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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2019 Pág. 17303

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2018/182-1).

Expediente: IN407A 2018/182-1

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo de la LMT TA2-809. Derivada al CT Almozara.

Ayuntamiento: Santa Comba.

Hechos:

1. El 3 de octubre de 2018, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 25 de octubre de 2018.

– DOG: 16 de noviembre de 2018.

– BOP: 2 de noviembre de 2018.

– Diario La Voz de Galicia: 6 de noviembre de 2018.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 4 de diciembre de 2018 .

Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a las personas titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

3. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, Domingo Caamaño Silva presentó un escrito con fecha 29 de noviembre de 2018. De esta alegación se dio traslado a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

• LMTA a 20 kV, de 159 m, condutor tipo LA-30 Al (existente), con origen en el apoyo núm. 130-B-47-11 existente tipo HV-15/630, de la LMTA TA2-809, en el tramo de la derivada a los CT Almozara (expediente 145/00), Loureiro (expediente 145/00) y Campelo (expediente 145/00), y final en el apoyo núm. 130-B-47-12 existente tipo HV-13/1000, de la LMTA TA2-809, donde se realiza la derivada al CT Almozara existente (expediente 145/200). Nuevo apoyo intercalado entre los existentes tipo CH-15/1000 y retensado de los vanos adyacentes.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En relación con las alegaciones formuladas relativas al cumplimiento reglamentario de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas y a la afectación solicitada correspondiente a la declaración de utilidad pública en concreto, junto con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A., se informa de lo siguiente:

• No procede atender el escrito de Domingo Caamaño Silva sobre la improcedencia de la declaración de utilidad pública puesto que la finca afectada por la instalación de un apoyo, propiedad del alegante, no incurre en una limitación a la servidumbre bajo los supuestos que establece el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 14 de marzo de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña