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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16137

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 46/2019).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 46/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Vilacoba Val contra el Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, uno de marzo de dos mil diecinueve.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia 25/2019 de fecha 21 de enero dictada en el procedimiento PO 98/2016 a favor de la parte ejecutante, Patricia Vilacoba Val, frente al Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 1.990,33 euros en concepto de principal (1.495,10 euros en concepto de salarios debidos, pagas extra y plus de transporte, más 495,23 euros en concepto de interés de mora) más otros 199,03 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma la magistrada. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, uno de marzo de dos mil diecinueve.

Parte dispositiva.

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Patricia Vilacoba Val y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en ella a juicio del recurrente, artículo 188 LJS, locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma al Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia