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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13129

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2019.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El objetivo del Plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias.

De esta forma el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.

Esta misión de aplicación efectiva del sistema tributario para que se dé cumplimiento a los principios constitucionales no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que debe incluir las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

El estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Agencia aprobar el plan de control tributario anual, y a la propia Agencia, las funciones aplicativas de los tributos.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las directrices generales del Plan general de control tributario de 2019

Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario para 2019 que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Difundir las directrices generales del Plan general de control tributario de 2019

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

María Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO

Directrices del Plan general de control tributario de 2019

El Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2019 está compuesto por las directrices generales, en las que se definen las principales áreas de riesgo, así como las líneas generales de actuación que corresponden, y los planes de gestión tributaria, inspección tributaria y recaudación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley general tributaria, tienen carácter reservado, fijándose en cada uno de ellos las líneas de actuación a ejecutar y los objetivos a alcanzar por cada una de las citadas áreas.

El Plan general de control tributario se desarrollará distinguiendo entre actuaciones de control preventivo, actuaciones de control posterior y actuaciones de gestión recaudatoria.

En las primeras se incluirán, fundamentalmente, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distingue el control extensivo o de carácter masivo, persiguiendo someter a control la totalidad de las declaraciones presentadas y el control intensivo (selectivo) e investigación, dirigidas al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude fiscal y economía sumergida que generan competencia desleal y perjudican a empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias y, por último, las actuaciones de gestión recaudatoria que persiguen el cobro efectivo de todas las deudas tributarias pendientes de ingreso.

En el ejercicio de las actuaciones anteriores, tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. En este sentido las actuaciones se centrarán en dos ejes: por un lado, se seguirá trabajando en aumentar las fuentes de información, tanto en la mejora de las ya existentes como en la búsqueda de nuevas fuentes y, en especial, la información disponible en internet y redes sociales que pueda tener relevancia tributaria; por otro, dicha información unificada tiene que ser objeto de un análisis detallado, empleando las modernas técnicas existentes de tratamiento de la información para detectar áreas de riesgo fiscal, utilizando para eso análisis por sectores económicos, por zonas territoriales o por comportamientos subjetivos.

Asimismo, durante 2019, para detectar las distintas áreas de riesgo fiscal, se seguirá integrando toda la información disponible de manera que la misma quede unificada bajo parámetros comunes lo que redundará en la eficacia de la Administración y la seguridad jurídica del contribuyente.

Por lo tanto, con este plan se da cumplimiento a la obligación legal de establecer una planificación anual de las actuaciones de control que deben llevar a cabo las administraciones tributarias, reforzando especialmente las actuaciones para perseguir las diferentes formas de fraude, evasión y elusión fiscal practicadas por las grandes empresas y los grandes patrimonios.

En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios tienen como finalidad el fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a prevenir el fraude fiscal. Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión.

A tal fin, se continuará mejorando tanto la información existente en la página web de la Atriga como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual dotándola con nuevas funcionalidades. En especial, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia, sobre todo con la finalidad de aclarar la tributación de las distintas operaciones evitando las planificaciones fiscales agresivas que aumentan la litigiosidad y orientando hacia la correcta utilización de los beneficios fiscales existentes. En este aspecto los asesores fiscales juegan un importante papel, tanto en la prevención del fraude fiscal como en el fomento de los acuerdos que reduzcan dicha litigiosidad y aporten seguridad jurídica y económica a las operaciones.

Con objeto de fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de los costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de contribuir a la seguridad jurídica, se profundizará en las siguientes actuaciones vinculantes para la Administración:

1.1.1. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Se llevarán a cabo las siguientes medidas:

– Se fomentará la utilización por los ciudadanos de los servicios que la Agencia ofrece por vía electrónica, incluida la presentación de autoliquidaciones.

– Se potenciará la práctica de las notificaciones telemáticas, lo que, además, de suponer un ahorro de coste y tiempo, redundará en una reducción del número de notificaciones devueltas.

– Se facilitará el pago mediante cargo en cuenta y domiciliación bancaria con el objetivo de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago.

1.1.2. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos de modo que permitan un mayor detalle en el tratamiento de la información que contienen, ampliando la efectividad de los intercambios de información y el manejo de las diversas fuentes de datos.

1.1.3. Revisión de los modelos normalizados, para facilitar el ejercicio, por parte de los obligados tributarios, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, simplificando y reduciendo las obligaciones de carácter formal.

1.1.4. Se garantizará el acceso a una información de calidad utilizando una terminología comprensible en la elaboración de las guías de tributos que gestiona la agencia.

1.1.5. Realización de programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.1.6. Se realizará una encuesta a las personas que hacen uso de los servicios que presta la Agencia Tributaria de Galicia, lo que permitirá conocer y medir su grado de satisfacción y tomar decisiones con base en la información cuantitativa obtenida.

1.2. Colaboración e intercambio de información.

En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración e intercambio de información, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control.

Como en años precedentes, la colaboración y el intercambio de información se llevarán a cabo, principalmente, con los siguientes organismos:

1.2.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT):

a) Planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2019 de la AEAT.

b) Refuerzo de los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia con el objetivo de suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria, mediante cruces de información entre las bases de datos de las distintas administraciones tributarias. Ello redundaría en un mejor control del fraude fiscal y, paralelamente, en una disminución del coste administrativo de aplicación de los tributos.

En el mismo sentido se propondrá que la nueva información de que dispone la AEAT derivada de las nuevas obligaciones de información, así como los nuevos convenios de colaboración e intercambio de información suscritos con otros Estados, que ponga de manifiesto la titularidad de un patrimonio, se incorporen de la forma más ágil posible a la información que ya se intercambia en la actualidad.

Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Galicia tienen asumido el compromiso de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para recabar de los mismos la información acordada.

c) Intercambio de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del censo único compartido, en particular los relativos al domicilio fiscal y a sus modificaciones para la detección de posibles deslocalizaciones con el propósito de lograr una menor tributación.

d) Transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos y sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos comprobados en el curso de procedimientos de control. En este sentido, se potenciará la remisión de información sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares, información sobre operaciones de juego y pagos presupuestarios.

e) Suministro de información a la AEAT para el control de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el IRPF, así como de los datos de familias numerosas y de grados de discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones para ello previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

f) Colaboración para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del IRPF aprobadas por la Comunidad Autónoma, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.

g) Envío de diligencias de colaboración a otras administraciones, especialmente en las actuaciones de control del fraude en este ámbito de colaboración, mediante la puesta en conocimiento de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras administraciones tributarias, que se pongan de manifiesto en el curso de la tramitación de actuaciones o procedimientos de inspección.

h) Intercambio de información en los casos en los que, como resultado de un procedimiento de comprobación, se determine la improcedencia del tributo cuya gestión le corresponde y consiguientemente, la procedencia de otro gestionado por otra Administración tributaria.

i) Intercambio de información en relación al cumplimiento de la condición de vivienda habitual cuando en el curso de un procedimiento se detecte el incumplimiento de esa condición a fin de controlar la aplicación de beneficios fiscales o tipos reducidos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o la deducción prevista para esta materia en el IRPF.

1.2.2. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial: para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia. En este ámbito, el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y su tributación. En este sentido se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mejorando la eficiencia en la acción comprobadora.

1.2.3. Dirección General del Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados. En este ámbito, el convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios permite un mejor ejercicio de sus respectivas competencias.

1.2.4. Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además, se fomentará la coordinación con el Catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles que influyen en la determinación de su valor real, sobre todo en aquellos tributos que toman esta cuantía como base imponible.

1.2.5. Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2019 fomentando este intercambio de información mutuo.

1.2.6. La propia Administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios.

2. Control posterior. Control extensivo e intensivo.

Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.

2.1. Comprobaciones de carácter general.

2.1.1. Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en los que el acto o contrato se hubiese formalizado en documento notarial, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.2. Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

2.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.1.5. Control y seguimiento de las concesiones de prórroga y de suspensión de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2.1.6. Verificación de los ingresos que se produzcan sin presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.1.7. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.2. Áreas de atención preferente.

2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles: intensificación de los controles de las diferentes operaciones jurídicas relativas a los bienes, y más en concreto:

2.2.1.1. Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos.

2.2.1.2. Seguimiento de las adjudicaciones en subastas públicas, en estrecha colaboración con la Agencia Estatal del BOE (AEBOE) para las subastas judiciales, notariales y tributarias, y con la Seguridad Social y otras administraciones públicas para el resto de subastas administrativas.

2.2.1.3. Comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias.

2.2.1.4. Control de arrendamientos de fincas urbanas, en colaboración con la Administración tributaria estatal.

2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.

2.2.3. Comprobación de los negocios que versan sobre transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes.

2.2.4. Comprobación de los patrimonios de las personas físicas tanto a efectos de su tributación en el impuesto sobre el patrimonio como a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones.

Para este control resulta esencial la colaboración con las otras administraciones públicas, especialmente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), compartiendo la información derivada de las diferentes declaraciones informativas, incluidas la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), así como la declaración tributaria especial (modelo 750), y a través de los convenios de intercambio de información firmados con otros Estados.

Dentro de esta comprobación se incluyen los patrimonios preexistentes de los sujetos pasivos para la aplicación correcta de la estructura de gravamen del impuesto de sucesiones y donaciones, así como la aplicación de determinados beneficios fiscales en los impuestos gestionados por la Atriga.

2.2.5. Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial:

2.2.5.1. La adecuación de la masa hereditaria con la información contenida en los registros administrativos y fiscales, la información obtenida de la AEAT, así como las declaraciones presentadas a efectos de otros impuestos y las declaraciones informativas de terceros.

2.2.5.2. La comprobación de actos dispositivos anteriores del causante.

2.2.5.3. La adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma.

2.2.5.4. Comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas y créditos con personas o entidades con que exista algún tipo de vinculación.

2.2.6. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, en especial:

2.2.6.1. Las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a la vivienda habitual, así como a las empresas y participaciones en entidades, o para fomentar la constitución o adquisición de empresas o negocios profesionales, tanto de las condiciones que se deben cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma.

2.2.6.2. La comprobación de las reducciones subjetivas en el impuesto sobre sucesiones y, en especial, la correcta aplicación de la reducción por parentesco cuando se formalizaron pactos sucesorios con anterioridad al fallecimiento del causante.

2.2.6.3. Los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas y actos jurídicos asociados.

2.2.6.4. La transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.

2.2.6.5. Comprobación de la correcta aplicación de las deducciones autonómicas en el impuesto sobre el patrimonio.

2.2.6.6. Los tipos bonificados en otros tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia.

2.2.7. Comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia, en colaboración y coordinación con las restantes comunidades autónomas y la AEAT.

2.2.8. Comprobación de operaciones diversas, en especial:

2.2.8.1. Las operaciones en relación con la división de la cosa común y extinción del condominio, las operaciones de endeudamiento y garantía y sus alteraciones, y las de reconocimiento de deuda.

2.2.8.2. La constitución de derechos reales de garantía.

2.2.8.3. La presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

2.2.8.4. Las renuncias a las herencias para comprobar que se ajustan a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2.2.8.5. La presentación de las consolidaciones de dominio.

2.2.8.6. La tributación de los seguros en el impuesto de donaciones.

2.2.9. En relación con la tributación sobre el juego, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, fundamentalmente, la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, así como la procedente de los obligados a suministrar información, con el objeto de verificar y comprobar tanto los datos y las bases imponibles declaradas por los sujetos pasivos de máquinas, bingo, apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y casinos, como en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales. Por otra parte, se comprobará el correcto cumplimiento del deber de llevanza de los libros registro a efectos tributarios.

2.2.10. En relación con los tributos propios medioambientales y las tasas y precios, se analizará la información de que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario como, por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de medioambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.

2.2.11. En relación con las tasas y precios, estrechar la colaboración con los órganos gestores de los mismos en relación con los procedimientos de control que se vayan a desarrollar, así como estudiar la posibilidad de asumir procedimientos de gestión en determinados casos.

2.2.12. Colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego.

2.3. Grandes empresas y patrimonios.

2.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas.

2.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativos a la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, en especial, la determinación del importe de dicho beneficio fiscal en caso de que no se aplique a la totalidad del valor de la empresa o negocio.

2.3.4. Estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales.

2.3.5. Comprobación de las transmisiones a las que puede haberse aplicado indebidamente la exención regulada en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por el Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.3.6. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.

2.3.7. Comprobación de aquellas operaciones y mecanismos de planificación fiscal agresiva que resulten anómalas en relación con el fin perseguido, distinto del ahorro fiscal, y que pueden ser constitutivas de simulación o conflicto en la aplicación de la norma, sobre todo las relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles.

3. Control en fase recaudatoria.

Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago, se centrarán principalmente en las siguientes líneas:

3.1. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.

3.2. Realizar las actuaciones necesarias para incrementar el número de las entidades colaboradoras en la recaudación que se incorporen al pago telemático de deudas.

3.3. Potenciar la coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito y modificado en 2017 con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes en apremio gestionados al amparo del mismo.

3.4. Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de posibilitar la práctica de embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia, así como el establecimiento de canales informáticos en colaboración con el resto de las administraciones públicas para detectar la existencia de créditos a favor de deudores de la Hacienda Pública gallega a través de intercambios de información.

3.5. Control del sistema de compensación de deudas y créditos y de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

3.6. Control y seguimiento de las deudas pendientes de pago en los supuestos de sucesores de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.

3.7. Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público, atendiendo especialmente a las operaciones de vaciado patrimonial.

3.8. Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamación que estén en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para lograr dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.

3.9. Revisión completa de los expedientes de insolvencia y fallidos, con el fin de extremar la búsqueda de bienes del deudor realizables que revelen como inexacta esa situación inicialmente prevista como insolvencia.

3.10. Mejora del control y seguimiento de la deuda pendiente, en particular, en fase de embargo, realizando actuaciones que permitan agilizar su cobro reduciendo los tiempos de gestión recaudatoria.

3.11. Actuaciones en colaboración con jueces y administradores concursales con el objetivo de alcanzar la máxima operatividad en el pago de las deudas que tengan éste carácter, con independencia de que el proceso culmine en aprobación del convenio o el proceso entre en fase de liquidación.

3.12. Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas.

3.13. Especial atención a las actuaciones que giran alrededor de las subastas, como último paso de la recaudación en período ejecutivo –tales como valoraciones, comunicaciones, publicidad– que permitan una mayor realización y adjudicación de bienes objeto de las mismas, en unas circunstancias de mercado que resultan mejores que en años anteriores y estableciendo a partir del último trimestre del año su celebración mediante medios electrónicos a través del portal de subastas de la Agencia Estatal BOE agilizando y simplificando el procedimiento.

3.14. Control de las renuncias a las herencias realizadas por los obligados tributarios que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Galicia, por si pudiesen perjudicar los intereses de cobro de ésta y con el fin de iniciar, en este caso, las actuaciones procesales necesarias en la vía civil o penal.

3.15. Comprobación de la existencia de avales, así como de otro tipo de garantías que puedan estar constituidas dentro de cualquier procedimiento que garanticen el cobro de las deudas que no hayan sido ingresadas en el plazo legal, para su correspondiente ejecución, con el fin de lograr la máxima satisfacción posible de las deudas garantizadas.