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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 26 de marzo de 2019 Pág. 15956

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia podrán nombrar funcionarios interinos por necesidad del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de servicios por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen por disposición de la comunidad autónoma.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones que fueron asumidas por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de la Xunta de Galicia.

La Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de octubre de 2018, regula la selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 204, de 25 de octubre de 2018). En concreto, su artículo 11 señala que la Dirección General de Justicia es el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas de trabajo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Se convoca el proceso de formación de bolsas de trabajo para desempeñar interinamente los puestos de personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en los órganos de la Administración de justicia en Galicia (código del procedimiento XU700A).

2. Esta convocatoria se regula por lo establecido en la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de octubre de 2018, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (en lo sucesivo, Orden de 4 de octubre de 2018).

Artículo 2. Bolsas de trabajo y de reserva

1. Se formará una bolsa de trabajo y una bolsa de reserva de ámbito provincial para cada uno de los cuerpos de personal funcionario indicados en el artículo primero de la presente resolución, cuyos integrantes estarán distribuidos, en su caso, de conformidad con las zonas de preferencia señaladas por ellos en la correspondiente solicitud, las cuales figuran en la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de octubre de 2018. Cada bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en un listado en función de la puntuación que hayan obtenido en la valoración de los méritos.

2. Solo se podrá estar incluido en una bolsa provincial de trabajo o de reserva y en una zona de preferencia.

3. El número de integrantes de las bolsas de trabajo y de reserva, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 7 de la Orden de 4 de octubre de 2018, será el siguiente:

Cuerpo

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Gestión

54

25

79

13

6

19

12

5

17

42

20

62

Tramitación

100

53

153

25

13

38

26

14

40

81

43

124

Auxilio

77

39

114

19

10

29

18

9

27

63

31

94

4. En cada bolsa se reservará el 7 % de los puestos para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, siempre que acrediten mediante certificación o informe oficial la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias del correspondiente cuerpo.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. El personal aspirante a formar parte de las bolsas deberá reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

▪ Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. En el caso del cuerpo de auxilio judicial, la edad mínima será de 18 años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley orgánica del poder judicial y, particularmente, a su carácter de agentes de la autoridad.

c) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o a rehabilitación.

d) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de una Administración pública.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

g) Figurar inscrito en el servicio público competente como demandante de empleo o de mejora de empleo, a no ser que se encuentre trabajando o esté en las bolsas de interinos de la Administración de justicia.

h) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que lo incapacite para el desempeño de las tareas propias del cuerpo en que solicite la inclusión.

i) No haber sido cesado como personal interino por falta de capacidad o rendimiento en los últimos tres años en la bolsa de interinos del cuerpo respectivo.

▪ Requisitos específicos:

a) Titulación. Deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, la titulación que se exigió en la última convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate:

– Para el cuerpo de gestión procesal y administrativa: título de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de bachillerato o técnico/a o titulación equivalente.

– Para el cuerpo de auxilio judicial: título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.

b) Haber aprobado algún ejercicio de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para el acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado servicios durante un período mínimo de seis meses en el cuerpo al que se pretende acceder.

Las dos últimas convocatorias a que se refiere el párrafo anterior son las publicadas por las órdenes del Ministerio de Justicia:

– Gestión procesal y administrativa: Orden JUS/1165/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre.

– Tramitación procesal y administrativa: Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2684/2015, de 1 de diciembre.

– Auxilio judicial: Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, y Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.

c) Para la inclusión en los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa deberá acreditarse la experiencia en la utilización de tratamiento informatizado de textos.

2. El personal funcionario interino integrante de bolsas anteriores que se encuentre prestando servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria tendrá la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quiera optar, incluido el cuerpo en que los esté desempeñando. Si no lo hace, podrá continuar en su puesto hasta su cese, pero no será incluido de oficio por la Administración en las nuevas bolsas.

3. El personal funcionario interino integrante de bolsas anteriores que no se encuentre prestando servicios y que quiera formar parte de las nuevas bolsas también deberá presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quiera optar. En caso contrario, no será incluido de oficio por la Administración en las nuevas bolsas.

Artículo 4. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Todas las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAJ), en el sitio web http://opax.xunta.es, accesible también a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. Para cubrir y presentar correctamente a solicitud, en dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Justicia, al número de teléfono 981 54 62 19.

4. Para acceder al módulo de solicitudes de inclusión en las bolsas de personal interino, las personas solicitantes deberán identificarse, para lo cual están habilitadas dos modalidades de identificación:

a) Mediante la utilización de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro que la Comunidad Autónoma de Galicia considere válido).

b) Si no disponen de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAJ mediante un usuario y la correspondiente contraseña.

En ambos casos, la persona solicitante deberá tener un usuario registrado en la OPAJ. Para el supuesto de no contar con usuario, se hará uso de la opción habilitada en la OPAJ para registro de nuevos usuarios. En el caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada a estos efectos.

5. Una vez realizada la identificación de acuerdo con el punto 4 anterior, la persona solicitante deberá seleccionar en la OPAJ la opción correspondiente a la solicitud de inclusión en las bolsas de personal interino y cubrir todos los campos requeridos, indicando las bolsas a las que se presenta, provincia/s, cuerpo/s y zona/s de preferencia.

6. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

7. La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá validar y presentar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo quinto de esta resolución y acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

Artículo 5. Forma de presentación de la solicitud

1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de la siguiente forma:

a) El personal integrante de las bolsas de trabajo y reserva actualmente vigentes realizará necesariamente la firma de la solicitud y su presentación de forma telemática, para lo cual hará uso de un certificado digital reconocido o del DNI electrónico. El sistema asignará un código de presentación que acreditará la presentación electrónica, siendo posible obtener del sistema un justificante de esta.

b) Las personas solicitantes que no se encuentren en el supuesto anterior tendrán dos opciones:

– O bien podrán firmar y presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con el procedimiento descrito en la letra a) anterior;

– O bien podrán realizar la presentación imprimiendo el formulario validado de la solicitud, que deberá ser firmado y presentado en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación requerida.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se presentarán en dichas oficinas en sobre abierto a fin de ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser remitidas; sin el cumplimiento de este requisito dichas solicitudes serán rechazadas.

2. No se admitirán las solicitudes que sean presentadas por fax o correo electrónico. Tampoco se admitirán las solicitudes en estado de borrador ni las que no estén validadas en la aplicación informática.

3. Una vez presentada la solicitud, si el solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo desea, presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el artículo 4.1 de esta resolución; en este caso, solo será válida la última de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo, quedando anulada cualquier otra solicitud, electrónica o manual, presentada anteriormente.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de encontrarse trabajando o estar en las bolsas de personal interino de la Administración de justicia (solo en el caso de que estas no estén gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia).

b) Para aquellos casos en los que la persona solicitante participe por el cupo de discapacidad, documento acreditativo de la condición de persona discapacitada en el que conste el grado de discapacidad (solo en el caso de que la discapacidad hubiera sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, será necesaria una certificación o informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de funcionarios señalado en la solicitud, expedido por el equipo de valoración y orientación correspondiente u órgano competente.

c) Copia de la justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título).

d) En su caso, copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en caso de presentar un título académico extranjero.

e) Documento acreditativo de los servicios prestados como personal funcionario de la Administración de justicia (solo en el caso de que estos no estuvieran reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia).

f) Documento acreditativo de la experiencia en la utilización de procesador de tratamiento informatizado de textos, en su caso.

g) Documentación acreditativa de cursos de formación continua (solo en el caso de que no estuvieran certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública).

2. No será necesario presentar documentación acreditativa para aquellos solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cubrir la solicitud. En caso de no estar conformes con estos datos podrán modificarlos, teniendo que presentar la documentación acreditativa de los mismos.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, siempre que la persona interesada hubiese expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Documento nacional de identidad/NIE de la persona solicitante.

b) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo, en su caso.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de ejercicios aprobados para el acceso al cuerpo en cuya bolsa se solicita ser incluido.

f) Servicios prestados como personal funcionario de Justicia (solo en el caso de que estos fuesen reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia).

g) Certificado acreditativo de encontrarse trabajando o estar en las bolsas de personal interino de la Administración de justicia (solo en el caso de las bolsas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia).

h) Celga 4, o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

i) Cursos de lenguaje jurídico de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

j) Cursos de formación continua certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

2. Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que hubiese sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. La inexactitud o falsedad en los datos alegados podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 8. Presentación de la documentación

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, y de tener que presentar documentación, la persona solicitante deberá hacerlo de la siguiente manera:

a) En el caso de que la presentación de la solicitud fuera íntegramente electrónica, deberá cubrir el formulario disponible en la aplicación informática, anexar la documentación acreditativa y presentar todo electrónicamente a través de la aplicación informática.

La presentación electrónica de la documentación será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto de esta resolución. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Los documentos que se adjunten deberán escanearse en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

b) En el caso de que la presentación de la solicitud fuera manual, deberá imprimir y cubrir el formulario disponible en la aplicación informática y relacionar los distintos documentos que se presentan. Una vez firmado el formulario deberá presentarlo, junto con la documentación y la solicitud de inclusión en la bolsa de interinos, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.

2. En el supuesto de que la persona solicitante esté disconforme con los datos que refleja la aplicación informática respecto de los servicios prestados, deberá aportar la documentación de todos aquellos que alegue, y no solo de aquellos sobre los cuales discrepe.

3. Los méritos no alegados en la solicitud ni acreditados por la aplicación informática directamente o por la documentación que aporte la persona solicitante no serán objeto de baremación.

4. Carecerán de validez los documentos aportados con correcciones o tachaduras o aquellos que no resulten legibles.

5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación referida al cumplimiento de los requisitos ni justificantes de los méritos no alegados en la solicitud.

Artículo 9. Valoración de méritos

La valoración de los méritos alegados se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 4 de octubre de 2018.

Solo se valorarán aquellos méritos que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Procedimiento de configuración de las listas

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la correspondiente valoración, se publicará mediante resolución firmada electrónicamente, en el sitio web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal) y en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal/), la lista provisional de admitidos, ordenados alfabéticamente, en la que constará la puntuación desglosada por cada uno de los apartados de los méritos. En el caso de los no admitidos se indicará, además, la causa de exclusión.

En el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes utilizando el formulario electrónico disponible en la aplicación informática, presentación que se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de esta resolución.

Las personas no admitidas y que no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión se tendrán por desistidas en su solicitud.

2. Listas resultantes.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se publicará en la forma y en los lugares establecidos en el punto 1 anterior la resolución con las listas resultantes por cada cuerpo y provincia ordenadas por puntuación, que aparecerá desglosada por cada uno de los apartados de los méritos.

Cada persona solicitante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 4 de octubre de 2018, por lo que en el caso de que esté incluida en bolsas de distintos cuerpos, o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en la que desee quedarse. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes.

La elección deberá realizarse telemáticamente, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas resultantes previstas en este punto, cubriendo necesariamente el formulario electrónico disponible en la aplicación informática. El formulario, una vez cubierto y validado, deberá ser presentado, electrónica o presencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo de esta resolución.

Las personas que únicamente hubieran solicitado formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia no tendrán que efectuar dicha elección.

3. Listas definitivas.

Finalizado el plazo para formular la elección prevista en el punto 2 anterior, la Dirección General de Justicia aprobará las bolsas definitivas de personas seleccionadas para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación, que se publicarán en el sitio web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia.

4. Entrada en vigor de las listas.

Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación y sustituirán las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de las mismas.

No obstante, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Orden de 4 de octubre de 2018, el personal que a la entrada en vigor esté prestando servicios como personal funcionario interino seguirá desempeñando el puesto de trabajo hasta que proceda su cese.

Artículo 11. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en el propio formulario de la solicitud y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Normativa aplicable

Para todas las cuestiones no reguladas específicamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia