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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 1 de abril de 2019 Pág. 16713

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (ETJ 230/2017).

ETJ ejecución de títulos judiciales 230/2017

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 23/2017

Sobre ordinario

Demandante: Antonio Esturao San Millán

Abogado: Juan Silva Suárez

Demandados: Constructora Promotora Touro, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 230/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio José Esturao San Millán contra la empresa Constructora y Promotora Touro, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 6.3.2019, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Constructora Promotora Touro, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 10.590,36 euros en concepto de principal (2.218,98 euros en concepto de indemnización, 7.802,80 euros en concepto de salarios, más 568,58 euros de intereses de mora), más 1.059,03 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251 de la LJS, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Constructora-Promotora Touro, S.L. por medio de edictos que se publicarán en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0230 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0230 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Constructora y Promotora Touro, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia