Advertidos errores en la referida orden, publicada en el DOG núm. 60, del miércoles 27 de marzo de 2019, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 16075, en el artículo 18. Justificación de la subvención, párrafo 1, donde dice: «1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2019. Respecto de las ferias que se celebren en el período posterior a la finalización del plazo de justificación, una vez finalizada la feria, presentarán la justificación de la certificación de la asistencia y la documentación gráfica del evento (fotografías)», debe decir: «1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2019».