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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 12055

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 276/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 276/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Pichel López contra la empresa Eurográficas Pichel, Miguel Ángel Lamela Méndez, administrador concursal y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimo la demanda presentada a instancia de Manuel Pichel López contra la entidad Eurográficas Pichel, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad 3.758,44 euros en concepto de salarios debidos, parte proporcional de las pagas extras y vacaciones, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en los artículos 190 y 191, ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficas Pichel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia