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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2019 Pág. 12175

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 15 de febrero de 2019 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2017/18.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE de 28 de julio), crea y regula los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el artículo 3 de la citada orden se establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de formación profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma en los términos que se regulan en esa norma.

A fin de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo uso de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden EDU/2128/2011, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior (procedimiento ED311B) correspondientes al curso 2017/18 para el alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2018.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 19.550 € con cargo a la partida presupuestaria 10.20.423A.480.1 de los presupuestos del año 2019 de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio. El alumnado premiado podrá concurrir, después de inscripción, al correspondiente premio nacional de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior durante el curso 2017/18 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial bien en la modalidad a distancia y haber finalizado sus estudios en el año 2018.

2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexos I y II) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Será imprescindible cubrir previamente los datos en la aplicación que se encuentra en la dirección https://www.edu.xunta.es/premiosedu desde donde deberá generarse el formulario normalizado cubierto con los datos correspondientes.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

Lista de los méritos que se deseen alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta orden y según el modelo del anexo II junto con la documentación justificativa correspondiente donde conste expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por el/la solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Atriga.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fue posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos de educación dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en los que está el expediente académico del alumnado de centros privados, enviarán la certificación académica de los estudios objeto de baremo del alumnado que no tenga todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE, en la que se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.es

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, se requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez (10) días, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerarán desistidos/as de su petición y se archivará esta después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para la selección, análisis y valoración de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un jurado de selección compuesto por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que estime pertinentes.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 6 puntos y se otorgarán 0,04 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional.

I. Las actividades de formación conducentes a las unidades de competencia del Catálogo nacional de calificaciones profesionales de nivel 3 que pertenezcan a una cualificación profesional de la misma familia profesional del ciclo formativo por el que se opta al premio, las directamente relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y las de prevención de riesgos laborales se valorarán con 0,04 puntos por cada 10 horas de formación. Se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades solo viniesen expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Los cursos, con la calificación de apto, realizados en las escuelas oficiales de idiomas correspondientes a las enseñanzas establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 191/2007, de 20 de septiembre (130 horas), y en las establecidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 81/2018, de 19 de julio (120 horas); cada curso se valorará con 0,52 puntos.

No se computarán las actividades de formación incluidas en el propio ciclo formativo ni los créditos conducentes a la obtención de un título universitario.

La valoración total máxima de las actividades de formación será de 3 puntos.

II. La participación en proyectos o programas europeos relacionados con la familia profesional correspondiente se valorará con 0,25 puntos cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos.

III. Los trabajos de investigación, los proyectos de innovación, los premios, los concursos, las competiciones de formación profesional y las publicaciones relacionados con la familia profesional correspondiente, se valorará cada uno con 0,1 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos. En el caso de los premios, concursos y competiciones de formación profesional solo se valorará al primer y al segundo ganador.

2. A los efectos de valoración de los apartados I, II y III del punto 1.b) de este artículo, solo se tendrán en cuenta los méritos realizados y obtenidos entre el día 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 y certificados por una Administración pública o entidad autorizada por la misma.

3. La valoración final será la suma de las valoraciones de los puntos 1.a) y 1.b) de este artículo.

4. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por este orden:

a) Calificación final del ciclo formativo por el que se opta al premio extraordinario.

b) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).I).

c) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).II).

d) Méritos relacionados con el título profesional (artículo 12.1.b).III).

e) Sorteo.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo III disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la reclamación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

Artículo 14. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido el dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Recurso

La mencionada orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a la mencionada cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo IV. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosedu, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.es

Artículo 18. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Incompatibilidades

Queda excluido de esta convocatoria y por lo tanto, no podrá participar en ella el personal docente que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en los tres años anteriores a la misma.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Efectos económicos del jurado de selección

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2011, el jurado de selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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