En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Sentencia
Pontevedra, 3 de diciembre de 2018.
Vistos por Manuel Marquina Álvarez, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 353/2017, seguidos a iniciativa de Rafael Luque Guzmán, representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por el letrado Sr. González Cuenca, frente a María Carmen Fuentes Barreiro y Felipe Vázquez Fuentes, rebeldes».
«Fallo
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Rafael Luque Guzmán contra María Carmen Fuentes Barreiro y Felipe Vázquez Fuentes, y se condena a los demandados a abonar de manera solidaria al demandante la cantidad de 9.993,21 euros, más el interés legal a computar desde el 19 de diciembre de 2017, así como al pago de las costas del proceso.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.
Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Felipe Vázquez Fuentes y María Carmen Fuentes Barreiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Pontevedra, 12 de diciembre de 2018
El letrado de la Administración de justicia