 2018, incrementadas en el 2,25 %.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de diciembre de 2009, no será de aplicación a los niveis 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (€)

20

531,31

16

467,53

14

446,26