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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 25 de marzo de 2019 Pág. 15700

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se da publicidad a una encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras relativa a los expedientes de contratación para la adjudicación de los contratos de servicio de dirección de obra y servicios de dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra de la terminal de autobuses integrada en la Estación Intermodal de Santiago de Compostela.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de las actuaciones de carácter técnico que se susciten en los expedientes de contratación relativos al servicio de dirección de obra y a los servicios de dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra de la terminal de autobuses integrada en la Estación Intermodal de Santiago de Compostela, que tiene las siguientes características:

– Objeto: encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la AGI para la realización de los siguientes trabajos:

• En la fase de preparación del expediente de contratación:

– Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.

• En la fase de licitación del contrato de los servicios:

– Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos la posibles bajas desproporcionadas.

• En la fase de ejecución de los contratos de servicios:

– La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 52 del TRLCSP.

Cualquier otro informe de carácter técnico que, en relación con estos contratos de servicios, sea solicitado por el órgano gestor.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Movilidad y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser la Agencia Gallega de Infraestructuras medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.

– Plazo de vigencia: la vigencia de la presente encomienda se entenderá desde su firma hasta la extinción del contrato.

– Supuestos en que procede la finalización anticipada de la encomienda: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o mutuo acuerdo.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2019

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad