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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16650

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 21 de marzo de 2019 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de esta consellería.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación y la organización básica de la Consellería de Cultura y Turismo, cuya estructura orgánica se estableció por el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre.

La Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con sus posteriores modificaciones, respondió a la necesidad de delegar las competencias de índole cultural y educativa de la persona titular de la consellería en los distintos órganos superiores y de dirección que la conformaban.

Tras la publicación del Decreto 163/2018 en el Diario Oficial de Galicia número 243, de 21 de diciembre, es necesario acudir al citado instrumento jurídico en favor de una mayor agilidad en la actuación administrativa.

La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de esta redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas, como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa y que la Constitución recoge en su artículo 103.1.

Esta orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Política Lingüística, de las direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

La pretensión que se persigue es conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran.

En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia acumulada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos y, por tal motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria en los casos que lo considere oportuno.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos administrativos, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no haya dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4.a) y 5.a) de esta orden.

c) Las funciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

d) Las funciones que, en relación con los encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como las encomiendas a otras entidades, le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

e) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal que perciba sus retribuciones por los programas de gasto correspondientes, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales, así como autorizar y disponer los gastos derivados de este personal, el reconocimiento de las obligaciones de gasto y las propuestas de pago correspondientes.

f) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como de los altos cargos de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.b), 3.c), 4.c) y 5.c) de esta orden.

g) Autorizar la asistencia del personal destinado en los servicios centrales de la consellería a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.b), 3.c), 4.c) y 5.c) de esta orden.

h) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva del/de la conselleiro/a que esté atribuido o delegado en otros órganos.

i) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

Artículo 2. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:

a) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública.

b) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta dirección general, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 3. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:

a) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las facultades que la normativa en materia de patrimonio cultural le atribuye a la persona titular de la consellería.

b) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública.

c) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta dirección general, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 4. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales.

b) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos calificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública.

c) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta secretaría general, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

d) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 5. Delegaciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería las siguientes atribuciones:

a) Respecto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia.

b) Ejercer, dentro de su ámbito de competencias, las funciones que le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, en relación con los contratos menores y otros contratos que se tramiten por el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley de contratos del sector público, en los casos en los que el correspondiente gasto sea imputable al capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 6. Régimen jurídico de las delegaciones

1. Los actos y las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponda por delegación a un órgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente y, asimismo, podrá acordar su revocación.

3. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia y figurar de una manera permanente y accesible en la página web institucional de la consellería.

4. En todo caso, quedarán excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de esta consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el órgano superior o de dirección que corresponda siguiendo el orden de prelación que se establece en el artículo 6 bis a) del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los/las jefes/as territoriales serán desempeñadas por las personas titulares de los servicios de Gestión Cultural de las respectivas jefaturas territoriales.

Disposición adicional primera

El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Disposición adicional segunda

Se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia las facultades que le correspondan al conselleiro de Cultura y Turismo en relación con las siguientes materias:

a) La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en los procedimientos y materias de competencia de la Agencia, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables dictados por los órganos superiores de gobierno de las agencias, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora que la normativa de aplicación en materias y procedimientos de su competencia le atribuya a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Orden de 11 de enero de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería, la Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería y la Orden de 30 de abril de 2018 por la que se modifica la Orden de 25 enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de esta consellería, todas ellas en la parte relativa al área de cultura, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo