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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2019 Pág. 11638

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Touro

ANUCIO de aprobación definitiva del Proyecto de equidistribución del Plan parcial S-04, promovido por Queizúar, S.L. y Convenio de monetarización de aprovechamiento urbanístico.

La Junta de Gobierno local, en fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:

«III. Aprobación definitiva del Proyecto de equidistribución del Plan parcial S-04.

En fecha 31 de octubre de 2018, la Junta General ordinaria y universal de la sociedad Queizúar, S.L. aprobó inicialmente el Proyecto de equidistribución del Plan parcial S-04 de Touro, conforme a lo establecido en el artículo 121.3.a) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, tramitado por el sistema de concierto.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 106 de la citada Ley 2/2016, se expuso al público el mencionado proyecto por el plazo de un mes sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo. Igualmente y con arreglo a lo establecido en el artículo 401.3 del Reglamento de la Ley del suelo (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre), se expuso al público el convenio de monetarización, aprobado inicialmente en fecha 28 de noviembre de 2018, por el plazo de un mes sin que se hayan presentado alegaciones.

Teniendo en cuenta lo expuesto y los informes obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno local, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de equidistribución del Plan parcial S-04 de Touro, promovido por Queizúar, S.L.

Segundo. Aprobar definitivamente el convenio de monetarización a suscribir con la empresa Queizúar, S.L.

Tercero. A los efectos establecidos en el artículo 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, el presente acuerdo con el texto íntegro del convenio se publicará en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento...».

Asimismo, se publica el texto íntegro del Convenio urbanístico de monetarización de aprovechamiento urbanístico.

«En el Ayuntamiento de Touro,

Comparecen

De una parte: Ignacio Codesido Barreiro, alcalde presidente del Ayuntamiento de Touro.

Y de otra parte: Benigno Pereira Ramos, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Rosario, nº 10, provisto de DNI 33251020N.

Intervienen

El alcalde presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Touro, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Benigno Pereira Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Queizúar, S.L., según acredita mediante escritura de constitución de sociedad otorgada ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con fecha 14 de marzo de 1997, y número 844 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíproca capacidad para la formalización del presente convenio, y libremente y al efecto

Exponen:

Primero. El Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Touro delimita un sector de suelo urbanizable en la parroquia de Bama, denominado S-04, con una superficie bruta de 30.508 m2, que aumentó a 32.424 m2 tras la aprobación definitiva del plan parcial, según lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG), y un aprovechamiento lucrativo máximo de 17.624 m2.

Segundo. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 22 de mayo de 2018, acordó aprobar definitivamente el Plan parcial del S-04 del PGOM de Touro, promovido por Queizúar, S.L. En el plan parcial se asignó al ámbito un aprovechamiento tipo de 17.624 m2, correspondiendo al Ayuntamiento de Touro, de conformidad con lo indicado en el artículo 29.d) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), 1.762,4 m2 de aprovechamiento (10 % del aprovechamiento tipo del sector).

Tercero. Dada la dificultad de establecer una parcelación que permita la materialización del aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento, cumpliendo con las condiciones mínimas exigidas en la normativa, así como con lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante el período de exposición al público (que recomendaban, en exclusiva, regularizar y ampliar las instalaciones existentes), el promotor propone, y el Ayuntamiento de Touro acepta la monetarización de dicho aprovechamiento. Es por ello que, coincidiendo la voluntad de ambas partes, formalizan el presente convenio urbanístico de gestión, de acuerdo con las siguientes estipulaciones.

Cuarto. La monetarización del aprovechamiento lucrativo se legitima en base a lo dispuesto en el artículo 400.2 del RLSG.

Estipulaciones

1ª) El presente convenio urbanístico tiene por objeto la sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Touro en el sector S-04 por su equivalente económico.

2ª) Como consecuencia del cumplimiento del deber legal de cesión del 10 % del aprovechamiento tipo del sector del S-04, corresponden al Ayuntamiento de Touro 1.762,4 m2 de aprovechamiento. Teniendo en cuenta que la totalidad del suelo con edificabilidad lucrativa tiene el mismo uso y la misma edificabilidad, será equivalente a esta cantidad la cesión del 10 % del suelo con aprovechamiento lucrativo, es decir, el 10 % de 20.857 m2, equivalente a 2.085,70 m2.

3ª) De la valoración propuesta por los promotores e informada por los servicios urbanísticos municipales, resulta una monetarización del aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento de Touro equivalente a 86.619,12 € (ochenta y seis mil seiscientos diecinueve euros con doce céntimos), teniendo en cuenta un valor de repercusión de suelo de 41,53 €/m2 (2.085,70 m2 x 41,53 €/m2 = 86.619,12 €).

4ª) El promotor deberá proceder al pago de dicha cantidad con anterioridad a la inscripción del Proyecto de equidistribución en el Registro de la Propiedad y, en consecuencia, en el plazo máximo de tres meses a partir de la firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación definitiva de dicho proyecto, debiendo aportar en dicho plazo copia de la carta de pago en las dependencias municipales.

5ª) El Ayuntamiento de Touro se obliga a respetar lo dispuesto en los artículos 132 a 134 de la LSG, y 329 a 331 y siguientes del RLSG en cuanto a destino y transmisión del patrimonio público del suelo.

6ª) La validez y vinculación del presente convenio queda supeditada a su formalización y perfeccionamiento de acuerdo con lo indicado en los artículos 401 a 403 del RLSG.

7ª) Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de este convenio serán abonados por cada parte según la legislación vigente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados».

Touro, 7 de febrero de 2019

Ignacio Codesido Barreiro
Alcalde