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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18015

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de abril de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a personal de limpieza de empresas que prestan servicios en hospitales de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG y CC.OO. comunicaron a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y a la Consellería de Sanidad la convocatoria de una huelga que afectará -en su tenor literal- «al personal de limpieza de las empresas que prestan servicios en hospitales de Galicia y que tienen equiparación salarial con el Sergas».

Como motivo para la huelga se alude al impago del plus de equiparación profesional equivalente a la carrera profesional establecida para el personal del Sergas, y su objetivo es que se proceda a dicho pago.

Una vez conocido que ese impago no estaría produciéndose en todas las empresas incluidas en el ámbito fijado en la convocatoria de la huelga, y que el conflicto podría estar así limitado a algunas de ellas, se procuró que las organizaciones sindicales convocantes precisaran las empresas cuyo personal es llamado a la huelga, a efectos de que en esta orden se pudieran concretar debidamente los hospitales en los que procede fijar servicios mínimos.

Dichas organizaciones sindicales se limitaron a reiterar que la huelga se convoca para todas las empresas de limpieza que tienen equiparación salarial con el Servicio Gallego de Salud.

Siendo así, y para evitar riesgos en la prestación de la asistencia sanitaria, se opta en esta orden por fijar servicios mínimos en todos los centros hospitalarios que podrían estar en el ámbito de la convocatoria, atendiendo a su tenor literal.

Con todo, procede recordar que el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977), obliga a preavisar de la huelga a las empresas afectadas, como partes que son del conflicto y a las cuales les correspondería la negociación sobre las reivindicaciones formuladas.

Con base en lo que antecede, y una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

Para la determinación de los servicios esenciales, en esta huelga de carácter indefinido se atiende a los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio ambiente sanitario: el riesgo para los/as pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de la asistencia y el volumen de pacientes atendidos/as.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, en atención al grado de riesgo que una continuada disminución de limpieza, por falta de efectivos, podría suponer en las diversas áreas de actividad.

A estos efectos se adoptan los siguientes criterios rectores, que ya se vienen aplicando con carácter general en las huelgas convocadas para los servicios de limpieza en el ámbito hospitalario:

– Días laborables:

I. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

II. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

Áreas II y III: los efectivos de servicios mínimos que resulten de dichas garantías (70 o 50 %) podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud.

– Domingos y días festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en los domingos y festivos.

Artículo 2

En los hospitales del Servicio Gallego de Salud que resulten afectados por la huelga, la determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores corresponde a las empresas coordinadamente con las gerencias, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por las empresas y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas preciso para cubrir las jornadas de huelga en los hospitales del Servicio Gallego de Salud que, en su caso, resulten afectados por la huelga. En cualquier otra institución eventualmente afectada por la huelga, los efectivos de servicios mínimos serán fijados por las gerencias, con la participación de las empresas, en aplicación de dichos criterios rectores.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Número de presencias mínimas en los hospitales del Servicio Gallego de Salud que, en su caso, resulten afectados por la huelga. La unidad (1) equivale a la presencia de 1 efectivo.

EOXI: A Coruña

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hospital Universitario A Coruña

60

38

4

32

16

4

32

16

4

Hospital Teresa Herrera

13

14

1

10

6

1

9

6

1

Hospital Marítimo de Oza

7

3

1

3

1

1

5

2

1

Hospital Abente y Lago

9

5

1

5

3

1

6

5

1

EOXI: Ferrol

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

23

18

2

19

10

2

19

8

2

EOXI: Santiago

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

H. Clínico

60

50,5

4

48,5

29

4

43

25

4

H Gil Casares

4

3

1

4

2

2

4

2

1

H. Provincial de Conxo

13

12

1

11

5

1

12

5

1

H. Psiquiátrico

7

4

1

6

4

1

6

4

1

EOXI de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hospital de Monforte

9

2

1

2

1

1

2

1

1

Hospital da Mariña

9

11

1

7

5

1

6

2

1

Hospital Universitario Lucus Augusti

32

38

2

25

14

2

16

10

2

Hospital de Calde

2

1

1

1

1

1

Salud Mental

1

EOXI: Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

CHUO

55,3

36,875

3

42

29

2

31

21

2

Hospital de Verín

5

4

1

3

2

1

2

1

1

H. Comarcal de O Barco

6

5

1

4

1

1

4

1

1

EOXI: Pontevedra y O Salnés

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Hospital Montecelo

20,5

15,5

1

13,5

7,5

1

14

7

1

Hospital Provincial

16,5

9,5

1

13

6,5

1

11

4

1

EOXI: Vigo

Centro

Lunes a viernes

Sábados

Domingos/festivos

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

C. Taboada Leal

1

1

1

H. Álvaro Cunqueiro

50

39

6

39

17

4

46

17

4

H. Meixoeiro

17

19

1

15

5

1

9

5

2

H. Nicolás Peña

3

2

1

3

1

1

4

1

1