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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17596

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del convenio de actualización y modificación del convenio urbanístico suscrito entre este ayuntamiento y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el 13 de julio de 2006.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2019, acordó ratificar y elevar a definitiva la aprobación del texto del convenio de actualización y modificación del convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Pontevedra y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) el 13 de julio de 2006, documento firmado el 20 de julio de 2018 por el Ayuntamiento de Pontevedra y la ONCE.

Al amparo de lo establecido en el artículo 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, se procede a la publicación del texto íntegro del mencionado convenio.

Pontevedra, 12 de febrero de 2019

Miguel Anxo Fernández Lores
Alcalde

ANEXO

Convenio de actualización y modificación del convenio urbanístico suscrito
entre el Ayuntamiento de Pontevedra y la Organización Nacional
de Ciegos Españoles (ONCE) el 13 de julio de 2006

Pontevedra, 20 de julio de 2018.

De una parte, reunidos:

Miguel Anxo Fernández Lores, mayor de edad, con DNI número (...).

De otra,

Miguel Carballeda Piñeiro, mayor de edad, con DNI número (...).

Intervienen:

Miguel Anxo Fernández Lores, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pontevedra, en virtud de su condición de alcalde presidente de la citada corporación, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 24 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según se acredita por certificación del secretario general del Pleno, que se incorpora como anexo (anexo I).

Miguel Carballeda Piñeiro, con domicilio profesional en Madrid (28014), calle Prado número 24, quien actúa en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE) con CIF Q-2866004-A, domiciliada en Madrid, calle José Ortega y Gasset, número 18, corporación de derecho público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo su Protectorado, que es ejercido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; en calidad de presidente del Consejo General, con facultades suficientes en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante la notaria de Madrid, Cristina Caballería Martel, el día 29 de diciembre de 2016 (anexo II).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización y firma de la presente modificación de convenio y, por ello:

Exponen:

1º. El Ayuntamiento de Pontevedra y la ONCE decidieron colaborar y aunar sus voluntades por medio de un convenio que firmaron el 13 de julio de 2006, que tenía como finalidad principal permitir que se pudiesen cohonestar los objetivos del ordenado crecimiento y desarrollo urbano de la zona sur de la ciudad de Pontevedra, con los de facilitar y garantizar la permanencia de la ONCE en esta ciudad, en la que cuenta con una arraigada e importante implantación social, que alcanza ya los 75 años.

En concreto, se trataba de pautar, a través de ese convenio, la reordenación urbanística del área donde estaban ubicados los diversos edificios que integraban el Centro de Recursos Educativos de la ONCE (CRE) en Campolongo, para permitir abrir y habilitar el crecimiento ordenado de la ciudad hacia el sur, con la consiguiente descongestión urbana del área y la mejora de la articulación de los viales, espacios libres y la incorporación de nuevas dotaciones urbanísticas públicas; a la vez que se pretendía garantizar a la ONCE una ubicación nueva, más céntrica, en la que desarrollar sus actividades, dirigidas fundamentalmente a las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con el objetivo básico de facilitar su permanencia en Pontevedra y, por tanto, en la comunidad gallega, así como, de una manera más amplia en la zona noroeste de España y, por ello, se buscó proporcionar a la ONCE una parcela idónea para situar su nueva sede en el municipio (que incluiría un nuevo CRE) y buscar fórmulas para posibilitar la financiación necesaria para la construcción de dicha sede.

2º. Teniendo en cuenta esos objetivos, y después de las correspondientes negociaciones, el 13 de julio de 2006 se firmó el citado convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Pontevedra y la ONCE, que recogía los citados propósitos, en el que, a modo de resumen, se estipularon, como cuestiones esenciales, las siguientes:

• De la finca matriz propiedad de la ONCE, con una superficie de 35.202 metros cuadrados, calificada en su mayor parte como equipamiento educativo dentro del suelo urbano consolidado, la ONCE segregaría tres parcelas: una de 884 metros cuadrados, situada en la unidad de actuación núm. 25 del Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Pontevedra (PGOU), ámbito de ejecución integral calificado como suelo urbano no consolidado; otra de 3.601 metros cuadrados, que incluía la residencia existente y una última parcela de 488 metros cuadrados.

• La segunda parcela, de 3.601 metros cuadrados, que incluía la citada residencia, sería permutada por una parcela con una superficie de 5.455 metros cuadrados de equipamiento, situada en la unidad de actuación núm. 18 del PGOU, de titularidad municipal, en la que la ONCE situaría su nuevo complejo en Pontevedra, llamada a contener, además del citado CRE, la agencia administrativa y demás actividades de la ONCE y su Fundación en Pontevedra. La ONCE, directamente o a través de la persona física o jurídica que se determinaría, debería construir y explotar, bajo la totalidad de la citada parcela, un aparcamiento. El destino de este aparcamiento tendría que ser, prioritariamente, el de alquiler o uso por períodos de las plazas.

• La tercera parcela, de 488 metros cuadrados, sería permutada por otra parcela del Ayuntamiento de la misma superficie y calificación urbanística (equipamiento), con ubicación contigua, con la finalidad de regularizar la forma de las parcelas dotacionales colindantes.

• La primera parcela segregada, de 884 metros cuadrados, quedaría en propiedad de la ONCE, aunque la ONCE tendría que ceder anticipadamente al Ayuntamiento, en el momento de la aprobación del instrumento de equidistribución del área de reparto que se crearía en la modificación puntual del PGOU, la superficie afecta al vial que sería urbanizada junto al resto del polígono.

• El resto de la finca matriz resultante de las segregaciones, de 30.717 metros cuadrados, sería objeto de una modificación puntual del PGOU, que el Ayuntamiento de Pontevedra tramitaría hasta su aprobación definitiva, por la que recalificaría como residencial una superficie de 6.222 metros cuadrados de suelo urbano no consolidado, con una edificabilidad de 28.000 metros cuadrados de techo residencial, que servirían fundamentalmente como financiación prioritaria del nuevo complejo de la ONCE en Pontevedra.

La ONCE entregaría al Ayuntamiento de Pontevedra la restante superficie no calificada como residencial (24.495 metros cuadrados), que incluiría el actual CRE.

• El 10 % del aprovechamiento que le correspondería al Ayuntamiento quedaría enteramente compensado con la entrega por la ONCE del edificio del CRE.

3º. Desde la firma del referido convenio, las partes iniciaron una serie de gestiones, actuaciones, trámites y acuerdos para su despliegue y desarrollo. No obstante, por causas debidas y directamente vinculadas a la crisis del sector inmobiliario en España, totalmente extraordinarias y que no pudieron preverse al celebrar el convenio, a fecha de hoy la ONCE no ha podido cumplir con parte de las obligaciones asumidas en el citado documento.

4º. La lectura del convenio revela que constituye cuestión esencial del mismo la modificación puntual del PGOU, ya que, como consecuencia de la misma, se podría encontrar la base para la financiación necesaria que posibilitaría el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos en dicho convenio. Sin duda, la mencionada modificación constituía el hito inicial para que se pudiera desplegar la eficacia del convenio y, por ende, las partes pudieran cumplimentar totalmente sus obligaciones.

La modificación puntual pactada se tramitó por el Ayuntamiento de Pontevedra y fue aprobada definitivamente, no sin diversas vicisitudes, por Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia del día 16 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 41, de 2 de marzo, del mismo año, una vez transcurridos más de tres años desde la firma del convenio, sin ser esa dilación causada por ninguna de las partes firmantes del convenio, aunque determinó las posibilidades de su cumplimiento.

5º. Las partes, en aplicación del convenio suscrito por las mismas, procedieron a realizar las segregaciones y permutas especificadas en la cláusula primera del convenio. Entre ellas, con fecha 24 de marzo de 2011, se permutó una parcela de 3.601 metros cuadrados, alrededor de la residencia propiedad de la ONCE, en la que en la actualidad se ubica el denominado Centro Sur, de titularidad municipal, con una parcela propiedad del Ayuntamiento en la UA 18, en la que se deberían ubicar las nuevas instalaciones de la ONCE en Pontevedra, así como, también, la segregación y permuta de la parcela de 488 metros cuadrados referida en la citada estipulación primera.

6º. Por su parte, la ONCE, en julio de 2006, suscribió con una empresa constructora y promotora un contrato para la construcción de la nueva sede y así poder desarrollar y cumplimentar las obligaciones asumidas en el citado convenio; es decir, la urbanización de todo el complejo a desarrollar en la parcela que era propiedad de la ONCE y la construcción y explotación de un aparcamiento bajo el nuevo edificio, a cambio de la parcela recalificada en virtud de la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU.

Así mismo, una vez solicitada y concedida el 12 de marzo de 2012 la licencia de obra mayor para la construcción, en la parcela permutada con el Ayuntamiento, de un edificio que se destinaría a albergar el Centro de Recursos Educativos y la Agencia de la ONCE en Pontevedra, la ONCE dio traslado de la misma a la empresa constructora contratada, ya que la concesión de dicha licencia determinaba el inicio del cómputo de determinados plazos establecidos en el documento firmado entre la ONCE y dicha empresa y, en concreto, los plazos fijados para la ejecución de las obras del nuevo edificio de la ONCE en Pontevedra.

Sin embargo, por parte de la citada empresa constructora se pusieron de manifiesto dificultades derivadas de la situación del sector de la construcción y promoción, que tenían, como en otros lugares, significativa incidencia en la ciudad de Pontevedra. Ante esta situación, a pesar de los reiterados requerimientos por parte de la ONCE para que diese cumplimiento a sus obligaciones contractuales asumidas, la empresa no los atendió y, en consecuencia, a la ONCE no le quedó otra alternativa que la de resolver el contrato suscrito con dicha entidad mercantil en octubre de 2012.

Así las cosas, y a pesar de los múltiples esfuerzos y contactos realizados por la ONCE con empresas de dentro y fuera de la ciudad, a esta entidad le ha sido absolutamente imposible encontrar un nuevo operador que le permitiera desarrollar el convenio y obtener la financiación necesaria para acometer las obras de construcción del nuevo complejo de la ONCE en Pontevedra, por lo cual, el 18 de febrero de 2013 se vio obligada, pese a todo, a renunciar en última instancia a la licencia de obras concedida, y esta renuncia fue aceptada por el Ayuntamiento de Pontevedra el 21 de octubre de 2013.

7º. A pesar de todo lo anteriormente expuesto, la ONCE sigue manteniendo su voluntad de buscar soluciones para actualizar el convenio y buscar alternativas que permitan hacer viables los objetivos pactados, y ello comporta revisar necesariamente los requerimientos y circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la firma.

Las vicisitudes económicas acaecidas y relatadas anteriormente, que mantienen la situación de ralentización del mercado de vivienda nueva en Pontevedra, están impidiendo que con la enajenación de la parcela recalificada se pueda obtener la financiación necesaria para completar la ejecución del convenio, lo que hace aconsejable acometer esa revisión de manera que se reconduzca y aplace la vía de financiación pactada, se mantenga el equilibrio entre las prestaciones de las partes y se reanude cuanto antes su ejecución, para, a la postre, alcanzar, en la medida de lo posible, los fines perseguidos con el convenio y, al mismo tiempo, consolidar los logros obtenidos durante su ejecución parcial, de manera que se consigan poner en valor los usos socioasistenciales que el Ayuntamiento viene desarrollando en la antigua residencia de la ONCE, se asegure la intención de ésta de mantener y mejorar su Centro de Recursos Educativos en Pontevedra y se alcancen los objetivos urbanísticos que se perseguían con el convenio.

En definitiva, en caso del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Pontevedra y la ONCE en 2006, resulta evidente que las circunstancias en las que se firmó eran absolutamente distintas a las que han acontecido posteriormente, y que, en aquel momento, una crisis económica de la gravedad y de la duración como la que todavía estamos padeciendo resultaba absolutamente imprevisible. Ha sido precisamente la crisis, especialmente sentida en el sector inmobiliario, el factor decisivo, sino único, que ha modificado por completo las bases que se tuvieron en cuenta para la firma del convenio, por lo que se debería buscar un nuevo marco de relación entre las partes que, tratando de mantener las finalidades esenciales del convenio, permita su ejecución de una forma actualizada y equilibrada para ambas partes.

8º. Llegados a este punto, y a propuesta de la ONCE, ambas partes tienen la voluntad de formalizar un nuevo documento que contemple la modificación del convenio suscrito el 13 de julio de 2006, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias actuales, reorientando sus objetivos a la realidad y circunstancias económicas y sociales del momento y a las propias de la ONCE, que sigue desarrollando sus actividades y finalidades sociales en la ciudad de Pontevedra y en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.

La idea central radica en no alterar la modificación del Plan general aprobada, ya que se mantienen sus objetivos urbanísticos y de carácter social (permeabilización del barrio de Campolongo, garantizar que el CRE de una institución sin ánimo de lucro como la ONCE permanezca en Pontevedra y los objetivos sociales-Centro Sur), a la vez que se pacta la adaptación de los parámetros de su ejecución mediante una modificación de lo convenido con la subsecuente adaptación del proyecto de equidistribución inicialmente redactado y la introducción de tres fases en la ejecución de la urbanización, con prioridad de la del tramo viario que discurre frente al Centro Sur para su adecuada puesta en valor, sin perjuicio de su aprobación como proyecto único.

9º. Las ideas fuerza del presente pacto de modificación y actualización del convenio, que se desarrollan en su clausulado, son las siguientes:

a) Reintegro al Ayuntamiento de Pontevedra de la parcela dotacional de la UA 18, permutada en fecha 24 de marzo de 2011, con la consiguiente eliminación de cualquier obligación sobre la misma que la ONCE tuviera que asumir. A cambio, la ONCE mantendrá y no entregará al Ayuntamiento en compensación del 10% del aprovechamiento, la plena propiedad y posesión de la parcela de 5.389 metros cuadrados, que se seguirá usando como Centro de Recursos Educativos y otras actividades relacionadas con dicha entidad.

b) La diferencia de valor entre ambas propiedades, a efectos de determinar el 10% del aprovechamiento de la parcela recalificada que correspondería al Ayuntamiento de Pontevedra, se calculará partiendo de los valores que figuran en los informes que sirvieron de base para elaborar el convenio vigente (4.199.771 € la parcela de la Residencia/UA18 –en la actualidad 4.194.622,25 €– y 5.209.990 € la del CRE –actualmente 5.207.200,73 €–) y será compensada de la siguiente forma:

• Con la entrega al Ayuntamiento, por parte de la ONCE, de la plena propiedad de la totalidad de parcela segregada situada en la unidad de actuación número 25, de 884 metros cuadrados, valorada en 150.675,01 €.

• Cesión al Ayuntamiento, con el porcentaje que se determinará del 10 % del aprovechamiento de la parcela recalificada, respecto de la diferencia que pudiera persistir a favor del Ayuntamiento de Pontevedra.

c) La ONCE mantendrá la obligación de realizar las siguientes actuaciones:

• Redacción y aprobación inicial del proyecto de equidistribución por el sistema de concierto, que incluirá las modificaciones del documento elaborado que se deriven del presente convenio de actualización.

• Redacción y presentación, a través del Registro del Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, del proyecto de urbanización comprensivo de todo el ámbito a urbanizar con su ejecución en tres fases, con el compromiso de disponer la suma necesaria para que se pueda realizar la ejecución de la primera fase de las obras de urbanización, determinada conforme a la estimación contenida en el informe del arquitecto jefe municipal de la OTPGU de 20 de octubre de 2009, que sirvió de base para realizar las valoraciones del convenio, que asciende, IVA incluido, a la cantidad de 551.287 €.

• Dirección facultativa de las obras de urbanización.

d) Teniendo en cuenta que la ONCE es una corporación de derecho público prestadora de servicios sociales y se financia principalmente por sus propios recursos, aquellos que, en su momento, puedan obtenerse por la enajenación del suelo recalificado, serán destinados a:

• La mejora y la modernización de las instalaciones del CRE; que incluirá la financiación de las obras de rehabilitación, reforma y ampliación que sean necesarias para poder modernizar las instalaciones y albergar otras actividades administrativas y servicios, tanto de la ONCE como de su grupo social.

• La cobertura de los gastos de urbanización y gestión que deban ser asumidos anticipadamente por la ONCE en virtud del convenio.

• Y, en general, a actividades sociales propias del Grupo Social ONCE, con especial hincapié en la ciudad de Pontevedra y la Comunidad de Galicia, dando prioridad a aquellas dirigidas a la educación de personas ciegas y con deficiencia visual grave, al fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos, a la formación e inserción laboral y empleo de personas ciegas, con deficiencia visual grave y con otra discapacidad, así como a la sensibilización social en cuestiones que puedan afectar a dichos colectivos.

10º. Por lo tanto, con la presente modificación se consiguen o mantienen los siguientes objetivos de utilidad pública o interés general:

• Se asegura la permanencia de una institución del carácter de la ONCE, de gran relevancia y labor social en Pontevedra y en todo el Estado, redimensionando y modernizando el actual CRE.

• Se consiguen unos accesos adecuados e inmediatos desde la zona administrativa de Campolongo hacia la avenida de Vigo, resolviendo el problema urbanístico de la zona, por mor de la barrera que el colegio representa y que dificulta el desarrollo urbanístico y el crecimiento ordenado de la ciudad.

• Se permite configurar el cinturón sur de equipamiento administrativo social y educativo que, desde la avenida Fdez. Ladreda, hoy avenida de María Victoria Moreno, llega prácticamente a la avenida de Vigo y se consigue un nuevo acceso al Instituto Torrente Ballester desde el centro de la ciudad.

• Además de mantener equipamientos socioasistenciales obtenidos con el convenio inicial, con la ejecución de la nueva ordenación se creará un importante ámbito de espacio libre, de unos 11.583 metros cuadrados, nuevas dotaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y, en definitiva, se conseguirá una mejora de la sustentabilidad de la ciudad, tal como reconoció en su día la Consellería de Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de modificación y actualización del anterior, suscrito el día 13 de julio de 2006, que se regirá especialmente con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Modificación de la cláusula primera

Se mantienen todas las estipulaciones de la cláusula primera del convenio que no resulten afectadas por los cambios que se indican a continuación.

La modificación puntual del Plan general, tramitada por el Ayuntamiento de Pontevedra y aprobada definitivamente por orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, del día 16 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 41, de 2 de marzo (normas y ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de 30 de marzo del mismo año), que afecta al resto de la finca matriz propiedad de la ONCE, de 30.717 m², resultante de la segregación de las parcelas 1 y 2 y de la agregación de la permutada con la 3 (anexo VIII del convenio original), se mantiene en todas su determinaciones, con excepción de aquéllas que contienen los parámetros de la ejecución jurídica integral del área de reparto definida como suelo urbano no consolidado, contenidas en el convenio inicial y que se modifican por el presente acuerdo en los términos siguientes:

a) La ONCE mantendrá la propiedad de la totalidad de la parcela de 5.389 metros cuadrados en la que se emplaza el CRE, además de la correspondiente a una superficie de 6.222 metros cuadrados del resto de finca matriz de 30.717 metros cuadrados, para ubicar en la misma una edificabilidad de 28.000 metros cuadrados de techo residencial, así calificada en la modificación puntual en su día aprobada.

Los recursos que puedan obtenerse de la enajenación del suelo generado por dicha modificación puntual se destinarán, además de a la compensación de los gastos de urbanización y gestión que haya asumido anticipadamente la ONCE en virtud del presente convenio, a la mejora y la modernización de las instalaciones del Centro de Recursos Educativos, incluida la financiación de las obras de rehabilitación, reforma, renovación de las instalaciones y de ampliación que sean necesarias, tanto para su modernización, como para albergar otras actividades administrativas y servicios, tanto de la ONCE como de su grupo social y, en general, a actividades sociales propias del Grupo Social ONCE que tengan su desarrollo preeminente en la ciudad de Pontevedra y la Comunidad de Galicia, con prioridad de aquéllas dirigidas a la educación y prestación de servicios sociales a las personas ciegas o con deficiencia visual grave, al fomento de la accesibilidad universal y diseño para todos, a la formación e inserción laboral y empleo de personas ciegas, con deficiencia visual grave y/o con otras discapacidades, así como a la sensibilización social en cuestiones que puedan afectar a los referidos colectivos.

A consecuencia de que se mantenga la titularidad del actual CRE, la ONCE cederá al Ayuntamiento la propiedad de la finca de equipamiento de 5.455 metros cuadrados de la UA 18 del PGOU y la parcela de 884 metros cuadrados ubicada en la UA 25 del PGOU, las cuales serán cedidas en su totalidad y con sus correspondientes aprovechamientos con la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución y en compensación del 10% del aprovechamiento municipal.

La redacción, aprobación inicial y remisión al Ayuntamiento del proyecto de equidistribución le corresponderá a la ONCE, siempre con anterioridad al acuerdo de aprobación definitiva y perfeccionamiento del presente convenio. Se mantiene también la obligación de urbanizar la parte afectada por el vial de la parcela núm. 1, de 884 metros cuadrados.

b) La ONCE entregará al Ayuntamiento de Pontevedra, además de las parcelas referenciadas en el anterior párrafo, la restante superficie no calificada como residencial de la finca objeto de la modificación puntual totalmente urbanizada, cesiones que alcanzan 19.106 metros cuadrados y que no incluyen el colegio en el estado de conservación actual, que mantendrá su calificación urbanística de equipamiento.

c) La residencia y sus edificaciones anexas serán destinadas por el Ayuntamiento de Pontevedra a diversos servicios municipales, a la atención de las asociaciones y personas discapacitadas de Pontevedra y/o a la prestación de servicios a los vecinos de la zona e instituciones vecinales y deportivas.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda

El 10 % del aprovechamiento a que se refiere la letra a) de la cláusula anterior, que corresponde al Ayuntamiento de Pontevedra, quedará compensado con la devolución de la parcela de la UA 18, permutada por la de la residencia, más la entrega de la parcela propiedad de la ONCE en la UA 25, así como con el 1,65% del aprovechamiento.

Tercera. Supresión de las cláusulas tercera y quinta, y mantenimiento íntegro de las cláusulas cuarta y séptima

Quedan suprimidas las cláusulas tercera y quinta del convenio original y se mantienen íntegramente las cláusulas cuarta y séptima.

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta

Corresponderá a la propiedad la urbanización del ámbito que se señala en el plano que se incorporó al convenio que se modifica (anexo núm. XII del convenio original) y en el que están incluidos tanto el ámbito del polígono como sus bordes, así como la obligación de completar la urbanización del vial que, desde el ámbito de la modificación puntual, conecta con la calle Pintor Urbano Lugrís, tanto en lo que se refiere a la elaboración del proyecto de urbanización como a su ejecución.

El proyecto de urbanización se deberá presentar, para su aprobación, con anterioridad al acuerdo de aprobación definitiva y perfeccionamiento del presente convenio. Deberá proyectar la urbanización completa del ámbito referido en el párrafo anterior, aunque podrá prever su ejecución en tres fases:

La primera, que incluirá la urbanización del vial proyectado por delante de la residencia que conecta con la calle Santa Lucía en la zona de A Corva, para su puesta en valor como suelo urbano consolidado, según el anexo III, por un importe de 551.287 € de ejecución material.

Dicha fase deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y culminarse en un plazo máximo de dieciséis meses desde el inicio de las obras.

La segunda comprendería la continuación del vial urbanizado en la primera fase hasta la conexión con el PERI aprobado, así como el vial más largo y estrecho situado en la parte derecha (actual camino de San Brais/Pintor Urbano Lugrís). Esta fase deberá ser iniciada en el plazo máximo de tres años, a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, con un periodo de ejecución máximo de veinticuatro meses.

La tercera fase, que comprenderá la urbanización de la parte interior situada entre los bloques del polígono (zonas verdes y vial peatonal), una pequeña zona verde colindante con el vial de la segunda fase, el vial situado delante de la finca del CRE (calle Santa Lucía), la zona de la entrada al CRE, que constituirá la rotonda prevista por la modificación puntual (aunque una parte de ella queda fuera de su ámbito y, por tanto, del ámbito de este convenio), así como el tramo que prolonga la calle Santa Lucía y permite su conexión con la calle Pintor Urbano Lugrís.

La urbanización de esta tercera fase requiere la demolición de parte del muro exterior y otras en el interior de la finca del CRE, exige la expropiación, por el Ayuntamiento, de las fincas que conectan el vial existente con la calle Pintor Urbano Lugrís y que se realice la rotonda en el otro extremo. Las obras de esta fase deberán iniciarse dentro de los cuatro años de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

En todo caso, en el momento que el Ayuntamiento culmine el expediente expropiatorio de las parcelas que cierran el paso hacia la zona de la avenida de Vigo por la calle Pintor Urbano Lugrís, podrá exigir, bien que se incluya su urbanización en la siguiente fase a ejecutar o bien podrá realizar directamente su urbanización de forma anticipada, sin perjuicio de exigir posteriormente su financiación correspondiente por parte de la ONCE o empresa urbanizadora.

Las fases de la urbanización se reflejan en el plano que se incluye como anexo III.

Quinta. Modificación de la cláusula octava

Aunque el convenio inicial, que se actualiza y modifica, tenía naturaleza mixta, de planeamiento y para su ejecución, el presente tiene exclusivamente la naturaleza de convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y por su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, así como por los requisitos de la legislación de régimen jurídico del sector público y del régimen local, además de la reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y, específicamente, por la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, plasmados en el correspondiente expediente.

Sexta. Comisión de Seguimiento

A fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del convenio, se constituirá una Comisión compuesta por cuatro miembros, dos representantes por cada parte.

Esta comisión de seguimiento velará por el cumplimiento del convenio y propondrá a las partes la resolución, en su caso, de las posibles divergencias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del mismo. Se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

En prueba de conformidad con todos y cada uno de los extremos del presente convenio, ambas partes lo firman y ratifican por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en su encabezamiento.

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Recursos procedentes.

Contra el presente convenio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de este orden de Pontevedra, en los dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación (artículos 46 y 14 de la Ley 29/1998). No obstante, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano autor de este convenio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación (artículos 124 de la Ley 39/2015). Esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime y sea conforme a derecho.

El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa y notificada (artículos 124 y 24.2 de la Ley 39/2015). En este caso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado (art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998).