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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Miércoles, 6 de marzo de 2019 Pág. 12812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (33/2019).

Eu, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 33/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roque Luis Araújo Rey contra Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 543/2018, de 18 de diciembre, dictada en el procedimiento PO 323/17 a favor de la parte ejecutante, Roque Luis Araújo Rey, frente a Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 4.914,88 euros en concepto de principal (4.034,06 euros en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas, 680,82 en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 200 euros en concepto de honorarios de letrado), más otros 491,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a la ejecutada Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 4.914,88 euros en concepto de principal (4.034,06 euros en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas, 680,82 en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, y 200 euros en concepto de honorarios de letrado), más otros 491,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº expediente judicial 1589 0000 64 0033 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

2. Requerir a Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega, a fin de que en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novas Gráficas Sociedade Cooperativa Galega, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia