Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 22 de marzo de 2019 Pág. 15651

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 154/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber, que en el procedimiento despido objetivo individual 154/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel González Figueira contra la empresa Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., María José Lorenzo Gómez, José Manuel Capella Pérez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel González Figueira contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., el administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., José Manuel Capella Pérez y la administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, y el Fogasa y, en consecuencia:

– Se declara la nulidad del despido del demandante efectuada por la demandada Campiñas de Laíño, S.A., con efectos de 31 de enero de 2018, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a que de modo solidario procedan a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 44,16 euros/día.

– Se condena a José Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., a María José Lorenzo Gómez, como administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa debe estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia