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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 5 de abril de 2019 Pág. 17444

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, conjunta de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales y de la Agencia Turismo de Galicia, por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2019, considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021.

La política cultural y turística del Gobierno de Galicia demostró que los recursos culturales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles, innovadores y generadores de riqueza.

Los festivales profesionales privados generan empleo e invierten en el territorio, ponen en valor las industrias culturales y creativas, son factor de riqueza a la vez que proyectan Galicia como destino musical acercándole visibilidad y atrayendo visitantes.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en cumplimiento de su ley de creación, tiene como objetivo genérico el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos eficientes y estables.

Por su parte, la Agencia Turismo de Galicia es la entidad pública instrumental creada de conformidad con el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo, y es la entidad que tiene encomendada la organización del Xacobeo 2021, evento declarado de excepcional interés.

Ambas entidades tienen pues como finalidad incrementar el posicionamiento de la industria cultural gallega y su fomento y promoción, mejorando así la presencia internacional de Galicia así como la promoción del Xacobeo 2021.

Una de las fórmulas de promoción que mejor retorno sobre la inversión generan es el patrocinio de grandes eventos de todas las índoles: culturales, artísticos, deportivos y otros. La razón por la cual los entes de promoción y los gobiernos en general deciden apoyar económicamente este tipo de eventos es la importante repercusión mediática que generan, de tal manera que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función de la importancia del evento.

Es, por lo tanto, necesario el apoyo a aquellas actividades únicas que se desarrollen dentro de la Comunidad y que ayuden a prestigiar nuestro destino nacional e internacionalmente y sobre todo la promoción internacional de nuestros creadores.

Con el objetivo principal de promover la industria cultural gallega, nació el programa de apoyo a los festivales de música bajo la marca Fest Galicia. Este proyecto tiene por objetivo crear valor añadido en los festivales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector. La marca acoge festivales que funcionan de manera profesional y que se preocupan de acercar valores añadidos a la experiencia musical.

La voluntad de la Agadic y de la Agencia Turismo de Galicia es que la participación en esta convocatoria de adhesión a la marca Fest Galicia y para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos.

Con esta convocatoria se pretende apoyar los festivales ya consolidados que proyecten Galicia como destino musical dentro y fuera de la Comunidad.

La convocatoria va dirigida a entidades privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora de festivales y que no suponga un factor de competencia desleal en el sector. La Agencia Turismo de Galicia realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrollan que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrá una gran repercusión y un bueno retorno publicitario de nuestra marca de festivales, de nuestra marca turística y la difusión del Xacobeo 2021, además de la difusión de la campaña contra la violencia sexual en espacios públicos Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual, enmarcada en el Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad).

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos y que se anexan a esta resolución.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I (pliegos de condiciones generales y técnicas del patrocinio) de esta resolución.

Por lo expuesto, ambas entidades,

RESUELVEN:

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio con entidades privadas que organicen festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2019, considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021 y sirven de canal de difusión de la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución y de los anexos que la acompañan.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Pliegos de condiciones generales y técnicas que han de regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para festivales de música profesionales que se celebran desde el 1 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2019 considerados estratégicos para el territorio ya que generan un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021 y sirven de canal de la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual

1. Ámbito objetivo, tipología y necesidad a satisfacer.

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de adhesión de festivales de música a la marca Fest Galicia y de realizar contratos privados de patrocinio para la celebración de festivales de música consolidados que se celebren entre el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019 y que generen un retorno publicitario para las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 2021 y difundan la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual, mejorando el posicionamiento de Galicia como destino musical.

El ámbito territorial se extiende a toda Galicia.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a la actividad desarrollada por las entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto el público que participe y su repercusión en los medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 2021 y para la difusión de la campaña contra la violencia sexual Agresión Off.

Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática para las marcas.

El objetivo principal de estos festivales es promover la industria cultural gallega, creando valor añadido en los festivales musicales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector.

2. Ámbito subjetivo.

La convocatoria va dirigida a las entidades privadas organizadoras de festivales de música, siempre que la producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora y cuenten con los siguientes requisitos:

– Que se celebren entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

– Que hayan realizado con anterioridad una primera edición.

– Que tengan un presupuesto superior a los 100.000 euros (sin IVA) en la edición de 2018.

– Que programen un mínimo de tres artistas por día durante, al menos, dos días consecutivos.

– Que el 95 % de su capacidad sea cubierta por medio de entradas puestas a la venta al público en general, conforme a precios medios de mercado.

– Que los promotores reúnan los requisitos de capacidad para contratar con el sector público.

– Que implanten alguna medida preventiva o coercitiva frente a posibles impactos medioambientales como medidas contra la generación de residuos, emisiones a la atmósfera, generación de ruidos, eficiencia energética, utilización de productos reciclados o reutilizados.

– Que cumplan la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable.

Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores del festival quienes asumen la organización, por eso, solicitan la aportación para apoyar su celebración, ya que consideran que puede tener repercusión en la estrategia cultural y turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

En el supuesto de entidades que gestionen diversos festivales, deben presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual soliciten el patrocinio.

Serán por cuenta del patrocinado la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, así como la obtención de los derechos derivados de la propiedad intelectual generados como consecuencia de la ejecución de los festivales, corriendo por su cuenta el abono de tales derechos y respondiendo frente a los titulares por su utilización ilegítima. Es también responsabilidad del adjudicatario el abono del pago de sus derechos de propiedad intelectual a los autores o entidades de gestión que los representen.

3. Requisitos y acreditación de la solvencia.

1. Como requisito de solvencia económica o financiera, los solicitantes deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior a 35.000 euros.

La acreditación de este requisito se efectuará bien por medio del certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro; o bien mediante un compromiso vinculante de suscripción, en el caso de firmarse el patrocinio, del seguro exigido, garantizando el mantenimiento de la cobertura de dicho seguro durante toda la ejecución del contrato, mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

2. Como requisito de solvencia técnica, los solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización de por lo menos un trabajo consistente en la organización de festivales musicales durante los últimos dos años y por un importe acumulado por lo menos igual o superior a los 100.000 euros (sin IVA), indicando el importe, la fecha y los destinatarios.

4. Presupuesto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene un presupuesto total máximo de 350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.640.0 de los presupuestos generales de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2019, de los que:

– 285.000 euros se realizarán con cargo al proyecto 2018 00002.

– 65.000 euros se realizarán con cargo al proyecto 2019 00001, cuantía transferida por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia a la Agencia Turismo de Galicia. Estos fondos provienen del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad) para el patrocinio de la campaña de información y sensibilización frente a la violencia sexual en espacios públicos: Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual.

A fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa se establece un importe máximo del precio del patrocinio por entidad de 35.000 euros (con IVA), con un valor estimado de 28.925 euros que se modulará conforme a las siguientes contraprestaciones:

1. Contraprestaciones mínimas:

El patrocinado deberá ofrecer como mínimo las siguientes contraprestaciones:

• Espacio para la presencia en un lugar destacado de un stand de las marcas Fest Galicia, Xacobeo Galicia 2021, de un mínimo de 15 m2 en el que se desarrollen actividades en el festival y en el que se difunda la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual a través de soportes visibles que recojan alguna o todos los mensajes del decálogo contra la violencia sexual.

• Presencia de las marcas en la publicidad del festival, en medios y en las acciones de promoción y comunicación: cartelería, ruedas de prensa, materiales audiovisuales, anuncios...

• Puesta a disposición de 10 abonos/entradas para sorteo en redes sociales.

La cuantía del patrocinio por las contraprestaciones mínimas recogidas en este apartado podrá alcanzar hasta un máximo de 21.000 euros y se determinará conforme la repercusión mediática del año anterior y los siguientes criterios:

Asistentes con entradas de pago totales en 2018

Máximo 8.000 €

Más de 50.000

8.000 €

Entre 20.000 y 49.999

Hasta 4.000 €

Entre 6.000 y 19.999

Hasta 2.000 €

Hasta 5.999

Hasta 1.000 €

Retorno económico en Galicia en 2018

Máximo 5.000 €

Más de 800.000 euros

5.000 €

Entre 400.000 y 799.999 euros

Hasta 3.000 €

Entre 50.000 y 399.999 euros

Hasta 2.000 €

Seguidores en redes sociales en 2018

Máximo 4.000 €

Más de 100.000

4.000 €

Entre 25.000 y 99.999

Hasta 2.000 €

Entre 9.000 y 24.999

Hasta 1.000 €

Premios o reconocimientos de ámbito europeo de reconocido prestigio

Máximo 4.000 €

2. Elementos publicitarios ofrecidos que deben incluir siempre la producción de los materiales necesarios, con un máximo de 18.000 euros:

Elementos publicitarios

Máximo 18.000 €

Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 2021

Hasta 9.000 €

Presencia de banner en la web oficial

Hasta 3.000 €

Publicidad en pulseras Fest Galicia (mínimo) y otros soportes no convencionales

Hasta 4.000 €

Publicidad de la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual en soportes no convencionales (bolígrafos, camisetas, chapas, marca páginas...)

Hasta 2.000 €

En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

5. Solicitud y forma de presentación de la documentación.

5.1. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II (fuera del sobre A, donde se realizará el registro de la Agencia Turismo de Galicia), a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

– Documentación administrativa (sobre A).

– Documentación técnica (sobre B).

Los dos sobres deberán presentarse cerrados, firmados e independientes. En el exterior de cada sobre debe identificarse el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, correo electrónico y nombre del festival por lo que se solicita la adhesión a la marca Fest Galicia y el patrocinio.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud se dirigirá a la Agencia Turismo de Galicia, según el modelo del anexo II, en el que se recoge un formulario con los siguientes datos:

– Nombre comercial de la entidad privada.

– Nombre fiscal de la entidad privada y CIF.

– Datos de contacto de la entidad.

– Datos de contacto del representante legal del solicitante, correo electrónico.

– Nombre del festival.

– Número de ediciones celebradas.

– Fechas de celebración y artistas programados por día.

– Lugar donde se desarrolla el festival.

– Presupuesto total del festival con y sin IVA.

– Cuantía solicitada.

El envío de la solicitud por sí sola sin los sobres constituirá causa de inadmisión de la citada solicitud.

El lugar de presentación es la Oficina del Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia (carretera Santiago-Noia, km 3, A Barcia, 15897 Santiago de Compostela, A Coruña).

Como alternativa a la presentación en el registro, el solicitante podrá enviar las propuestas por correo postal. En este caso, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de Correos prestadora del servicio postal universal) y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, burofax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos dos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha en que finaliza el plazo señalado en el anuncio.

El correo electrónico para anunciar la remisión por correo de la solicitud es el siguiente: contratacion-turismo.cpr@xunta.es

No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin recibirse la propuesta, esta no será admitida en ningún caso.

Una vez remitida la proposición por correo, no podrá ser retirada.

No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que fueran enviadas por correo electrónico.

5.2. Documentación administrativa (sobre A): documentación relacionada con la entidad solicitante:

5.2.1. DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es. El formulario, disponible en castellano, podrá, en ese sitio, cubrirse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en formato odt:

– Versión en gallego: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

– Versión en castellano: http://www.conselleriadefacenda.es/é/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-decontratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instrucciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

5.2.2. Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

5.2.3. Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

5.3. Documentación técnica (sobre B):

Los solicitantes tendrán que entregar el anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuáles serían las contraprestaciones de las relacionadas en el punto 4 de estos pliegos, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.

6. Procedimiento administrativo de adjudicación.

Se constituirá una comisión técnica y de negociación formada por la gerente de la Agencia Turismo de Galicia, la jefa del Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia y un técnico de la Agencia Gallega de Industrias Culturales que se encargarán de la revisión de las propuestas.

6.1. Fase administrativa, revisión de la documentación administrativa.

La Comisión Técnica y de Negociación examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre A.

En caso de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, se le requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de tres días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, segundo lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

6.2. Fase técnica: revisión de la documentación técnica.

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la Comisión llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica de todos aquellos solicitantes que presentaran correctamente la documentación administrativa o la enmendaran de manera correcta, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.

Una vez revisado que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, la Comisión le dará traslado de los resultados al órgano de contratación, junto con el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico, emitido por un técnico de la Agadic, con la valoración de las ofertas presentadas.

6.3. Adjudicación y formalización del patrocinio.

Una vez aceptada la propuesta de la Comisión, el Área de Contratación de la Agencia Turismo de Galicia requerirá a los interesados para que dentro del plazo de 10 días hábiles, presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:

• La personalidad jurídica del empresario y, si fuere el caso, su representación. Con todo, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de documentación complementaria si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

• Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

• Documentación justificativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas), y de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta documentación deberá aportarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agencia Turismo de Galicia.

El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Agencia Turismo de Galicia y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del festival.

En el contrato se especificarán las condiciones para el uso de las marcas y constará expresamente la cesión a la Agencia Turismo de Galicia y a la Agadic de la imagen del festival para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del festival. En caso contrario, la Agencia Turismo de Galicia podrá resolver no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en todos los medios y materiales que se establezcan en el contrato.

Las marcas de Fest Galicia, Xacobeo Galicia 2021 y de la campaña Agresión Off, yo digo no a la violencia sexual, acompañada del logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, podrán figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción como en los de la promoción que llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto o en la repercusión posterior a los diferentes medios de comunicación.

En caso de que la Agencia Turismo de Galicia o la Agadic comunicaran discrepancias respeto a la aplicación de las marcas, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

7. Justificación y pago.

La justificación técnica del festival se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura.

La aportación de la Agencia Turismo de Galicia se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio y con la presentación por parte de la entidad de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de una declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto.

La entidad tendrá que acreditar, en cualquiera caso, el cumplimiento de los deberes del contrato de patrocinio mediante la siguiente documentación :

A) En soporte papel una relación de la documentación entregada debidamente firmada conforme al anexo VI de esta resolución.

B) En soporte digital:

1. Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del festival, de que los datos y documentos referidos a la justificación son ciertos y que el festival se llevó a cabo según se describe en la memoria, cumpliendo, por tanto, con el fin que sirvió de fundamento para la realización del contrato privado de patrocinio.

2. La relación de la documentación entregada firmada en formato pdf.

3. Un dosier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto. Fechas de celebración, artistas participantes, número de asistentes, medidas medioambientales...

b) Reportaje fotográfico (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) Inversión en el Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 2021 y en las restantes contraprestaciones acordadas en el contrato de patrocinio.

d) Resumen de la repercusión mediática: clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (soportes impresos: revistas y prensa escrita; radio y televisión; anuncios exteriores, soportes online, web propia y otros, audiovisuales y online), con el valor económico equivalente o cualquier otro sistema de medición del impacto comunicativo.

e) Folletos, flyers, guías, catálogos, pósters, mapas, entradas, pulseras, camisetas, gorras, bolsas, merchandising,...

Acreditar el material con un original acercando la factura donde se detalle la cantidad producida. En caso de no disponer de originales, fotografías o fotocopias.

f) Para acreditar la presencia en presentaciones y ruedas de prensa para promocionar el festival, entregar fotografías donde aparezcan los representantes que asistieron y los gastos ocasionados.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a la Agencia Turismo de Galicia hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Los patrocinados tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

4. El material audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones podrá ser utilizado por la Agencia Turismo de Galicia y la Agadic para su difusión y uso en actividades estratégicas.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agencia Turismo de Galicia. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente al justificado.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se cumpla con la presentación de la justificación y esta sea conformada por la Agadic.

La justificación se deberá presentar en registro en los 30 días naturales posteriores a la finalización del proyecto.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándola a la tipología del festival.

Una vez validada la justificación técnica, el Área de Contratación lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

8. Resolución del patrocinio.

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado de actuaciones que a juicio de la Agencia Turismo de Galicia sean contrarias a los objetivos y finalidad de la Agencia Turismo de Galicia y Agadic.

9. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los solicitantes quedan informados y aceptan que los datos personales facilitados consecuencia de la presente convocatoria, así como todas aquellas que se deriven de la tramitación, gestión, mantenimiento y/o facturación de la misma una vez otorgado el patrocinio, serán tratados por la Agadic y la Agencia Turismo de Galicia de acuerdo con las finalidades expuestas en las presentes condiciones.

Los solicitantes se responsabilizan de la veracidad y la exactitud de los datos personales comunicados y autorizan la recogida y el tratamiento de estas para las finalidades mencionadas.

Asimismo, los solicitantes se obligan al cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos vigente, el RGPD, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en el desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

Los datos personales de los solicitantes a los que Agadic y la Agencia Turismo de Galicia puedan acceder y tratar no se comunicarán a terceros excepto en aquellos casos en que la ley lo determine y serán conservados mientras se mantenga la relación contractual, durante los plazos normativamente establecidos y/o hasta la prescripción de las acciones legales que se pudieran derivar.

Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del trato y portabilidad de los datos en la forma legalmente prevista mediante escrito dirigido a Agadic y la Agencia Turismo de Galicia

10. Confidencialidad.

Cualquier información confidencial revelada por la Agencia Turismo de Galicia a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquiera uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que deban conocerlo para cumplir con el proyecto para desarrollar.

11. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, para la sección 1ª y 2ª del capítulo I del título I del libro II de esta ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

12. Notificación electrónica.

Según la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la práctica de las notificaciones y comunicaciones se hará por medios exclusivamente electrónicos.

Estas notificaciones se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Para poder acceder a una notificación electrónica, el interesado deberá contar con un certificado electrónico asociado al NIF que figure como destinatario de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, el interesado puede autorizar a cualquier otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.

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ANEXO III

Orientaciones para cubrir el DEUC

Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (Rolecsp) o el Registro General de contratistas de Galicia (RGC-Galicia) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, si es el caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Rolecsp o en el RGCG, a seguir esta recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, que datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuales no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles, y la empresa debe asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o, de estar, no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el ... de licitadores que corresponda [Rolecsp o RGC-Galicia].

• Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.

• Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

– Qué datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del Rolece o RGCG.

– Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el Rolece o RGCG y, por tanto, podrían dejarse sin cubrir en el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.

• Parte II. Información sobre el operador económico.

Sección

¿Es un/una dato/información susceptible de estar inscrito/a en el Rolece o RGCG?

Sección A

Identificación

Los datos incluidos en este punto deben ser cubiertos por la empresa.

Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general:

En su caso ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

Sí � No � No procede � Rolecesp �

En caso afirmativo:

– Registro en que está inscrito y número de inscripción

� Registro General de Contratistas de la C.A. de Galicia

� Rolecesp: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

� Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

Certificación en formato electrónico

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Sí � No �

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista

¿Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo, cubra la parte IV de este formulario (secciones A ,B, C o D, según proceda.

Sí � No �

¿Podrá la empresa presentar un certificado respeto al cumplimiento con los deberes con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación

� Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

Forma de participación.

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí � No �

En caso afirmativo:

b) Identifíquense los demái operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

� Rolecsp: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

� Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

En la parte II, en la letra B, denominado Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cubierta si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

– Representación.

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…)

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

• Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modificó la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61 bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el Rolecsp y/o RGCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC:

Parte III

Nº de sección

DN

TRLCSP

Sección A

Artículo 57.1

Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B

Artículo 57.2

Artículo 71.1:

Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Letra d), primer párrafo, primer inciso.

Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Sección C

Primera pregunta

Artículo 57.4.a)

Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia).

Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 % de empleados con discapacidad).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b)

Artículo 71.1.c).

Tercera pregunta

Artículo 57.4.c)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta pregunta

Artículo 57.4.d)

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta pregunta

Artículo 57.4.e)

Artículo 71.1.g) y h).

Sexta pregunta

Artículo 57.4.f)

Artículo 70.

Séptima pregunta

Artículo 57.4.g)

Artículo 71.2, letras c) y d).

Octava pregunta

Letras a), b) y c)

Artículo 57.4.h).

Artículo 71.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).

Letra d)

Artículo 57.4.i).

Artículo 71.1.e).

Sección D

-----------------

Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

D: otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador.

¿Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones?

Si es afirmativo, especifique

Sí � No �

………………….....................................................................

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí � No �

Describir las medidas:

………………….....................................................................

• Parte IV. Criterios de selección.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respeto a la parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, es decir, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios.

En cuyo caso bastará responder SÍ o NO en el punto titulado «Indicación global relativa a todos los criterios de selección», por lo que no será necesario completar los puntos siguientes:

a) Idoneidad.

b) Solvencia económica y financiera.

c) Capacidad técnica y profesional.

d) Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental.

• Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cubrir esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

• Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cubierta y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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ANEXO VI

Relación de documentación presentada

Nombre del festival:

Entidad solicitante:

Importe adjudicado por la Agencia Turismo de Galicia (impuestos incluidos):

Fecha de presentación de la solicitud:

Fecha de presentación documentación justificativa:

Nombre y apellidos: DNI:

EXPONGO:

En representación de la entidad de referencia, y mediante la entrega del presente documento y sus adjuntos, hago entrega de la justificación relativa al contrato de patrocinio.

Relación de la documentación entregada:

A. En soporte papel:

� El presente anexo Relación de la documentación entregada cubierto y firmado.

B. En soporte digital:

� Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del festival.

� El presente anexo Relación de la documentación entregada cubierta en formato Excel o el presente anexo Relación de la documentación entregada firmado en formato pdf.

� Dosier explicativo y justificativo.

El dosier debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico (en alta resolución) del proyecto.

c) Inversión en el Naming escenario Fest Galicia y/o Xacobeo Galicia 2021 y en las restantes contraprestaciones acordadas en el contrato de patrocinio.

d) Resumen de la repercusión mediática: clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente. También puede justificarse la repercusión a través de cualquier otro sistema de medición del impacto comunicativo.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud en la Agencia Turismo de Galicia hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Los patrocinados tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

• Soportes impresos: revistas y prensa escrita.

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa original o fotocopia de la página completa donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, original completo de la publicación o factura

Núm.

Nombre del medio de comunicación

Formato*

Fecha de publicación

Anuncio: incluye marca/logo/mención

Descripción documentación acreditativa

Observaciones

Valoración entidad

* Indicar el formato de la publicación. Ejemplo: color-laborable-página impar. Ejemplo: B/N Domingo-módulo 4×3-par.

• Radio y televisión:

Noticias: acreditar con copia en soporte digital la emisión de la noticia, además de cubrir y firmar este anexo.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o la duración, fecha y franja horaria de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

• Anuncios exterior: vallas, autobuses, marquesinas, mupis….

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y período de visibilidad. En su defecto, factura de la inserción.

• Soportes en línea: revistas y prensa online:

Noticias: acreditar con recopilación de recortes de prensa (captura de pantalla) donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de su publicación.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción o el formato y fecha de publicación. En su defecto, factura de la inserción.

* Indicar el formato de la publicación: ejemplo: robapáginas 300×300 portada. Ejemplo: banner, megabanner 980×90 rotación.

• Redes sociales y gestores de contenidos: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, retransmisión en streaming

Noticias/información: entregar todas las publicaciones (post, tuit, publicaciones…) realizadas en el medio, además de los siguientes datos, según la red social que se justifique.

Entregar copia del informe que genera la misma herramienta de la red social.

– Facebook y Twitter: indicar el alcance o impresiones del período de tiempo seleccionado, que podrá ser, como máximo, desde la presentación de la solicitud a la Agencia Turismo de Galicia hasta la fecha de presentación de la documentación justificativa.

– Instagram, YouTube, retransmisión en streaming fuera de redes sociales: indicar el sumatorio del número global de impresiones o visualizaciones en relación a todas las publicaciones/retransmisiones que hagan referencia al acontecimiento/proyecto.

Anuncios: acreditar con certificado del medio donde se indique el importe de tarifa de la inserción. En su defecto, factura de la inserción.

• Web propia del proyecto:

Entregar impresión del front page donde se visualice las marcas Fest Galicia y Xacobeo Galicia 2021.

Como norma general se calculará CPM 96 euros por cada web propia del proyecto. En el caso de querer justificar más de 1.000 impactos es necesario presentar un informe obtenido a través de una plataforma de control (ejemplo: Google Analitycs) donde se detalle el número de usuarios únicos obtenidos.

• Otros: folletos, flyers, guías, catálogos, pósteres, mapas, entradas, camisetas, gorras, bolsas, merchandising, imagen permanente en la pantalla o banderolas (rollers) en la misma sala/escenario/localización, imagen en la pantalla antes y después de la actividad o banderolas (rollers) en la misma sala/escenario, lonas, rollers, etc.

Acreditar el material con dos originales presentando la factura donde se detalle la cantidad producida. En caso de no disponer de originales, fotografías o fotocopias.

Valoración total entidad

Observaciones:

d) Material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado

Observaciones:

Según se indica en las bases «el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agencia Turismo de Galicia».

En caso de que la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad proporcional equivalente a la justificada.

El festival recibió las siguientes ayudas o patrocinios:

Nombre de la entidad

Importe recibido (impuestos incluidos)

• Declaración responsable:

Declaro que los datos contenidos en este documento y de los anexos que se presentan, referidos a la justificación correspondiente al expediente, son ciertos, y que el proyecto/acción se llevó a cabo según se describe en la memoria, cumpliendo, por tanto, con el fin que sirvió de fundamento para firmar el contrato privado de patrocinios de referencia.

Y para que conste, a los efectos oportunos, ante la Agencia Turismo de Galicia, expido y firmo este documento.

Lugar y fecha

Nombre del representante legal de la entidad patrocinada

NIF