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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 13731

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico de Zas, modificación sustancial (repotenciación parque eólico de Zas), sito en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (IN661A 2018/2-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Zas modificación sustancial (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 7.6.1996 la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, declarar la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Planta eólica de Zas (expediente 94/1994).

El 30.9.1998 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en servicio de las instalaciones de la mencionada planta eólica.

Segundo. El 15.2.2017 Desarrollos Eólicos de Galicia, S.L.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico de Zas, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con dicha solicitud el promotor presentó el anteproyecto de repotenciación, con su correspondiente memoria ambiental.

Tercero. Mediante escrito de 22.3.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto del parque eólico debía ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Asimismo, comunicaba que, al objeto de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, se había iniciado el período de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en el artículo 34 de la mencionada ley.

Cuarto. El 19.5.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, estableciendo asimismo los organismos que debían ser consultados.

Quinto. El 17.10.2017 Desarrollos Eólicos de Galicia, S.L.U. completó la solicitud presentada el 15.02.2017, aportando el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental correspondientes, así como el proyecto de desmantelamiento del actual parque eólico Zas.

Sexto. El 2.11.2017 Desarrollos Eólicos de Galicia, S.L.U. solicitó la aprobación del proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico Zas.

Séptimo. El 23.11.2017 EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la tramitación del expediente del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, así como la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Octavo. El 11.12.2017 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de los parques eólicos de Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U y Desarrollos Eólicos de Corme, S.A.U (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente).

Noveno. El 29.12.2017 el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 15.2.2018 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial.

Décimo. El 23.1.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimoprimero. Por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril de 2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 3 de abril. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Zas, Santa Comba y Tordoia), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

En el anexo de esta resolución se indican las alegaciones presentadas durante este trámite de información pública, así como las presentadas durante el resto del procedimiento. El contenido de estas alegaciones se resume en el fundamento de derecho tercero.

Decimosegundo. El 11.4.2018 la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Tordoia, Cellnex Telecom, Retegal, Orange Espagne, Telefónica de España, Vodafone, Agencia Gallega de Infraestructuras, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Unión Fenosa Distribución.

El 12.4.2018 la mencionada jefatura remitió las separatas del proyecto a los ayuntamientos de Zas y de Santa Comba.

Decimotercero. El 24.4.2018 la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el correspondiente condicionado técnico. El 20.8.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimocuarto. El 24.4.2018 Cellnex Telecom emitió el correspondiente condicionado técnico. El 8.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimoquinto. El 30.4.2018 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico. El 8.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimosexto. El 3.5.2018 Telefónica Móviles España, S.A. contestó a la solicitud de condicionado técnico. El 8.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimoséptimo. El 11.5.2018 la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico se encontraba afectada por dos solicitudes de permisos de investigación de recursos de la sección C: Pico de Meda nº 7067 y Zas nº 7122.

Decimoctavo. El 15.5.2018 el Ayuntamiento de Tordoia contestó a la solicitud de condicionado técnico. El 16.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimonoveno. El 30.5.2018 se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico a los Ayuntamientos de Zas y de Santa Comba. El 31.5.2018 se reiteró dicha solicitud a Orange Espagne, a Unión Fenosa Distribución y a Vodafone.

Vigésimo. El 13.6.2018 Unión Fenosa Distribución emitió el correspondiente condicionado técnico. El 8.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo primero. El 10.8.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el informe de 18.6.2018 del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural, en el que se concluye que «no se prevén afeciones derivadas de la ejecución del proyecto a montes catalogados de utilidad pública, montes vecinales en mano común, montes de gestión pública, infraestructuras forestales relevantes, masas de especial valor de frondosas autóctonas, rodales selectos o parcelas de experimentación».

Vigésimo segundo. El 5.10.2018 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigésimo tercero. El 11.10.2018 la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico. Con la misma fecha remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigésimo cuarto. El 4.12.2018 el promotor presentó el documento «Repotenciación parque eólico Zas. Proyecto de ejecución. Adenda. Ajuste de potencia. Noviembre 2018» a los efectos de limitar la potencia de generación del parque a la capacidad actual del nudo de conexión a la red de distribución (subestación Vimianzo 66 kV).

Vigésimo quinto. El 7.12.2018 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento «Repotenciación parque eólico Zas. Proyecto de ejecución. Adenda. Ajuste de potencia. Noviembre 2018».

Vigésimo sexto. El 12.12.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico.

Vigésimo séptimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 24 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en los artículo 34.1 y 39.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas, en ellas se manifiesta en síntesis lo siguiente:

– La Agencia Gallega de Infraestructuras manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el promotor deberá obtener, previa ejecución de las obras, la preceptiva autorización para la realización de los trabajos descritos en el proyecto que afectan a la carretera autonómica AC-400.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Desacuerdo con las compensaciones por la utilización de las fincas.

– Desacuerdo con el plazo del trámite de información pública, puesto que se entiende que es de aplicación el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, que establece el plazo de un mes, y no la Ley 5/2017, de 22 de diciembre.

– El anuncio se publicó en el periódico La Voz de Galicia, en la edición de Carballo, que se distribuye en el ayuntamiento de Zas, pero no en el de Santa Comba, donde se agrupa aproximadamente el 80 % de los propietarios de los bienes y derechos afectados.

– Con respecto a la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) se está ocultando la situación jurídica de los terrenos afectados, puesto que en el parque eólico de Zas existente en la actualidad el promotor ya tiene a su disposición la práctica totalidad de los terrenos que se pretenden expropiar, habiendo suscrito contratos de arrendamiento con la mayoría de los propietarios. A estos contratos aún le quedan varios años de vigencia (fueron suscritos por un período de 25 años, prorrogables por períodos sucesivos de 10 años), siendo su finalidad el desarrollo de la misma actividad para la que se solicita la autorización.

Por este motivo, se entiende que debe rechazarse la declaración de utilidad pública. Para fundamentar esta afirmación se hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo sobre un asunto similar, en la que se rechaza la posibilidad de que se produzca la declaración de utilidad pública (DUP) cuando la empresa solicitante ya dispone de los terrenos en base, precisamente, a contratos de arrendamiento.

Se manifiesta, asimismo, el incumplimiento del artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por parte de la empresa solicitante, puesto que solicita como de necesaria expropiación terrenos de los que ya dispone y, además, dicho precepto prohíbe acudir a la expropiación sin intentar previamente un acuerdo con los titulares.

– La empresa solicitante pretende la expropiación de nuevas fincas sin aportar una justificación sobre la imposibilidad de ejecutar el proyecto sobre aquellas parcelas de las que ya dispone.

– Falta de información suficiente por parte de la empresa a las personas interesadas, especialmente habida cuenta de la edad avanzada de muchas de ellas.

– Dos apartados del proyecto, uno de ellos sobre información adicional del aerogenerador y otro sobre especificaciones de la fibra óptica, figuran en inglés imposibilitando su lectura y comprensión.

– En vista de lo recogido en el estudio de impacto ambiental, muestran su preocupación por el impacto del proyecto sobre los espacios protegidos de la red natura y sobre la fauna, así como por la contaminación acústica que pueda provocar en los núcleos de población más próximos. Consideran insuficientes e ineficientes las medidas preventivas y correctoras que prevé el promotor para garantizar que los valores de presión sonora no superen los límites establecidos en la legislación.

– El proyecto no contempla la retirada de la totalidad de la cimentación de los aerogeneradores del parque eólico actual ni el desmantelamiento de las canalizaciones eléctricas subterráneas, por lo que reclaman que se garantice la reposición del espacio a su estado original, previo a la construcción del parque actual.

– El promotor indica en el proyecto que no se desmantelarán aquellos caminos que favorezcan el acceso a las fincas y las labores agrícolas, forestales o ganaderas, pero no consensuó esta circunstancia con los afectados. Los planos aportados son confusos, resultando imposible determinar qué caminos van a permanecer y cuáles se van a suprimir.

– En el proyecto sectorial no consta el proyecto arqueológico preceptivo ni la evaluación de impacto cultural.

– En el proyecto no consta la realización del preceptivo estudio de efectos acumulativos a pesar de que se emite informe en ese sentido, sin tener los datos necesarios para emitirlo.

– En la documentación aportada no se hace ninguna consideración sobre la proximidad del aerogenerador número 1 a una fuente de agua potable en Brañas de Santa Sabina. Esta fuente que se emplea para consumo humano podría verse gravemente afectada, lo que debería tenerse en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, procediendo incluso el desplazamiento del aerogenerador previsto.

– Los proyectos técnicos no se basan en datos comprobados, puesto que estos son del año 2017 y las calicatas sobre el terreno no se ejecutaron hasta el año 2018.

– De acuerdo con las carencias detectadas, se solicita un nuevo trámite de información pública y que se deniegue la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental.

– En la solicitud del promotor no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley. Esta cuestión tampoco se tuvo en cuenta en los informes emitidos sobre el impacto medioambiental, cultural y turístico.

Dado que la aplicación de la mencionada Ley 3/2007, de 9 de abril, supone el establecimiento de limitaciones sobre las parcelas que se ven afectadas por la gestión de la biomasa, debería contemplarse esta circunstancia en el proyecto técnico y los propietarios deberían ser incluidos en la relación de bienes y derechos afectados. Se vulneró el trámite de audiencia respecto a estos propietarios puesto que no fueron notificados del trámite de información pública.

En vista de estas carencias procede que se deniegue la declaración de utilidad pública y autorizaciones administrativas y que se formule nueva solicitud por parte del promotor adaptando el proyecto a la mencionada Ley 3/2007, de 9 de abril.

– El promotor tiene suscritos numerosos contratos de arrendamiento en vigor con la mayoría de los propietarios del actual parque eólico Zas, los cuales pretende renegociar y ante la negativa de los propietarios solicita de la Administración la declaración de utilidad pública para que los terrenos sean expropiados. El presupuesto de la necesidad de ocupación que implica la DUP no se produce en este caso, puesto que el promotor ya ostenta la posesión de los terrenos.

Mencionan diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre supuestos similares en las que se establece la imposibilidad de declarar una utilidad pública, cuando ya existe la plena disponibilidad de los terrenos, así como la vinculación directa entre la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

Visto el contenido de las alegaciones y las respuestas efectuadas por el promotor, cabe manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones sobre la declaración de utilidad pública del parque eólico y la consecuente expropiación, estas se tendrán en consideración en la resolución que se emita sobre dicha declaración.

Asimismo, se tomó razón de todas las manifestaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como de los documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

– En relación con las alegaciones de contenido ambiental, cabe manifestar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 12.12.2018 la Declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

– En lo que respecta al plazo correspondiente al trámite de información pública, conviene aclarar que el 15.02.2018 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre: «esta declaración (declaración de interés especial) tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con el carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial».

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico de Zas, siendo sus características principales las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114 P.E. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña.

Denominación del proyecto: desmantelamiento parque eólico Zas. Proyecto de ejecución. Septiembre de 2017.

Potencia instalada: 24 MW.

Ayuntamientos afectados: Santa Comba y Zas (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 724.843,06 €.

Instalaciones a desmantelar:

– 80 aerogeneradores DESA A-300 de 300 kW de potencia nominal unitaria y con una altura de buje de 30 m y con un diámetro de rotor de 30 m.

– 24 centros de transformación exteriores en envolvente de hormigón prefabricado.

– Red eléctrica de media tensión soterrada a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación de evacuación existente, compuesta de 4 circuitos. Desmantelamiento y restauración de las canalizaciones que queden sin uso.

– 4 torres anemométricas.

– Desmantelamiento y restauración de los caminos que queden sin uso.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Zas modificación sustancial, sito en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña) y promovido por la sociedad EDP Renovables España, S.L.U., para una potencia de 24 MW.

Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico, exclusivamente para aquellas instalaciones proyectadas dentro del área de desarrollo eólico Zas G6/G18, quedando excluidas de esta autorización aquellas actuaciones previstas fuera de esta área.

El proyecto para el que se otorga esta autorización de construcción, con las limitaciones indicadas, está compuesto por los siguientes documentos:

– Repotenciación parque eólico de Zas. Proyecto de ejecución. Términos municipales de Zas, Santa Comba y Tordoia (A Coruña). Septiembre 2017, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado nº 574 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

– Anexo I al proyecto de ejecución repotenciación parque eólico de Zas. Términos municipales de Zas, Santa Comba y Tordoia (A Coruña). Abril 2018, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado nº 574 del ICOIIG.

– Repotenciación parque eólico de Zas. Proyecto de ejecución. Adenda. Ajuste de potencia. Término municipal de Zas, Santa Comba y Tordoia (A Coruña). Noviembre 2018, firmado por el ingeniero industrial José Luis Morera Barragán, colegiado nº 4417 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, y visado por dicho Colegio el 30.11.2018, con el número SE1801542.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114, P.E. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña.

Denominación: parque eólico Zas modificación sustancial.

Potencia autorizada: 24 MW.

Potencia máxima a evacuar: 24 MW.

Ayuntamientos afectados: Santa Comba y Zas (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 100,01 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 24.882.679,57 €.

Coordenadas perimétricas del ADE Zas G6/G18:

Vértices

ADE

Zas

G6/G18

Coordenadas UTM

(Datum ETRS89, huso 29)

UTM X

UTM Y

1

510.375

4.773.586

2

511.875

4.773.586

3

511.875

4.770.786

4

512.325

4.769.586

5

511.475

4.769.586

6

510.225

4.770.536

7

509.975

4.772.086

8

509.975

4.772.786

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (Datum ETRS89, huso 29)

Nº de aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

ZA-1

511.158

4.770.701

ZA-2

511.215

4.772.912

ZA-3

510.598

4.772.602

ZA-4

510.848

4.772.406

ZA-5

511.112

4.772.259

ZA-6

510.659

4.771.815

ZA-7

511.026

4.771.655

ZA-8

511.394

4.771.543

ZA-9

511.523

4.770.511

ZA-10

511.741

4.770.303

Emplazamiento de las torres meteorológicas:

Coordenadas UTM (Datum ETRS89, huso 29)

Torre meteorológica

UTM-X

UTM-Y

TM-1

511.041

4.773.100

TM-2

510.755

4.771.551

Características técnicas de las instalaciones:

– 10 aerogeneradores Gamesa G-114, con una altura hasta el buje de 93 m y un diámetro de rotor de 114 m, con generador asíncrono de 2.625 kW de potencia nominal unitaria (limitada a 2.400 kW) y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 2.750 kVA de relación de transformación de 0,69/20 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica subterránea a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación existente, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo HEPRZ1-12/20 kV (Al) de diferentes secciones (95/150/240/400 mm2) en los correspondientes tramos.

– Red de tierras general, de manera que las instalaciones electromecánicas y la subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

– 2 torres meteorológicas de 93 m de altura.

– Las adaptaciones necesarias en la subestación transformadora existente serán objeto de un proyecto independiente.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, EDP Renovables España, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 186.620 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas el proyecto de ejecución actualizado de acuerdo con lo establecido en el punto tercero del «Resuelvo» de esta resolución. Este proyecto deberá recoger única y exclusivamente las actuaciones proyectadas en el ámbito del área de desarrollo eólico Zas (G6/G18).

7. Previo al inicio de las obras de desmantelamiento de las instalaciones existentes, el promotor comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Energía y Minas y a la Jefatura Territorial de A Coruña.

Finalizado dicho desmantelamiento y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, la Jefatura Territorial de A Coruña emitirá la correspondiente acta de cierre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, lo que se le comunicará a la Dirección General de Energía y Minas.

8. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 12.12.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

11. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, EDP Renovables España, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento

Agencia Gallega de Infraestructuras, el 20.4.2018; María Martínez Hidalgo, el 11.4.2018; Juan Manuel Mallón García, el 13.4.2018; Francisco Rafael Gómez-Canoura e López, en calidad de administrador de la parroquia de Santa María de Mira, el 24.4.2018; José Luis Negreira Pazos y Rosalía Carmen Andrade Souto, el 26.4.2018; Perfecto Fuentes Garrido, como presidente de la Asociación de Vecinos O Santiaguiño de Carreira, el 27.4.2018; Perfecto Fuentes Garrido, como presidente de la Asociación de afectados por parque eólico Fonte do Xardín, el 26.4.2018; Josefa Pastoriza Mouro, el 27.4.2018; Rosalía Ferreiro Río, el 27.4.2018; Manuel Landeira Martínez, el 27.4.2018; hdros. José Espasandín Vilarnovo, el 27.4.2018; María Carmen Facal López, el 27.4.2018; Hilda García Velo, el 27.4.2018; María Encarnación Couto Martínez, el 27.4.2018; Josefina Rial Lois, el 27.4.2018; Natividad Velo Rey y otros, el 27.4.2018; María Soledad Busto Velo, el 27.4.2018; Evaristo Mourelle García, el 27.4.2018; Erminda Velo Domínguez, el 27.4.2018; hdros. José Andrade Espasandín, el 27.4.2018; Aurora García Rey, el 27.4.2018; hdros. José Lois Rey, el 27.4.2018; Lucinda García Rey, el 27.4.2018; Antonia Alcira Mourelle Facal, el 27.4.2018; José García Velo, el 27.4.2018; Luis Lois Rey, el 27.4.2018; hdros. Josefa Velo Bustelo, el 27.4.2018; Florinda Pastoriza Río, el 27.4.2018; Mercedes Soto Suárez, el 27.4.2018; Benigno Ferreiro Vilar, el 27.4.2018; Francisca Calvo Pastoriza, el 27.4.2018; hdros. Domingo Pastoriza Mourelle, el 27.4.2018; Daniel Río Facal, el 27.4.2018; Carmen Abelenda Facal, el 27.4.2018; José Martínez Romar, el 27.4.2018; Benedicta Landeira Facal, el 27.4.2018; hdros. Manuel Facal López, el 27.4.2018; hdros. Josefa Ferreiro Lois, el 27.4.2018; Clementina Rial Lois, el 27.4.2018; hdros. Florinda Ferreiro Lois, el 27.4.2018; Josefina Río Facal y otros, el 27.4.2018; hdros. Evangelina Calvo Pastoriza, el 27.4.2018; María Florinda García Calvo, el 27.4.2018; Luis Manuel Espasandín Abelenda, el 27.4.2018; Juan Manuel Mallón García, el 27.4.2018; Manuel Varela García, el 27.4.2018; María del Pilar Moreira Pose, el 27.4.2018; Mercedes Espasandín Rial, el 27.4.2018; Carmen Souto Espasandín, el 27.4.2018; Carmen Erundina Domingo Facal, el 27.4.2018; Maximino Lema Garrido, el 27.4.2018; Dolores Calvo García, el 27.4.2018; José Rama Rellán, el 27.4.2018; Ramiro Domínguez Facal, el 27.4.2018; Manuel Agapito Rodríguez Carril, el 27.4.2018; Divina Pérez Mourelle, el 27.4.2018; Leonor García López, el 27.4.2018; hdros. María Leonor Pérez García, el 27.4.2018; hdros. María Gerpe Facal, el 27.4.2018; José Bouzas Facal, el 27.4.2018; hdros. Clarisa Castro Mata, el 27.4.2018; Josefina Varela García, el 27.4.2018; hdros. Francisco Blanco Espasandín, el 27.4.2018; José Antonio Miranda Miranda, el 27.4.2018; hdros. Encarnación López Romero, el 27.4.2018; Ramiro Miranda Montes, el 27.4.2018; Maximino Lema López, el 27.4.2018; Basilisa López Mato, el 27.4.2018; José Rial Castiñeira, el 27.4.2018; hdros. Maximino Lema Castro, el 27.4.2018; Carmen Bouzas Calvo, el 27.4.2018; Domitila Fariña Gerpe, el 27.4.2018; hdros. Hermosinda Mato Gerpe, el 27.4.2018; Lucinda Espasandín Baña, el 25.4.2018; Leonor García López, el 14.8.2018; José Martínez Romar, el 21.8.2018; Antonio Vidal Saleta, como presidente de la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal, el 20.9.2018 y el 2.10.2018; Lucinda Espasandín Baña, el 5.10.2018.