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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 8 de abril de 2019 Pág. 17734

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 26 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2019.

BDNS (Identif.): 447463.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

a) En la primera categoría, los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales de Galicia que presenten una memoria de las actuaciones desarrolladas.

b) En la segunda categoría, las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, tanto de ámbito nacional como internacional, legalmente constituidas, y que tengan como objetivo principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

c) En la tercera categoría, las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

d) En la cuarta categoría, modalidad a), las universidades, centros de investigación o investigadores independientes.

e) En la cuarta categoría, modalidad b), los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las actuaciones realizadas en los tres últimos años (2016 al 2018), al objeto de conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio. Son subvencionables:

1ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones realizadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, con dos modalidades.

a) Asociaciones de ámbito nacional, con domicilio social en territorio del Estado español.

b) Asociaciones de ámbito internacional, con domicilio social en cualquier país extranjero.

3ª categoría: destinada a distinguir las actividades realizadas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativas, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago, desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 26 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2019.

Cuarto. Importe

La convocatoria se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2019, por el importe máximo de 75.000 € que se detallan a continuación:

– Para los premios de la 1ª categoría: 11.A2.761A.460.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 2ª categoría: 11.A2.761A.480.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 3ª categoría: 11.A2.761A.470.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 4ª categoría: 11.A2.761A.444.0, por un importe máximo de 15.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Plazo de aceptación o renuncia al premio

El plazo para la aceptación o renuncia al premio será de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de la concesión.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2019

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia