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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 29 de marzo de 2019 Pág. 16522

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (463/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 463/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan Jesús Valiño Bascoy contra la empresa Forjas de Santiago, S.L.; Salustiano Velo Sabín, Maroño y Seoane, S.L., el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), la TGSS y el INSS, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimo la demanda formulada por la parte actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Forjas de Santiago, S.L. y, en consecuencia, se declara el derecho de la parte actora al percibo de la pensión de jubilación calculada con un porcentaje del 100 % sobre la base reguladora de 1.705,90 euros, siendo responsable del pago de la misma el INSS, la TGSS en un 92 % y Forjas de Santiago, S.L. en un 8 %, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a que le abonen la totalidad de la pensión, con efectos de 27 de febrero de 2016, condenando al INSS a anticipar dichas prestaciones con el límite del artículo 126.3 de la LGSS y condenando a Forjas de Santiago, S.L. a responder proporcionalmente al incumplimiento en materia de cotización y a que deposite ante la TGSS el capital-coste de la diferencia de la pensión, todo ello con la responsabilidad subsidiaria de la TGSS y sin perjuicio de acciones de repetición.

Se desestima la demanda formulada por la parte actora frente a Maroño y Seoane, S.L., con absolución de las codemandadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forjas de Santiago, S.L. y a Maroño y Seoane, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia