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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Pág. 13866

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 705/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 705/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Buldain Loduca contra la empresa Menta Panadería Pastelería, S.L., administración concursal de Menta Panadería Pastelería, S.L. (Tomás Dapena Carabel) sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 12 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 705/2017.

Demandante: María del Carmen Buldain Loduca.

Letrado: Sr. Pérez López.

Demandado: Menta Panadería Pastelería, S.L. en liquidación.

Letrado:

Administración concursal de Menta Panadería Pastelería, S.L.: Sr. Dapena Carabel.

Fogasa.

Letrado:

Sentencia número 88/2019.

A Coruña, 12 de febrero de 2019.

Resolución:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen Buldain Loduca contra la empresa Menta Panadería Pastelería, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 14.640,87 euros.

3º. El Fogasa y la administración concursal de la empresa demandada deberán pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Para que conste y sirva de notificación en legal forma a Menta Panadería Pastelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia