Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Miércoles, 27 de febrero de 2019 Pág. 11372

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre y la apertura de nuevas listas para la incorporación de solicitudes para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia y escala operativa del servicio de Guardacostas de Galicia, especialidades de patrón y mecánico (subgrupo C1).

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral figura regulado en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, siendo el objeto de esta disposición la regulación de un procedimiento para la cobertura de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

La existencia de puestos vacantes en el Servicio de Guardacostas de Galicia y la necesidad de cobertura transitoria de puestos de trabajo reservados a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, hizo necesaria la apertura de listas que se hicieron efectivas mediante diversas resoluciones de la Dirección General de la Función Pública. En las citadas resoluciones se establecían los requisitos que deberían poseer los solicitantes para ser admitidos/las en ellas.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el servicio de Guardacostas de Galicia, e integrado en él, la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia (C1). Posteriormente, la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, modifica la Ley 2/2004, añadiendo un artículo 6 bis, que dispone que al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la función pública de Galicia, se crea la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia (C1), con las especialidades de patrón y mecánico. Estas escalas se reflejan en la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, recogiéndose en estas leyes requisitos de titulación.

El Decreto 136/2017, de 17 de noviembre, de ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, regula funciones y requisitos exigibles para el desarrollo de los puestos, con especial incidencia en los correspondientes a patrón/na, mecánico/a y vigilante-marinero/a.

Por otro lado, dadas las características de los puestos reservados a estas escalas, su desempeño está condicionado al cumplimiento de diversa normativa, como el Real decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, la Orden FOM/3422/2011, de 4 de noviembre, por la que se regula el despacho y enrole de las embarcaciones adscritas al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera de Galicia y restante normativa emanada de la Administración del Estado.

La Resolución de la Consellería de Hacienda de 3 de agosto de 2018 (DOG núm. 157, de 20 de agosto), por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de agosto de 2018, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería del Mar, especifica las titulaciones idóneas, la formación específica y los requisitos que se precisan para desarrollar los puestos de patrón/na, mecánico/a y vigilante-marinero/a, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el incumplimiento de los requisitos que en ella se contienen impide la ocupación de estos puestos.

La normativa mencionada implica modificaciones en los criterios de selección de los puestos del Servicio de Guardacostas, consecuencia de los nuevos requisitos demandados. De hecho, en la Orden de la Consellería de Hacienda de 2 de diciembre de 2016, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, se recoge la titulación, requisitos y formación necesaria para el acceso a esta escala (DOG núm. 246, de 27 de diciembre).

En consecuencia, habida cuenta de lo establecido en los artículos 5 y 6.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero. Objeto

Cerrar las vigentes listas para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de listas para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia y de la escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia, especialidades de patrón y mecánico (subgrupo C1) relacionadas en el anexo I.

Segundo. Ámbito territorial

El ámbito territorial de las listas será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Requisitos que deberán poseer los solicitantes

Para ser admitidas/os en las listas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

3.1. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3.3. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el/los título/s que para cada una de las escalas se especifican en el anexo II.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.4. Requisitos: estar en posesión de los requisitos que para cada una de las escalas y especialidades se especifican en el anexo II.

3.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

En cualquier caso, para el nombramiento como funcionario interino será requisito imprescindible haber superado el reconocimiento médico para el embarque, con el resultado de apto sin restricciones.

3.6. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

3.7. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Cuarto. Solicitudes

4.1. Los interesados/as en formar parte de las listas, deberán presentar la instancia conforme el modelo que se encuentra a su disposición en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de Listas <de contratación>.

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. El plazo para la presentación de instancias comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 31 de marzo de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Quinto. Documentación

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI o pasaporte.

Estarán exentos de la presentación los interesados que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de sus datos de identidad.

b) Titulación académica y demás requisitos exigidos para cada escala y/o especialidad en el anexo II de esta resolución.

c) Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

d) Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, en su caso, documentación justificativa de la exención, total o parcial, del pago de las tasas.

Sexto. Tasas

6.1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 17,60 euros.

6.2. Están exentos del pago, conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud, la imprimirán y la presentarán, antes de la finalización del plazo fijado, junto con el original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

Personas con discapacidad:

a) Certificado de discapacidad.

Familia numerosa general o especial:

a) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

a) Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG.

b) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Estarán exentos de la presentación de estas certificaciones las personas interesadas que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de estos datos.

6.3. Los solicitantes que no estén exentos de pago podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto podrán descargar el impreso en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (Consellería de Hacienda), apartado Tributos de la Comunidad Autónoma, presionando en el enlace Tasas y precios en el menú del margen izquierdo, a seguir confección on-line de impresos, y por último Modelo A1. Autoliquidación de tasas, optando o bien por descargar el modelo en blanco o por cumplimentarlo informáticamente (iniciar tasa).

Las instrucciones para cumplimentar el impreso de autoliquidación figuran disponibles, asimismo, en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, epígrafe de <listas de contratación>, apartados generación y presentación de solicitudes, solicitud de listas de contratación y Modelo A1. Autoliquidación de tasas.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa y se aportará junto con la instancia.

En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

6.4. El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá, tras los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas definitivas.

Séptimo. Orden de prelación

7.1. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

7.2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

7.3. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Octavo. Elaboración de las listas

8.1. La comisión permanente prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

8.2. Dichos listados podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación>, y en las oficinas de registro e información de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia).

Noveno. Obligatoriedad de presentación de solicitudes de los integrantes de las listas de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia que se cierran y régimen transitorio

La presentación de la solicitud de incorporación en las nuevas listas es obligatoria para todos los actuales integrantes de las listas de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia que se cierran.

En el supuesto de que alguno de los integrantes de las citadas listas no presente la solicitud de incorporación en el plazo recogido en el punto cuarto, quedará definitivamente excluido de la correspondiente lista una vez que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia.

Con carácter transitorio, en cuanto no estén operativas las nuevas listas a que se refiere el punto segundo de esta resolución, para la cobertura de puestos de trabajo de estas escalas y especialidades seguirán vigentes para llamamientos las actuales listas.

Décimo. Solicitudes de inclusión en listas formuladas de 1 de marzo a 15 de julio de 2018

Las personas que formularon solicitud de inclusión en las listas para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, de 1 de marzo a 15 de julio de 2018, podrán solicitar la devolución del importe abonado en concepto de tasas por derecho de inscripción en el plazo de 4 meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para la devolución del importe ingresado será necesaria la presentación de un escrito en que la persona interesada haga constar el nombre y apellidos, NIF, número de cuenta bancaria (veinte dígitos), localidad de ésta y copia comparada del modelo de autoliquidación de tasas.

Decimoprimero. Recursos

Contra esta resolución, de conformidad con el previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Escala y especialidad (personal funcionario)

Subgrupo

Escala/especialidad

Denominación

C1

207C

Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia.

C1

206R

Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad patrón.

C1

206S

Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad mecánico.

ANEXO II

Cuadro resumen de las titulaciones idóneas, formación
y requisitos por escalas y especialidades*

Escala

Especialidad

Titulaciones idóneas, formación y requisitos

Escala de agentes

del Servicio de Guardacostas

— Bachiller o técnico. Libreta de navegación. Certificado de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante o cualquier otra habilitación náutica de la marina mercante que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques igual o superior a la anterior. Permiso de conducir B.

Escala operativa

del Servicio de Guardacostas

Patrón

— Bachiller o técnico. Libreta de navegación. Título profesional de patrón de altura sin restricciones para el mando o cualquier otra titulación náutica de la marina mercante que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques igual o superior a la anterior. Título de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM). Certificado de formación sanitaria específica avanzado. Permiso de conducir B.

Mecánico

— Bachiller o técnico. Libreta de navegación. Título profesional de mecánico mayor naval habilitado para ejercer la jefatura de máquinas en buques de potencia de hasta 3.000 kw o cualquier otra titulación náutica de la marina mercante que tenga atribuciones profesionales de despacho de buques igual o superior a la anterior. Permiso de conducir B.

*Los funcionarios interinos mantendrán en vigor en el momento del nombramiento y durante la prestación de servicios todos los títulos, certificados y requisitos exigidos por la normativa vigente.