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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16095

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (Identif.): 445518.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios/as

Titulares de talleres artesanales que figuren inscritos/as en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2019 y, excepcionalmente, la organización y participación en ferias de Navidad 2018-2019 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 derivados de estas.

Se consideran actuaciones subvencionables:

– Para titulares de talleres artesanales:

a) La participación como expositor/a en ferias profesionales nacionales o internacionales en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

Ticket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de 500 euros, 1.500 euros y 3.000 euros (IVA excluído). El ticket de 3.000 euros se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea superior a 3.000 euros.

b) La participación como expositor/a en ferias no profesionales de artesanía, nacionales o internacionales, celebradas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ticket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda de 750 euros (IVA excluído) con un máximo de seis tickets por taller.

c) Ferias no profesionales de artesanía, nacionales o internacionales, de Navidad 2018-2019.

Ticket de feria no profesional de Navidad con un importe máximo de ayuda de 2.000 euros (IVA excluído) con un máximo de dos tickets por taller.

El porcentaje subvencionable por cada feria será del 80 % de la inversión subvencionable.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000 euros, IVA excluido.

– Para ayuntamientos:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable será del 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores/as, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de los expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

En el caso de ayuntamientos fusionados, las cuantías de la subvención se incrementarán en un 15 %.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá ser superior a los 15.000 euros.

– Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de distintos oficios con un número de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, y que cuenten con un mínimo de 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 30.000 euros de subvención por certamen.

b) Participación como expositor/a en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.

La ayuda consistirá en un ticket de impulso a la comercialización a través de asistencia a la feria profesional con un importe máximo de ayuda de 7.000 euros.

El porcentaje subvencionable será del 80 % de la inversión y el importe máximo de subvención para estas actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 45.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Se destina un total de 255.000 euros de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– 09.30.751A.770.3: 130.000 euros para titulares de talleres artesanales.

– 09.30.751A.761.5: 80.000 euros para ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– 09.30.751A.781.4: 45.000 euros para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria