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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 2019 Pág. 18229

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 29 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 448372.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras, según la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan todas estas condiciones:

a) Que hayan creado una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

b) Que representen un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0.

1º. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

2º. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

3º. De soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.

c) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que representen a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2017.

e) Que, al menos, el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

f) Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla, al menos, con dos de los tres siguientes requisitos:

1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.

g) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología. Se rechazarán los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

h) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

i) Capacidad de ejecución de proyectos implicando a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos tres años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hubiesen tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de, por lo menos, dos proyectos por año.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades que, sin cumplir cualquiera de las condiciones d), e), f) o g) del apartado anterior, tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o bien posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clúster expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).

Segundo. Objeto

Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos campos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.781.6 y por los siguientes importes con cargo a los siguientes ejercicios: 700.000 € con cargo al año 2019, 900.000 € para el año 2020 y 900.000 € para el año 2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

Pablo Casal Espido
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica