Para la mejora de la calidad en la formación para el empleo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave para cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad que les facilitará su inserción laboral. Este real decreto se modificó mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente desarrollado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Para adecuar la normativa autonómica a la legislación estatal se publica la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.
La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación al menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento. El Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 7 de diciembre, de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, concretando en el artículo 5 los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Este decreto ha sido modificado, parcialmente, por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.
El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone en su artículo 49 que será la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la que tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.
De conformidad con lo expuesto, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación para el año 2019.
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR306A).
Asimismo, establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.
Artículo 2. Competencias clave que se convocan
1. Se convocan pruebas en los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:
• Comunicación en lengua gallega.
• Comunicación en lengua castellana.
• Comunicación en lengua extranjera (inglés).
• Competencia matemática.
2. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3, son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.
La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera y que se especifican en el anexo VI de esta resolución.
Artículo 3. Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad
El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad.
En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.
Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación
En el caso de la competencia de comunicación en lengua gallega, estarán exentos de presentarse a esta prueba las personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV.
En el anexo V de esta resolución se establecen las validaciones por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones.
2. El plazo para presentarla es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 29 de marzo de 2019.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365). Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https.//sede.xunta.gal./chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html).
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, deberán indicarlo en la solicitud de inscripción en las casillas del bloque de personas con alguna discapacidad.
Artículo 6. Documentación
Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que acompañar una copia.
b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que solicitan algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán acompañar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que haya solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
2. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio.
Artigo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante emitido por la Xunta de Galicia, cuando sea de aplicación.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas
1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos/as y excluidos/as las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.
3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos/as y excluidos/as en el proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
Artículo 9. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave
1. El lugar de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave será expuesto en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.
2. El/la candidato/a realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se hubiese inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.
3. Todas las personas candidatas deberán presentarse en el horario que figura en el anexo II para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en ellas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web (http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0145.html) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria como mínimo 3 días antes de la fecha de realización de las pruebas.
4. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro.
En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.
5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.
6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.
7. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.
Artículo 10. Comisiones de evaluación
1. El director general de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela).
2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores/as que se considere necesario.
3. En el caso de nombrar evaluadores/as auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.
Artículo 11. Resultados de la evaluación de las pruebas
1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se podrán consultar en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.
2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado o de la interesada a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.
Artículo 12. Reclamación contra las cualificaciones
1. Contra la cualificación obtenida se podrá presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la Comisión, en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las cualificaciones, en el Registro de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La publicación de las listas definitivas de cualificaciones tendrá efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
3. Contra la cualificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
Artigo 13. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, dispoñible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en su solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos,la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo-común.
Artículo 14. Consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidade
1. La Subdirección General de las Cualificaciones bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral según el artículo 58 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será la unidad encargada de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad.
2. A estos efectos, para aquellos casos en los que se superaron todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, publicado a partir del 19 de enero de 2008, y no pudieron obtener el diploma oficial del certificado de profesionalidad por no poseer la competencia en comunicación en lengua gallega, podrán solicitar la acreditación oficial del correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que cumpliesen en su momento con alguno de los requisitos formativos de acceso referidos en el anexo III de esta resolución.
Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el objeto de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.
El tratamiento de los datos están basados en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario del anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-protección-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se concreta en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.
Disposición final primera
Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Disposición final segunda
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019
José Alfonso Marnotes González
Director general de Orientación y Promoción Laboral