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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12512

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 18 de febrero de 2019 por la que se autorizan nuevas especialidades de las enseñanzas profesionales de música moderna en el centro Presto Vivace, de A Coruña.

La titularidad del centro autorizado Presto Vivace, de A Coruña, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música moderna, en las especialidades de trombón, trompeta, saxofón, clarinete y contrabajo, para 5 puestos escolares cada una, de conformidad con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de A Coruña, que adjunta el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, y a propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de especialidades

Autorizar las nuevas especialidades de trombón, trompeta, saxofón, clarinete y contrabajo de las enseñanzas profesionales de música moderna, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música (CEMU).

Denominación específica: Presto Vivace.

Código del centro: 15033125.

Domicilio: calle Posse, 37 bis.

Código postal: 15009.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Cristina Goás Casal.

Composición resultante:

Enseñanzas artísticas profesionales de música moderna en las especialidades de guitarra eléctrica, bajo eléctrico, percusión, canto, piano, trombón, trompeta, saxofón, clarinete y contrabajo.

Total puestos escolares: 50.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de a normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de febreiro de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional