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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15334

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza.

Visto el acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza (código 82000535011994), que se suscribió con fecha 4 de febrero de 2019 por la comisión paritaria conformada por la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega) en representación de la parte empresarial, y la CIG en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y
salones de belleza

En Santiago de Compostela, siendo las 17.00 horas del día 4 de febrero de 2019, se reúne en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la comisión paritaria del convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza, formada por cuatro personas por cada parte de la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega) y la Confederación Intersindical Gallega (CIG)

ACUERDO:

Primero. El artículo 19 del convenio colectivo para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza establece literalmente que «en el año 2019 los salarios se incrementarán en el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año anterior». El IPC de 2018 fue el 1,2 %, porcentaje en el que procedería la actualización de las tablas.

Segundo. El Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 establece una retribución que queda fijada en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Con base en los dos puntos anteriores procede actualizar el salario de los grupos habida cuenta que no es compensable o absorbible el plus de transporte. Se acuerda que los tres primeros grupos perciban los 900 euros/mes por 14 pagas y el grupo IV 930 euros/mes por 14 pagas. Para el grupo IV esta subida será efectiva a partir del mes de abril.

Grupo I: 900 €/mes.

Grupo II: 900 €/mes.

Grupo III: 900 €/mes.

Grupo IV: 930 €/mes.

Tercero. La comisión paritaria, en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aclara que son nulos los siguientes artículos: 10 (período de prueba) 26 (faltas leves), 27 (faltas graves), 28 (faltas muy graves) y 34 (uniformes, vestuarios y apariencia externa del personal) del convenio colectivo de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza de la Comunidad Autónoma de Galicia publicado en el DOG de 29 de agosto de 2017, en las indicadas materias será aplicable el convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios de ámbito estatal.

Por último, la comisión paritaria delega en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, para que realice los trámites y gestiones oportunos, para proceder al depósito, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de este acta.

Sin más asuntos que tratar, firman los asistentes en prueba de conformidad con cuanto antecede.