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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 28 de marzo de 2019 Pág. 16316

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANUNCIO de 4 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se hace pública la resolución por la que se declara la condición minero-medicinal y termal del agua de la captación realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2019 por la que se declara la condición minero-medicinal y termal del agua de la captación realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Pontevedra, 4 de marzo de 2019

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra

El director general de Energía y Minas, por delegación del conselleiro (Orden de 10 de junio de 2016; DOG núm. 131, de 12 de julio), dictó la Resolución de 6 de febrero de 2019 por la que se declara la condición minero-medicinal y termal del agua de la captación realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, que literalmente dice:

«Examinada la solicitud de declaración de la condición minero-medicinal de las aguas procedentes del pozo del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, a instancia de Arturo Grandal Vaqueiro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño y como alcalde presidente del mismo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de registro de entrada de 21 de abril de 2017 se presenta solicitud de declaración de la condición minero-medicinal y termal de las aguas de un pozo, realizado en terrenos de la titularidad del Ayuntamiento, sito en el lugar de Teans, parroquia de Oleiros del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

La documentación se completó a requerimiento de esta jefatura territorial con fecha de 9 de mayo de 2017 y, posteriormente, en fecha de 21 de agosto de 2018, en la que se presenta memoria técnica suscrita por la ingeniera de minas Silvia González Civeira, colegiada nº 3227 del Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste.

Segundo. En el Diario Oficial de Galicia de 17 de julio de 2017 (DOG núm. 135), se hace pública la solicitud para la declaración de la condición minero-medicinal y termal del agua del pozo realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, de conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales y termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la exposición pública del proyecto y documentación relacionado en el portal de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sin que se hubieran presentado alegaciones contra la misma.

Tercero. El expediente se completó con la presentación por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño del resultado de las analíticas preceptivas y toma de temperatura realizada a las aguas del pozo durante un período de doce meses consecutivos.

Cuarto. Con fecha de 12 de julio de 2018, personal técnico de la Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria en Pontevedra realiza la toma de muestras del agua del pozo y medida de la temperatura en intervalos de dos horas, resultando una temperatura media de 42,4 ºC con el levantamiento de acta, según determina el artículo 5 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, remitiéndose al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), a efectos de la emisión del informe reglamentario.

Quinto. Con fecha de 5 de diciembre de 2018 de registro de entrada el Instituto Geológico y Minero de España informa favorablemente declaración de la condición minero-medicinal y termal de las aguas captadas en el pozo del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Sexto. Con fecha de 19 de diciembre de 2018, se solicita informe de carácter vinculante de la declaración de la condición minero-medicinal y termal de las aguas del pozo a la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de aprovechamiento de las aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo. Con fecha de 8 de enero de 2019 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable a la declaración de la condición minero-medicinal y termal del agua del pozo del Ayuntamiento de Salvaterra, haciendo constar en la misma que, por contener cantidades elevadas de berilio, hierro y fluoruros, no es pertinente el uso continuado de estas aguas en bebida. Además, por contener una radioactividad beta por encima del límite normativo, implicaría que se contemplarán medidas adicionales en su uso respecto a usuarios asiduos o trabajadores que realicen actividad en espacios cerrados.

Se hace constar en el informe que, en el caso del aprovechamiento de estas aguas cuando se disponga de la autorización pertinente, el uso terapéutico de las mismas deberá estar bajo la prescripción de un facultativo, en una unidad asistencial de hidrología médica, integrada en un balneario, de acuerdo con la Orden de 5 de noviembre de 1996, por la que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octavo. Con fecha de 16 de enero de 2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra emite informe favorable a la declaración de la condición minero-medicinal y termal de las aguas del pozo del Ayuntamiento de Salvaterra, situado en el lugar de Teans, parroquia de Oleiros del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, con coordenadas UTM (ETRS 89) huso 29:

X: 542.919 y Y: 4.658.998.

El informe se completa con los datos constructivos del pozo que son:

– Diámetro de perforación: 197 mm hasta 47 m, y de los 47 m hasta el final del pozo en los 261 m la perforación se realizó con recuperación de testigo y diámetro de 100 mm.

– Entubación: realizada con tubo de acero inoxidable de diámetro 140 mm hasta la profundidad de 47 m, el resto del pozo queda en roca.

El caudal máximo que se puede extraer del pozo con la bomba sumergible instalada a 47 m de profundidad es de 14.000 l/h.

Fundamentos legales:

Primero. La Consellería de Economía, Empleo e Industria es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con el previsto en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018) en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, que indica que el órgano competente para la declaración de la condición minero-medicinal de un agua es la consellería competente en materia de industria.

Segundo. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 10 de junio de 2016 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde al director general de Energía y Minas dictar la presente resolución.

Tercero. En la resolución de este expediente administrativo, resulta necesario tener presente, dada su relevancia lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se dice:

“Artículo 2.

(...)

1.a) Aguas minero-medicinales: las nacidas natural o artificialmente y que por sus características y calidades sean declaradas de utilidad pública y sean aptas para tratamientos terapéuticos.

(...)

2. Aguas termales: son aquellas aguas en las que su temperatura de surgimiento sea superior, por lo menos, en cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que nazcan”.

“Artículo 4.

(...)

2. Para el caso de aguas minero-medicinales, minerales naturales o termales para los usos terapéuticos será solicitado el informe, que tendrá carácter vinculante, de la consellería competente en sanidad”.

Cuarto. De los informes emitidos por el Instituto Geológico y Minero de España de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Salud Pública de 8 de enero de 2019 y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Pontevedra de 16 de enero de 2019, así como de la restante documentación que obra en el expediente administrativo, se constata que las aguas que brotan en la captación realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño cumplen los requisitos para su declaración como minero-medicinal y termal establecidas por la normativa de aplicación, por lo que esta jefatura

RESUELVE:

Declarar la condición minero-medicinal y termal de las aguas de la captación realizada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), con coordenadas UTM (ETRS 89) huso 29, X: 542.919 y Y: 4.658.998.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente».