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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 25 de marzo de 2019 Pág. 15844

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3539/2018).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3539/2018-MJC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 358/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.

Recurrentes: Dragados, S.A. (antes Acs, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.)

Abogado: Ramón Sabín Sabín

Procurador: Antonio Daniel Rivas Gandasegui

Recurridos: Fogasa, José Luis García Ameijeiras, representante legal María del Pilar Barreiro Trelles en representación de Gestión Proyectos y Obras Calvo Ferrín, S.L., Global 365 Servicios Galicia, S.A.

Abogados: letrado de Fogasa, Gonzalo Granja Guillán, Aquilino Pérez Puga

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber, que en el procedimiento recurso de suplicación 3539/2018 de esta sección, seguido a instancia de Dragados, S.A.(antes ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.) contra el Fogasa, José Luis García Ameijeiras, representante legal María del Pilar Barreiro Trelles en representación de Gestión Proyectos y Obras Calvo Ferrín, S.L. y Global 365 Servicios Galicia, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el procurador de los tribunales Antonio Daniel Rivas Gandasegui, en nombre y representación de Dragados, S.A., con dirección del letrado Ramón Sabín Sabín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, de 10 de abril de 2018 en autos número 358/2016, que confirmamos.

Dése el destino legal a los depósitos efectuados por la codemandada-recurrente, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado del actor-impugnante en cuantía de seiscientos cincuenta euros (650 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Global 365 Servicios Galicia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia