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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Pág. 13858

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (622/2016).

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en este juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia número 138/2018.

Vigo, 8 de octubre de 2018.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 622/2016 se siguen a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Rosalía de Castro, 73, de Salvaterra de Miño, representada por la procuradora Aurora Alonso Méndez y dirigida por el letrado Rubén Porto Pedrosa, contra Promociones Inmobiliarias Vivengal, S.L. y SFD Aparejadores y Arquitectos Técnicos Asociados, S.L., declaradas en situación de rebeldía procesal, las cuales tienen por objeto una pretensión responsabilidad por vicios constructivos.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Rosalía de Castro, 73, de Salvaterra de Miño contra Promociones Inmobiliarias Vivengal, S.L. y SFD Aparejadores y Arquitectos Técnicos Asociados, S.L., en consecuencia, hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Condeno a Promociones Inmobiliarias Vivengal, S.L. a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 72.611,65 euros. Con imposición de las costas procesales.

2º. De dichos 72.611,65 euros, SFD Aparejadores y Arquitectos Técnicos Asociados, S.L., responderá, de manera solidaria con Promociones Inmobiliarias Vivengal, S.L., de la cantidad de 60.631,26 euros, condenándola a su pago, sin hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notífiquese esta sentencia a las partes, a las que se le hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Promociones Inmobiliarias Vivengal, S.L. y SFD Aparejadores y Arquitectos Técnicos Asociados, S.L., se expide el presente, para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 10 de octubre de 2018

El letrado de la Administración de justicia