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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Miércoles, 6 de marzo de 2019 Pág. 12719

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de marzo de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Diversas organizaciones sindicales tienen convocada una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores de empresas privadas y por las empleadas y empleados del sector público, que se desarrollará el 8 de marzo de 2019 en los siguientes tramos horarios, a tenor de las correspondientes convocatorias: entre las 00.00 y las 2.00 horas, entre las 12.00 y las 14.00 horas y entre las 19.30 y las 21.30 horas; o bien entre las 12.00 y las 16.00 horas, en algún caso. Asimismo, otras organizaciones han formalizado declaraciones de huelga para toda la jornada del 8 de marzo (de 00.00 a 24.00 horas), incluso abarcando –en algún supuesto– el turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo y el turno que se prolongue después de las 24.00 horas del propio día 8. Por lo tanto, la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realizará atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1

Las convocatorias de huelga referidas deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario que non pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

El servicio que presta la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para alcanzar su fin, la central de coordinación funciona básicamente con dos escalones básicos de atención a las demandas de atención sanitaria:

1º. El escalón del personal operador, compuesto por:

1. Personal de operación telefónica (teleoperadores/as). Constituye el primer eslabón de la cadena de atención a las emergencias en la Comunidad Autónoma de Galicia, la primera toma de contacto con la persona alertante con la función principal de realizar un interrogatorio básico en el que se toman datos de filiación del/de la enfermo/a, localización del incidente y motivación general de la llamada.

2. Personal radiooperador (locutores/as). Es el colectivo encargado de activar los recursos necesarios para su movilización por el 061 y de realizar el seguimiento y el apoyo al servicio (con la activación de nuevos recursos en función del tipo de demanda).

El cálculo para el dimensionamiento de este personal está ajustado para asegurar la correcta atención a la demanda recibida en cada franja horaria en la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias 061-Galicia, para que no se produzcan demoras o pérdidas en la atención de las llamadas, ni retrasos en el envío de los recursos y/o deficiencias en el seguimiento de los servicios. En consecuencia, el criterio rector debe ser el 100 % de la actividad urgente, pues una disminución o merma de este personal no podría garantizar la atención de la totalidad de las urgencias y emergencias sanitarias surgidas en la comunidad autónoma.

2º. El escalón sanitario, donde se toman las decisiones que implican la resolución de los casos que se exponen, bien mediante la movilización de los recursos de atención y transporte, bien mediante el consejo sanitario.

En esta segunda fase, en la central de coordinación trabaja un conjunto de profesionales sanitarios constituido por personal médico coordinador y de enfermería. Dependiendo de la naturaleza del hecho que se expone, de su gravedad y urgencia, cada llamada es resuelta por personal de uno u otro perfil.

Los/las enfermeros/as de consulta, además de las tareas de asesoría sanitaria –su labor principal–, atienden los problemas que necesitan una resolución urgente por personal de esta profesión (curas, atención a las ostomías, sondas urinarias, etcétera). Ademas, desde finales del pasado año 2017 tienen contemplado el manejo de los accidentes de múltiples víctimas.

Por otro lado, el trabajo del personal sanitario, médico y enfermero, consiste fundamentalmente en realizar un interrogatorio sanitario dirigido a precisar la información inicial y una toma de decisiones posterior para resolver los problemas detectados. Este es un labor de conjunto que se realiza dimensionando los efectivos de manera adaptada a los ciclos de demanda horarios. La falta de alguno de los agentes implica una disminución en la capacidad de la Sala de Coordinación para resolver la demanda entrante. Es menester valorar que, en una actividad de esta naturaleza, la demora en atender un servicio repercute en toda la demanda, tanto en la que entra en ese momento como posteriormente: no realizar a tiempo la clasificación de un proceso menos grave –porque la capacidad de atención esté saturada– puede dejar sin atender los intentos de llamadas por procesos muy graves que inmediatamente entran a continuación.

En resumen, la dimensión de la Sala de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 está estipulada en función del número de llamadas histórico del servicio, por días y tramos horarios, garantizando la atención del 100 % de las llamadas. El índice de llamadas perdidas no supera el 2 %, procediéndose por protocolo a llamar a todos aquellos números que no consiguieron contactar, dado el carácter de urgencia del servicio prestado.

Una disminución del personal médico y enfermero implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que suceden en el territorio gallego, con las consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia en la población.

Por las características del servicio dispensado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende de un número de llamadas que no son programables, si no que se dimensionan de manera periódica para dar cobertura a las necesidades estimadas dentro de un rango.

En relación directa con lo anterior, resulta asimismo preciso disponer de un número mínimo de efectivos de personal no sanitario en las áreas de dirección y administración de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, a fin de atender a las necesidades administrativas más perentorias durante el desarrollo de la huelga.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardas médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las pacientes. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa si se modificase la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para asegurar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del/de la paciente lo determina y su prolongación innecesaria puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo a los/las enfermos/a desplazados/as.

Dada la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con ello se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, en el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica del/de la enfermo/a.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la gran variedad de patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensación ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensación de los hemoderivados y de los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que corresponde a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes tiene que garantizarse el nivel de cuidados necesario.

b) Personal facultativo del ámbito de la atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria (personal médico, pediatra y odontólogo), por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría profesional.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

c) Personal sanitario no facultativo de la atención hospitalaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente al ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, y no puede llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de la atención primaria:

Respecto a este colectivo y como ya se indicó en el caso del personal sanitario de la atención hospitalaria, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente al ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es asimismo imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por lo tanto tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido a las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructuras de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse es preciso establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipos de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la prestación de un servicio mínimo que garantice el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

En estas áreas de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos en aquellos centros que disponen de personal en estos días. En aquellos otros centros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de ropa en las unidades sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana; por eso en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

En esta área es preciso garantizar, por razón de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras. El trabajo está organizado para que el personal descanse, en mayor medida, los domingos y festivos. Por lo tanto, en el resto de días es preciso realizar los trabajos de limpieza habituales y los programados para no realizarlos en los fines de semana, de tal manera que se garantice la no rotura de la calidad del servicio de limpieza y sin que sea posible asumirla parando algún otro día más de la semana. Por ello en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 50 % del personal del turno de trabajo.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En estas áreas de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos en aquellos centros que disponen de personal en estos días. En aquellos otros en los que el trabajo está organizado para que el personal no preste servicios los domingos y días festivos, es preciso mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de alimentos preparados en las unidades sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por ello en estos casos se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considerará que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización e infraestructura de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esta jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas ordinarias pero que no admitan demora.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de los/las enfermos/as ingresados/as y de los/las atendidos/as en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener una dotación de efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso mantener una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente, relacionadas con las tareas administrativas de contabilidad, en lo que corresponde a las actuaciones derivadas de la atención sanitaria a pacientes de aseguradoras y compañías privadas que sean atendidos/as y que no tengan derecho a la prestación sanitaria gratuita. Asimismo, se debe garantizar la posibilidad de realización de las tareas urgentes concretas que puedan ser requeridas.

f) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a los/las usuarios/as y de apoyo al personal sanitario para la realización de su trabajo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace preciso un efectivo por planta a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a los/las usuarios/as y de apoyo al trabajo del personal sanitario.

g) El personal de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC): en el turno de mañana, 2 efectivos de presencia física por EOXI; en los turnos de la tarde y la noche, 2 efectivos localizados por EOXI.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que de manera habitual prestan servicio en dichos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias no se garantiza la prestación de servicio mínimo que asegure el adecuado funcionamiento de las instituciones sanitarias.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los apartados anteriores para la correspondiente área de actividad. En el caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con los de los apartados anteriores, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. En los servicios relativos a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), prestados en él ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

– En los servicios de atención a los/las usuarios/as, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando al menos 1 por turno.

– En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V.- En el ámbito del transporte sanitario:

1. Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061, y del transporte interhospitalario urgente.

2. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y dialisis, así como el transporte interhospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

3. El 50 % de los recursos disponibles para cada EOXI para la realización de traslados inter e intrahospitalarios de consultas y pruebas, ingresos hospitalarios y traslados entre las comunidades autónomas y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, incluyendo, en su caso, aquellas altas hospitalarias que según el criterio del personal facultativo precisen inexcusablemente de un traslado en ambulancia.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, conforme a los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios determinados en esta orden.

Artículo 3

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores será realizada por la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la substitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Estructura organizativa de Gestión Integrada de A Coruña

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

7

6

Área Quirúrgica

54

35

35

Área Clínica/Hospitalización

44

20

20

SS.CC.

20

10

10

Personal DUE

Urgencias

21

20

19

Área Quirúrgica

11

17

16

Área Clínica/Hospitalización

150

145

125

SS.CC.

20

9

7

Matrón/ona

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares enfermería

228

138

98

Técnico/a especialista

29

19

9

Celador/a

52

48

27

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

-

-

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

12

12

-

Hostelería

Cocinero/a

7

7

-

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

-

Lavandero/a

9

9

-

Personal de informática

2

2

-

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

5

3

2

SS.CC.

2

1

1

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

9

7

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

10

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

98

54

18

Pediatra

28

9

-

Personal de enfermería

92

45

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

88

27

3

Celadores/as/PSG de PAC

-

14

14

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

26

10

10

SS.CC.

14

6

6

Personal enfermero

Urgencias

10

10

9

Área Quirúrgica

13

4

4

Área Clínica/Hospitalización

44

31

31

SS.CC.

25

6

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

87

44

31

Técnico/a especialista

23

6

5

Celador/a

27

16

12

Personal administrativo

36

5

3

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

2

2

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandería

Lavandero/a

5

-

-

Planchador/a

5

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

40

11

-

Médico/a de familia PAC

-

12

11

Pediatra

14

5

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal de enfermería

46

12

-

Personal de enfermería (PAC)

-

12

9

Otro personal sanitario

1

-

-

Personal no sanitario

36

12

-

Celador/a PAC

-

9

9

Limpieza atención primaria

1

1

-

– Empresas contratadas. Estructura de Gestión Integrada de Ferrol:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

3

3

2

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

2

2

-

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

3

3

6

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

-

Dietética (contratada)

1

1

1

Help-Desk a usuarios/as de sistemas de la información (contratado)

1

1

-

Archivo (contratado)

1

1

-

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

1

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

-

-

Transporte de material y correspondencia (contratado)

2

-

-

Comedor PAC

-

9

-

Transporte profesionales de PAC

-

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

29

21

2

DDD

1

-

-

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

6

Área Quirúrgica

15

8

8

Área Clínica/Hospitalización

113

44

42

SS.CC.

23

16

11

Personal enfermero

Urgencias

18

18

16

Área Quirúrgica

38

18

14

Área Clínica/Hospitalización

128

114

88

SS.CC.

59

23

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

192

120

79

Técnico/a especialista

56

30

13

Celador/a

58

49

32

Personal administrativo

40

4

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

-

Personal informático

2

2

2

Telefonista

2

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

-

Pinche

44

35

-

Conductor/a

1

1

-

Lavandería

Lavandeira/o

6

-

-

Limpieza (contratada)

68

37

7

Mantenimiento (contratada)

3

3

3

Archivo (contratado)

1

1

-

Almacén (contratado)

4

2

1

Seguridad (contratada)

6

6

6

Transporte sanitario (contratado)

3

4

1

Hospital de A Barbanza:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

3

Área Quirúrgica

6

6

6

Área Clínica/Hospitalización

3

3

2

SS.CC.

4

3

2

Personal enfermero

Urgencias

4

4

4

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

9

6

4

SS.CC.

4

3

0

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

16

13

7

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

3

1

1

Personal de informática

1

1

1

Personal administrativo

11

5

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

1

1

1

Mantenimiento y electromedicina (contratados)

2

2

2

Transporte sanitario (contratado)

2

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

96

41

24

Pediatra

39

8

-

Personal de enfermería

93

34

21

Personal de servicios generales

61

20

5

Auxiliar administrativo/a

6

1

-

Celador/a

1

14

14

Limpieza (contratada)

7

14

-

Seguridad (contratada)

1

1

-

Transporte sanitario (contratado)

9

-

-

Provincia de Lugo

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Lucus Augusti:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

10

12

8

Área Quirúrgica

31

17

17

Área Clínica/Hospitalización

41

11

11

SS.CC.

30

8

8

Matrón/ona

3

3

3

Personal enfermero

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

8

8

7

Área Clínica/Hospitalización

82

56

52

SS.CC.

26

8

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

104

75

48

Técnico/a especialista

27

17

7

Celador/a

34

31

17

Personal administrativo

30

7

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

-

Pinche cocina

36

27

-

Pinche lencería

3

3

-

Conductor/a

1

-

-

Personal de informática

2

2

2

Seguridad (contratada)

6

5

4

Limpieza (contratada)

27

27

2

Transporte sanitario (contratado)

21

21

8

Transporte interno (contratado)

3

3

1

Informática (contratada)

6

2

-

Diétetica (contratada)

2

1

-

Archivo (contratado)

2

1

1

Plataforma logística (contratada)

4

1

-

Hospital Comarcal de Monforte:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS.CC.

5

5

5

Matrón/ona

1

1

1

Personal enfermero

Urgencias

5

4

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

10

7

SS.CC./REA

8

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

17

14

8

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

9

5

3

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

5

5

-

Planchador/a

2

-

-

Lavandería

2

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

9

2

1

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Archivo (contratado)

2

1

-

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

Hospital de A Mariña:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

SS.CC.

6

2

2

Personal enfermero

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

5

2

2

Área Clínica/Hospitalización

23

19

14

SS.CC.

3

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

26

20

12

Técnico/a especialista

6

4

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

15

2

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Conductor/a

-

-

-

Lavandería

1

-

-

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

6

6

1

Transporte sanitario (contratada)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

-

-

– Servicios sanitarios de atención primaria de Lugo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médicos, pediatras, odontólogos)

119

39

26

Personal de enfermería

102

39

26

Personal de servicios generales

67

14

4

Auxiliar administrativo

9

1

-

Celador/a

3

15

15

Oficios

-

-

-

Limpieza (contratada)

13

26

3

Transporte analíticas y farmacia (contratado)

13

-

-

Provincia de Ourense

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario de Ourense:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

32

8+8

8+8

Área Clínica/Hospitalización

59

13+3

12+3

SS.CC.

45

6+5

6+5

Matrones/onas

2

2

2

Fisioterapeuta

2

-

-

Personal enfermero

Urgencias

10

10

9

Área Quirúrgica

33

23

22

Área Clínica/Hospitalización

64

44

21

SS.CC.

23

18

16

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

130

92

73

Técnico/a especialista

17

13

7

Celadores

52

40

25

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

29

7

2

Personal administrativo

Personal, secretaría y Atención al Paciente

3

-

-

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

-

Pinche

39

32

-

Conductor/a

1

-

-

Lencería, limpieza, servicios

6

1

-

Información y recepción

-

-

-

Informática

2

2

-

Limpieza (contratada)

37

25

3

En facultativos se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

SS.CC.

5

3

3

Personal enfermero

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

8

8

7

SS.CC.

5

2

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

16

10

6

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

13

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

-

Hostelería

Cocinero/a

1

1

-

Pinche

4

4

-

Lavandería

Lavandera/o

2

-

-

Hospital de Verín:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

SS.CC.

4

-

-

Personal enfermero

Urgencias

2

2

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

4

3

SS.CC.

1

-

-

Matrones/onas

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

6

6

5

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

3

2

1

Personal administrativo

6

2

1

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

113

39

24

Pediatra de atención primaria

16

3

-

Personal de enfermería

110

32

17

Otro personal sanitario

12

-

-

Personal de gestión y servicios: citación

78

10

-

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

-

-

Celador/a de PAC

0

15

15

Provincia de Pontevedra

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario de Pontevedra:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

9

9

6

Área Quirúrgica

56

18

17

Área Clínica/Hospitalización

48

12

12

SS.CC.

22

4

4

Personal enfermero

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

42

20

8

Matrones/onas

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Celador/a

43

37

20

Personal informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

-

Pinche

14

14

-

Conductor/a

1

-

-

Lavandero/a

8

-

-

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa externa)

1

1

1

Limpieza (empresa externa)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (empresa externa)

5

3

-

Seguridad (empresa externa)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (empresa externa)

12

12

-

Logística (empresa externa)

1

1

-

Cafetería Hospital Provincial (empresa externa)

5

4

-

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

3

-

-

Hospital de O Salnés:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

9

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

2

2

SS.CC.

4

2

2

Personal enfermero

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

4

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

8

8

SS.CC.

1

-

-

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

15

12

10

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

Mantenimiento (empresa externa)

1

1

1

Limpieza (empresa externa)

9

9

1

Atención telefónica (empresa externa)

1

1

-

Seguridad (empresa externa)

1

1

1

Cocina (empresa externa)

4

3

-

Cafetería (empresa externa)

2

1

-

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

1

-

0

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

-

Personal de enfermería

61

22

11

Personal no sanitario

51

21

9

Limpieza (empresa externa)

8

22

0

Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

11

9

Área Quirúrgica

66

34

34

Área Clínica/Hospitalización

65

27

23

SS.CC.

27

12

10

Matrón/ona

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

3

-

-

Personal enfermero

Urgencias

20

21

15

Área Quirúrgica

53

26

23

Área Clínica/Hospitalización

132

107

92

SS.CC.

26

5

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

189

140

92

Técnico/a especialista

34

19

13

Celador/a

106

70

52

Personal administrativo

40

11

3

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

1

-

-

Informática

2

2

2

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

82

37

-

Pediatra

36

16

-

Médico/a de familia PAC

-

21

20

Personal de enfermería

Enfermero/a

86

34

-

Enfermero/a PAC

-

17

18

Técnico/a cuidados auxiliares enfermería

10

-

-

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

43

24

-

Auxiliar administrativo/a

15

4

-

Celador/a

3

-

-

PSG-Celador/a PAC

-

11

11

Telefonista

-

1

1

Conductor/a

-

2

2

– EOXI de Vigo. Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Electrónico

H.A.C. y H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Mañana

1

Electrónico

H.A.C. y H.N. Peña

Mto. Electromedicina

Tarde

1

Electrónico

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Noche

1 (localizada)

Electrónico

H. Meixoeiro

Mto. Electromedicina

Mañana

1

Fontanero/calefactor

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Central Abast. y Tto. Agua (CATA)

Mañana

1

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1 + 1 (localizada)

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1 + 1 (localizada)

Electricista

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1 + 1 (localizada)

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1 + 1 (localizada)

Calefactor/a

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1 + 1 (localizada)

Calefactor/

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1 + 1 (localizada)

Mecánico/a/cond. instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Mañana

1

Mecánico/a/cond. instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Tarde

1

Mecánico/a/cond. instalaciones

H.A.C., H.N. Peña y H. Meixoeiro

Mto. General

Noche

1

b) Restauración y limpieza:

Agrupación profesional

Centro

Servicio

Turno

Servizos mínimos

Camareras/os

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

12

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

8

Dietistas

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

2

Pinches

H.A. Cunqueiro

Almacén

Mañana

2

Pinches

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

5

Cocinera/o

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

3

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Mañana

4

Camareras/os

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

12

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

8

Dietistas

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Pinches

H.A. Cunqueiro

Almacén

Tarde

2

Cocinera/o

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

1

Pinches

H.A. Cunqueiro

Restauración

Tarde

2

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

5

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

6

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

1

Camareras/os

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

5

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

5

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Meixoeiro

Refuerzo Food Bank

Tarde

1

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Mañana

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Mañana

1

Camareras/os

H. Nicolás Peña

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Tarde

1

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

26

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

22

Limpiadores/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Noche

3

Peones/peonas de recogida

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

3

Peones/peonas de recogida

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

2

Jefes de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

1

Jefes de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

1

Jefes de equipo

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Noche

0

Encargados/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Mañana

1

Encargados/as

H.A. Cunqueiro

Limpieza

Tarde

0

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Mañana

2

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Tarde

2

Limpiadores/as

H. Nicolás Peña

Limpieza

Noche

1

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

9

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

11

Limpiadores/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Noche

1

Peones/peonas de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Peones/peonas de recogida

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

Jefes de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Jefes de equipo

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Mañana

1

Encargados/as

H. Meixoeiro

Limpieza

Tarde

1

c) Otros:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Vigilantes seguridad

H.A.C.

Seguridad

Mañana

4

Vigilantes seguridad

H.A.C.

Seguridad

Tarde

4

Vigilantes seguridad

H.A.C.

Seguridad

Noche

3

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Mañana

2

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Tarde

2

Vigilantes seguridad

H. Meixoeiro

Seguridad

Noche

2

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Mañana

1

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Tarde

1

Vigilantes seguridad

H. N. Peña

Seguridad

Noche

1

Conductores/as

EOXI

Tte. Esterilización

Mañana

1

Conductores/as

EOXI

Tte. Esterilización

Tarde

1

Conductores/as

EOXI

Tte. Esterilización

Noche

1 (sólo hasta las 1.00 horas)

Conductores/as

EOXI

Tte. Externo

Mañana

1

Conductores/as

EOXI

Tte. Externo

Tarde

1

Conductores/as

EOXI

Tte. Externo

Noche

1 (localizada)

Conductores/as

EOXI

Tte. de Personal

Mañana

1

Peón/peona lavandería y lencería

H.A.C.

Lavandería/Lencería

Mañana

4

Peón/peona lavandería y lencería

H.A.C.

Lavandería/Lencería

Tarde

2

Peón/peona lavandería y lencería

H. N. Peña

Lavandería/Lencería

Mañana

1

Lavandero/a/planchador/a

H. Meixoeiro

Lavandería

Mañana

9

Peón/peona lavandería y lencería

H. Meixoeiro

Lavandería

Tarde

1

d) Personal de la contrata de limpieza en el ámbito de la atención primaria:

Puesto

Centro de trabajo

Efectivos totales

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Mañana

Tarde

Limpiador/a

C.S. López Mora

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. C/Cuba

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Doblada

2

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Rosalía de Castro

1

3

1

1

Limpiador/a

C.S. Teis

1

2

1

1

Limpiador/a

Und. Cancro de Mama

0

1

0

1

Limpiador/a

E.D. Taboada Leal-Especl.

1

2

1

1

Limpiador/a

C.S. Pintor Colmeiro

0

3

0

1

Limpiador/a

C.S. Moaña

2

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Lavadores

1

3

1

1

Limpiador/a

C.S. Coia

1

2

1

1

Limpiador/a

C.S. Casco Vello

0

1

0

1

Limpiador/a

Edf. García Barbón

0

3

0

1

Limpiador/a

C.S. Mondariz

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Cangas

1

3

1

1

Limpiador/a

C.S. Aldán

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Redondela

1

2

1

1

Limpiador/a

C.S. Sárdoma

1

2

1

1

Limpiador/a

C.S. Tui

2

2

1

1

Limpiador/a

C.S. Val Miñor

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. A Cañiza

0

2

0

1

Limpiador/a

C.S. Ponteareas

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Chapela

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Baiona

0

2

0

1

Limpiador/a

C.S. Nicolás Peña

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Coruxo

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Bembrive

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Matamá

0

2

0

1

Limpiador/a

C.S. Navia

2

1

1

1

Limpador/a

E.D. Taboada Leal-Primar.

3

2

1

1

Limpiador/a

C.S. A Guarda (Casa Mar)

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. y PAC A Guarda

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Oia

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Panxón

0

2

0

1

Limpiador/a

C.S. O Porriño

1

1

1

1

Limpiador/a

C.S. Tomiño

0

2

0

1

Limpiador/a

C.S. O Rosal

0

1

0

1

Limpiador/a

C.S. Mos

0

1

0

1

Limpiador/a

Almacén Chapela

0

1

0

1

Conductores/as

Transporte de Muestras

8

0

8

0

Conductores/as

Transp. de Farmacia/Material

2

0

1

0

Mozo/a ayud./conductor/a

1

0

0

0

Conductor/a

Servizo Lavandería

1

0

1

0

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Localización noche

Ourense

Medicina Nuclear. Ourense

Facultativo/a

1

Enfermero/a

1

Técnico/a especialista

1

PSG/celador/a

1

Santiago de Compostela

Ciclotrón

Facultativo/a

1

1

Técnico/a laboratorio

2

2

Técnico/a mantenimiento

1

1

Estructura Administrativa (Santiago de Compostela)

Personal administración

2

UTPR

Facultativo/a

1

Vigo

Diagnóstico por Imagen HAC

Facultativo/a

1

1

1

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

1

PSG/celador/a

1

1

Diagnóstico por Imagen H. Meixoeiro

Facultativo/a

1

1

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

PSG/celador/a

1

1

Diagnóstico por Imagen unidad móvil (1)

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Diagnóstico por Imagen unidad móvil (2)

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Diagnóstico por Imagen unidad móvil (3)

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Estructura Administrativa (Vigo)

Personal administración

1

Medicina Nuclear-PET

Facultativo/a

1

2

1

Enfermero/a

2

2

1

Técnico/a especialista

1

2

TCAE

1

PSG/celador/a

1

1

Oncología Radioterápica

Facultativo/a

4

1

1

Enfermero/a

2

1

1

Técnico/a especialista

10

8

4

TCAE

2

1

PSG/celador/a

2

2

1

Radiofísica

Facultativo/a

2

1

1

Técnico/a especialista

2

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogo/a

2

-

-

Médico/a Hemodonación

7

12

-

Personal sanitario no facultativo

Control Calidad

1

1

-

HLA

1

1

-

Criobiología

1

1

-

Procesamiento

1

1

1

Fraccionamiento

5

5

1

Hemodonación

9

19

-

Personal no sanitario

Administración

7

-

-

Promoción

1

-

-

Hemodonación

3

8

-

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1 (1)

6+1 (1)

3

Médico/a asistencial base ambulancia

10

10

10

Médico/a asistencial base helicóptero

2 (2)

2 (2)

0

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1

1

1

Enfermero/a base ambulancia

10

10

10

Enfermero/a base helicóptero

2 (2)

2 (2)

0

Personal no sanitario

Tecnología

1

0

0

Recursos Humanos

1

0

0

Secretarios/as

3

0

0

Servicio de personal operador (contratado)

Teleoperador/a/

Locutores/as

7+2 (3)

9

4+2+2 (4)

Locutor/a

3+1+1 (5)

5

2+1+1 (6)

(1) A los 6 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle uno de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarle uno de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

(3) A los 7 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle dos de 10.00 a 15.00 horas.

(4) A los 4 trabajadores/as en el turno de noche hay que sumarle dos de 00.00 a 2.00 horas y dos más de 22.00 a 00.00 horas.

(5) A los 3 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle uno de 9.00 a 15.00 horas y uno más de 10.00 a 15.00 horas.

(6) A los 2 trabajadores/as en el turno de noche hay que sumarle uno de 23.00 a 00.00 horas y uno más de 22.00 a 23.00 horas.

Instituto Galego de Oftalmología (Ingo)

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

-

-

Personal de gestión y servicios

1

-

-