La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador número XC-01241-I-2018 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 31 de enero de 2019
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01241-I-2018 1356HHC |
73066793W |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. 6.3.2018; 10.23.06; AC-523; 0,800 |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
301 euros |
XC-01927-O-2018 5428-JZT |
44849493E |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 27.6.2018; 17.26; AC-413; 0,9 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-01978-O-2018 6052-DSH |
49676128S |
El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 15 %. 3.7.2018; 11.20; AC-12; 2,0 |
Artículo 141.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02261-O-2018 1666DKM |
76898811J |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP, si lo obtiene en el plazo de 6 meses desde la fecha de la denuncia. 2.6.2018; 7.16; SC-20; 9,6 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.18 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado e) de la LOTT |
601 euros |