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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15422

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (459/2016).

Familia, guarda, custodia alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 459/2016

Sobre otros familia incidentes

Demandante: María del Carmen García Dávila

Procuradora: Marta Rodríguez Costas

Demandado: Victor Manuel Lopes Enriques

Ministerio Fiscal

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Victor Manuel Lopes Enriques la sentencia dictada en el presente procedimiento, del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

En Vigo a 9 de abril de 2018.

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, magistrada del Juzgado de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo, los presentes autos de more uxorio con el número 459/2016, seguidos a instancia de Mª del Carmen García Dávila, representada por la procuradora Marta Rodríguez Costas y bajo la dirección letrada de Jorge Juan Martínez González, frente a Victor Manuel Lopes Enriques, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, resultando lo siguiente,

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Fallo que debo estimar y estimo la demandada interpuesta por la procuradora de los tribunales Marta Rodríguez Costas, en nombre y representación de Mª del Carmen García Dávila, representada frente a Victor Manuel Lopes Enriques, declarado en situación de rebeldía procesal, y por ello, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Romina. El ejercicio y titularidad de la patria potestad debe ser compartida por ambos progenitores.

– En cuanto al régimen de visitas, se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

• Fines de semana alternos: desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas y una tarde, entre semana a elegir de común acuerdo entre los progenitores con idéntico horario, coincidiendo con la que pasa el fin de semana con el progenitor no custodio. Las entregas y recogidas de la hija menor se verificarán en el domicilio materno.

• Asimismo, estará con su hija, los años impares, la mitad de las vacaciones de Navidad, desde que comiencen las mismas a las 20.00 horas de ese día hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, pasando así la Nochebuena y fin de año con el padre. Y, los años pares, estará con la menor desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas de la hija menor se verificarán en el domicilio materno.

• Podrá disfrutar de su hija durante las vacaciones escolares de semana santa en los años impares, desde las 20.00 horas del comienzo de las vacaciones hasta el domingo a las 20.00 horas. Las entregas y recogidas de la hija menor se verificarán en el domicilio materno.

• Y, en cuanto a las vacaciones de verano, se dividirá en cuatro períodos quincenales, así la menor permanecerá con su progenitor desde el día 1 de julio desde las 20.00 horas hasta el 16 de julio a las 20.00 horas, y desde el día 1 de agosto a las 20.00 horas y hasta el 16 de agosto a las 20.00 horas los años pares. Y los años impares se regirán con quincenas contrarias con idéntico horario. Las entregas y recogidas de la hija menor se verificarán en el domicilio materno.

– Se fija la cuantía de la pensión de alimentos que el padre debe satisfacer a favor de la menor en 150 euros, suma que aquel deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice oficial de precios al consumo, según el INE u organismo que lo sustituya.

– Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija menor.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y que se sustanciará conforme a las normas de la nueva Ley de enjuiciamiento civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Vigo, 28 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia