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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16126

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (PO 706/2017).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, doy fe de que en el procedimiento ordinario número 706/2017 se ha dictado sentencia el 25 de junio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

En Vigo a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de Garmar Asesores, S.L., representada por la procuradora Gemma Alonso Fernández y asistida por el letrado Rafael García García, contra Energiaefe, S.L., en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo: estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Energiaefe, S.L. a pagar a Garmar Asesores, S.L. la suma de 10.753,88 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número ES5500493569920005001274, concepto número 3640 0000 04 0706 17 seguido a continuación, y separado por un espacio, de la indicación “recurso 02”, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Energiaefe, S.L. al desconocerse su actual domicilio, extiendo el presente edicto.

Vigo, 26 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia